La legislación alimentaria sobre Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) es una de las áreas más activas en el ámbito alimentario. La Unión Europea sigue una política de evaluación permanente, que se traduce en modificaciones que afectan al Reglamento 396/2005. Este prosigue un permanente proceso de evaluación y adaptación para que los alimentos sean seguros desde el punto de vista de los límites máximos de residuos de plaguicidas. El artículo detalla cuáles han sido algunas de estas modificaciones.
Para garantizar la seguridad alimentaria de los productos que habitualmente comemos, entre otros aspectos, es necesario el control de los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR). Ello permite asegurarnos que no se rebasan los niveles de residuos de plaguicidas permitidos y, por tanto, que no se pone en riesgo la seguridad de los alimentos. Es un tema de constante actualidad y al que hacemos un seguimiento permanente. Algunos de los puntos reseñables en estos cambios son para:
Infusiones. Profenofós en hierbas aromáticas frescas y pétalos de rosa. Se han considerado los datos aportados por la Asociación Europea de Infusiones de Hierbas (AEIH), que demuestran que los residuos ya no están presentes en los productos, salvo el profenofós en las hierbas aromáticas frescas y en los pétalos de rosa. Por tanto, se prorroga la validez de los LMR provisionales de profenofós en estos productos y se tendrán en cuenta nuevos datos de seguimiento para la revisión de los LMR en este tipo de alimentos. biocidas para desinfección y este uso puede dar lugar a residuos perceptibles en los alimentos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha obtenido datos de 2012 y 2013, con los que se pone de manifiesto la presencia de estas sustancias en niveles variables según la fuente y el producto, pero con frecuencia superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg. Estos resultados demuestran la inevitabilidad de la presencia de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos. La EFSA concluyó que es necesario contar con LMR temporales para proteger suficientemente a los consumidores, si bien esos LMR temporales se revisarán en un plazo de cinco años.Reglamento (UE) nº 1119/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.
Flumioxazina, disminución de los LMR en frutas, verduras y cereales. La EFSA ha considerado que deben disminuir los LMR aplicables a manzanas, peras, frutas de hueso, patatas, zanahorias, chirivías, guisantes (sin vaina), semillas de girasol, habas de soja y granos de maíz, de avena, de sorgo y de trigo. Reglamento (UE) nº 1126/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de asulam, cianamida, diclorán, flumioxazina, flupirsulfurón-metilo, picolinafeno y propisocloro en determinados productos.
Fipronil en aves de corral. Alemania notificó a la Comisión que había autorizado temporalmente productos fitosanitarios que contenían la sustancia activa fipronil, debido a un brote de especies de Elateridae, un peligro que no puede controlarse de manera efectiva con otros medios. En este caso concreto, se ha solicitado el aumento de los LMR en la grasa de aves de corral, ya que cabe la posibilidad de que patatas que contengan residuos de fipronil se utilicen para alimentar a los pollos, dando lugar a una concentración de residuos superior a los LMR establecidos. Reglamento (UE) nº 1127/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amitrol, dinocap, fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato en determinados productos.
Bromuro de metilo y sus LMR. La EFSA ha revisado la situación de los LMR vigentes para el bromuro de metilo (artículo 12.1 del Reglamento (CE) nº 396/2005). El bromuro de metilo no estaba incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y posteriores. Además, no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que los laboratorios de control no pueden cuantificar los LMR por defecto para el bromuro de metilo, no procede fijar ningún LMR para esta sustancia. Por último, se ha tomado en consideración que el bromuro de metilo se transforma naturalmente en ión bromuro, para el que ya se han establecido LMR cuantificables por los laboratorios de control.Reglamento (UE) nº 1146/2014 de la Comisión, de 23 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de antraquinona, benfluralina, bentazona, bromoxinil, clorotalonil, famoxadona, imazamox, bromuro de metilo, propanil y ácido sulfúrico en determinados productos.