Romperse un brazo, caer enfermo… son numerosas las dolencias que dan pie a que el médico dé una incapacidad temporal al trabajador. Pero desde diciembre de 2015 hay algunas novedades con respecto a las bajas médicas. El mes pasado entró en vigor la nueva norma -el Real Decreto 625/2014– que las regula. ¿Cuáles son las novedades más interesantes de las bajas médicas? En este artículo se detallan en seis puntos.
1. ¿Qué tipos de bajas médicas podemos pedir?
Con la nueva norma hay cuatro tipos distintos de incapacidad temporal: muy cortas, las inferiores a cinco días naturales; cortas, de 5 a 30 días; largas, de entre 31 a 60 días naturales; y muy largas, cuando superan los 61 días.
Además, ahora el médico tiene que determinar desde el primer día cuánto durará una baja, en función de la dolencia y del tiempo que estime que deberá quedarse en casa el trabajador. Este dato puede cambiarlo más adelante, según sea el diagnóstico o la evolución sanitaria del paciente.
Para poder fijar la duración del proceso, el profesional de la salud podrá consultar unas tablas -realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social- con la duración de las distintas patologías que generan incapacidades temporales y otras sobre el grado de incidencia de estas enfermedades en las actividades laborales.
2. ¿Quién nos dará la baja?
La baja debe ser emitida por el médico que haya atendido al paciente, aunque sea el de Urgencias. El real decreto indica con claridad que «la declaración de baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado».
Hasta ahora, los médicos de familia hacían una interpretación de lo que al enfermo le habían dicho en el hospital y le daban la baja.
3. ¿Cómo tenemos que renovar la baja médica?
La frecuencia con la que se debe acudir al médico para que renueve la baja cambia con la nueva norma. Hay cuatro situaciones, según los tipos de baja:
- Si la baja es de cinco días naturales o menos, el paciente no tiene que ir a renovarla. El parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico.
Cuando la baja oscile entre los 5 y los 30 días, el primer parte de confirmación se hará a los siete días. Los siguientes se llevarán a cabo cada dos semanas.
Para los enfermos cuyo médico establezca una baja entre 30 y 60 días, el primer parte será a los siete días. Los demás se realizarán cada 28.
Para las bajas de 61 días o más, el primer parte se debe renovar a los 14 días y los siguientes cada 35.
Según indican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,se agilizan los trámites, porque en el caso de que una persona esté de baja más de cinco días, ya no tiene que ir a su médico cada semana. Sin embargo, hay opiniones que no coinciden del todo: los médicos de familia advierten de que el sistema no está preparado aún para la nueva rutina.
4. ¿Qué plazos hay para presentar los partes en la empresa?
Se deben presentar en la empresa la copia del parte de baja (y los sucesivos, si los hay) en los tres días siguientes a su expedición. Asimismo, hay que comunicar el alta al trabajo en las siguientes 24 horas tras recibirla.
5. Informes complementarios
A partir de ahora los médicos tendrán que presentar unos informes complementarios que acompañen al parte de confirmación de la baja. Deben ir actualizándose con cada dos partes de confirmación.
En ellos, el facultativo debe explicar las dolencias del trabajador, el tratamiento prescrito, las pruebas realizadas, la evolución de la enfermedad y su incidencia sobre la capacidad funcional del trabajador.
6. ¿Qué sucede en caso de ingreso hospitalario?
Hay accidentes o enfermedades que requieren el ingreso en un hospital. Hasta el momento, cuando se daba este caso, el centro sanitario entregaba un documento en el que se acreditaba la situación del paciente. Con él, un familiar acudía al médico de familia para que le diese la baja. Pero en ese documento no se decía qué le pasaba al paciente. Ahora, esa información será necesaria, porque, en función del diagnóstico, el tipo de baja será una u otra.
Si la baja es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, quien debe expedir el parte de baja es el médico de la mutua, tras reconocer al enfermo.
Además, las mutuas pueden realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja -hasta ahora solo podían intervenir a partir del décimosexto día- y formular una propuesta de alta médica. La propuesta de alta de la mutua debe ser contestada en cinco días hábiles por el servicio público de salud. Si no da respuesta, la mutua acudirá a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrán cuatro días para contestar.