Tener vecinos puede ser un incordio para los propietarios de una vivienda, en especial cuando en un piso superior se hacen reformas. El problema se agrava cuando se decide cambiar la ubicación de la cocina y esta pasa a situarse sobre los dormitorios de la planta de abajo, que se convierten en receptores de, entre otras molestias, los ruidos de los aparatos electrodomésticos instalados en esta estancia. Como se explica en este artíuclo, esta es una medida legal, que se puede realizar, si no supone una modificación en la estructura de la casa, y que debe hacerse teniendo en cuenta las exigencias de seguridad que debe cumplir la cocina.
Cambiar la ubicación de la cocina
Reformar el baño o los dormitorios es algo frecuente y los propietarios de una vivienda tienen todo el derecho a hacerlo, aunque conlleve molestias al resto de vecinos, ya que una obra genera ruidos, ensucia las estancias comunes del inmueble con los escombros procedentes de la reforma, etc.
Si la cocina se coloca encima de algún dormitorio, puede provocar numerosas molestias a los vecinos de abajo
El problema se agrava cuando lo que se decide cambiar es la ubicación de la cocina y se coloca encima de algún dormitorio, ya que puede provocar numerosas incomodidades a los vecinos de abajo, debido a que es una estancia donde hay mucho tránsito y a los ruidos de los aparatos electrodomésticos que están instalados en esta habitación: lavadora, lavavajillas, etc. El funcionamiento de estos equipos puede impedir el correcto descanso de los vecinos del piso de abajo, no podrán dormir, leer con detenimiento o relajarse tras la jornada de trabajo.
Entonces, algunos vecinos dudan de la legalidad de estas obras que pueden suponer una variación en la estructura de la casa. ¿Es el caso? ¿Es ilegal cambiar la cocina de sitio?
¿Qué puede hacerse en estos casos?
Hay unas normas que dejan muy claro las actuaciones por las que se deben regir los propietarios que realicen reformas. En primer lugar, siempre hay que comunicar a la comunidad de propietarios el inicio de una obra, aunque no afecte a elementos comunes del inmueble. Y máxime si estos trabajos consisten en la modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios.
No se puede, por ejemplo, demoler o quitar un pilar, una pared o un muro de carga que se encuentre dentro de una vivienda. Realizar dichas operaciones podría afectar a la estructura del edificio, y no se puede conceder ningún tipo de permiso. Por tanto, en estos casos, la comunidad denegaría el comienzo de las obras y se lo comunicaría a los afectados. Y, si por cualquier circunstancia, decidiesen poner en marcha los trabajos sin el consentimiento de los vecinos, serían objeto de una denuncia no solo por parte de los perjudicados, sino de la propia comunidad de propietarios.
En este sentido, la legislación actual es muy clara, tal y como apunta el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se establece que «el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudiquen los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad». Por tanto, ante esta situación tan problemática, los vecinos perjudicados por estas actuaciones están respaldados por la actual legislación que evitará que sucedan estos casos en la estructura del inmueble.
Acudir a la vía judicial
Para constatar que las obras se desarrollan de manera correcta, se debe comprobar:
Que no generan una modificación en los elementos comunes al edificio, ni en sus estructuras.
También es preciso constatar que las conducciones generales (gas, agua…) no han sido afectadas, ni desviadas de sus posiciones.
Por último, hay que informarse de si la reforma de los vecinos cuenta con todos los permisos necesarios para llevarla a cabo, que están disponibles en los ayuntamientos de cada municipio.
Si esto no fuese así, en alguno o todos los casos, los vecinos perjudicados (o la propia comunidad de propietarios) deben acudir a la vía judicial, a fin de que se realicen las obras necesarias para devolverlo a su estado anterior y a la mayor brevedad de tiempo posible. Además, los gastos correrían en exclusiva a cargo de los dueños que iniciaron las obras, sin que la comunidad tuviese que afrontar ningún desembolso económico por ellas al no ser objeto de su responsabilidad.
Cualquier obra que no afecte a elementos comunes o estructuras del inmueble puede desarrollarse sin problemas, sin tener que ponerse en comunicación de los restantes vecinos, ni de los representantes de la comunidad. No obstante, como medida de urbanidad y buenas costumbres, y para promover una mayor proximidad entre la vecindad, no estará de más ponerlo en conocimiento de la comunidad. Así, además, se podrá proteger el ascensor, portal, vestíbulos, etc., ante la posibilidad de cualquier desperfecto que pudiese generarse durante el desarrollo de la reforma, al retirar los escombros, introducir el material u otras actuaciones.
Asimismo, los trabajos deben hacerse en los horarios habilitados, que no perturben el descanso de los otros vecinos, con lo que quedan eliminados los horarios nocturnos y la primera hora de la mañana.