Siempre ha habido casos en los que los padres o madres, tras un divorcio, se han desentendido de pasar a sus hijos la pensión de alimentos que les correspondía. Y con la crisis esta situación se ha agudizado. Pero los hijos deben percibirla, pues es un derecho, y el progenitor a cargo casi siempre decide reclamar la pensión a su expareja. Conviene intentar solucionarlo de manera extrajudicial y conocer los motivos por los que el deudor impaga, a fin de tratar de llegar a un acuerdo. Pero si esta opción no es posible ni satisfactoria, ¿cómo y en qué momento hay que acudir a la justicia? ¿Qué vías hay? En este artículo se repasan las dos alternativas para reclamar el impago de la pensión (civil y penal) y se explica la diferencia que hay entre ambas y cómo llevarlas a cabo.
Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil
Esta opción es bastante sencilla y rápida. Pero aunque no presenta demasiada complejidad, para reclamar la pensión alimenticia por la vía civil es preciso contar con un abogado y un procurador.
Si el deudor de la pensión de alimentos tiene capacidad económica suficiente, se procede al embargo para saldar la deuda
La reclamación en sí consiste en presentar una demanda de ejecución de la sentencia (en la sentencia de divorcio se especifica la pensión que debe pasar a los hijos el padre o la madre). En la demanda se debe exponer que el otro progenitor estaba obligado a abonar una pensión de alimentos, indicar el importe de la misma y hacer referencia a la fecha desde la que se ha incumplido el pago.
Si el padre o la madre que debe el pago de la pensión tiene capacidad económica suficiente como para hacer frente a la deuda (trabajo, bienes, saldo en la cuenta…), todo se resuelve de manera muy rápida, pues se procede en poco tiempo al embargo para saldarla. E incluso cabe la opción de solicitar el embargo de parte del sueldo todos los meses. De ese modo, se asegura el cobro de la pensión.
El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, ya que, como es obvio, hasta que no disponga de bienes no se le puede embargar nada.
Reclamar la pensión de alimentos por la vía penal
No abonar la pensión alimenticia, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de delito que está tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. Según este artículo, es delito «dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos».
Para que sea delito debe cumplirse lo siguiente:
Tiene que haber una resolución judicial firme que obligue a dar alimentos. La pensión puede haber sido establecida en la sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paternofiliales. También se puede establecer por un convenio regulador firmado por los padres, ratificado en sede judicial y aprobado judicialmente.
Se tiene que dar una conducta omisiva, es decir, el incumplimiento del pago al que se ha hecho ya referencia, tipificado en el Código Penal.
Hay que apreciar voluntariedad en el incumplimiento, una conducta dolosa. Esto quiere decir que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos tiene que conocer dicha obligación y que, a pesar de ello y de manera voluntaria, decide no pagar.
Al recurrir a la vía penal hay que presentar una denuncia y acusar al deudor de cometer un delito o falta
Si se cumplen estos requisitos, se puede reclamar la pensión alimenticia por vía penal y acusar al progenitor que está obligado al pago de haber cometido un delito o una falta. En este caso, hay que presentar una denuncia, bien sea ante la Guardia Civil o Policía Nacional, en el propio juzgado o en la Fiscalía. Esta denuncia se tramita por el juzgado competente, citando al denunciante que después tiene que volver para ratificarse en su contenido.
No es preciso un abogado para presentar la denuncia, pero sí conviene tenerlo -y un procurador- para reclamar penalmente. Y si no se tienen medios económicos, se puede acudir a la justicia gratuita. Si no se quiere recurrir a estos profesionales, será el fiscal quien se encargará de acusar y reclamar, pero en este caso se depende de que este entienda que los hechos son constitutivos de un delito.
Tras efectuar todas las diligencias oportunas como averiguación del patrimonio del denunciado, etc., se pasan al fiscal y a la acusación particular para que se califiquen los hechos (se diga si son constitutivos de un delito y se pida el pago de las pensiones atrasadas). Ante ello, el progenitor denunciado puede presentar un escrito de defensa en el que niegue y argumente la no veracidad de los hechos de los que se le acusa.
Una vez se presente el escrito de defensa, el expediente pasa a otro juzgado donde se juzga al progenitor que incumple la obligación de pago. El juez, al final, determina si los hechos son o no delito. Y, en caso de serlo, se condenará al deudor a pagar las pensiones atrasadas.