Son numerosas las personas que deciden cambiar de empleo por los motivos más variados: porque se sienten infravaloradas, poco integradas en el proyecto o porque el puesto de trabajo no les reporta la satisfacción que esperaban y han descubierto nuevas perspectivas profesionales fuera de esa empresa. Antes de dar el paso definitivo, conviene calcular muy bien todos los movimientos. ¿Cómo hacerlo? ¿Con qué antelación se debe comunicar la decisión? ¿Cómo despedirse? ¿Qué razones se deben argumentar? Tener en cuenta todos estos detalles ayudará a no dañar la imagen profesional tanto de cara a la empresa de la que se sale como hacia la nueva. Una máxima que conviene cumplir es notificarlo primero a los jefes directos y especificar las razones por escrito.
Avisar con tiempo
¿Con cuánto tiempo debe comunicar el empleado su cese a la empresa? El trabajador deberá remitirse a su contrato de trabajo. Si en éste no se estipulara el plazo de preaviso, deberá acudir a su convenio colectivo. Si no lo hay o si en éste no se prevé ningún plazo de preaviso, la doctrina establece un plazo de 15 días. Pero una cosa son las exigencias mínimas que contemple la legislación y otra, muy diferente, lo que aconseje el sentido común, las circunstancias de trabajo que en ese momento viva el trabajador en su actual empresa o el acuerdo al que se llegue con la misma. Según los expertos, estas circunstancias pueden hacer que el plazo de salida de la empresa se amplíe o se reduzca.
Plazo ampliado: una circunstancia frecuente puede ser que el trabajador se encuentre inmerso en ese momento en un determinado proyecto. Su marcha puede suponer un contratiempo importante para la empresa, ya que ésta deberá encontrar con rapidez un sustituto que se encargue del mismo, una tarea que a veces no es fácil.
En estos casos, algunos empleados se comprometen con la empresa a no cesar hasta que los proyectos estén acabados o la empresa encuentre el candidato adecuado para sustituirles. Esta decisión hará que la salida sea amistosa. ¿Quién sabe si las circunstancias harán que, pasado el tiempo, se vuelva a esta misma compañía? También es recomendable encargarse personalmente de proporcionar toda la información al sucesor sobre el trabajo que se realiza para facilitarle su entrada.
Plazo reducido: en otras circunstancias, la salida del trabajador se podría llevar a cabo en un plazo inferior a esos 15 días, siempre que la empresa no ponga ningún impedimento. Esto ocurre cuando no hay ningún trabajo pendiente de terminar o cuando la nueva empresa urge al nuevo empleado para que se incorpore lo antes posible.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene días pendientes de vacaciones que aún no ha disfrutado? Siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa, podrá dejar de acudir a su puesto de trabajo tantos días antes como vacaciones le queden por disfrutar. Si el trabajador tuviera la obligación de avisar con 15 días de antelación a la fecha de la baja y le quedaran por disfrutar ocho días de vacaciones, podría dejar de asistir a su puesto de trabajo una vez transcurridos siete días desde que entregó la carta de preaviso.
La doctrina establece 15 días para avisar del cese, pero las circunstancias pueden hacer que el plazo de salida se amplíe o acorte
Puede también suceder que se tengan pendientes más de 15 días de vacaciones. ¿Qué ocurre entonces? En el caso de que el trabajador tuviera que preavisar con un plazo de 15 días y le quedaran por disfrutar 20 días de vacaciones, éste podrá no acudir a su puesto de trabajo desde el momento en que presente la carta de baja voluntaria, siempre que llegue a un acuerdo con la empresa, pero en el finiquito debe constar la cuantía económica correspondiente a los cinco días de vacaciones que no disfrutó.
Protocolo aconsejable
En condiciones normales, al abandonar un trabajo habría que seguir los procedimientos y canales propios de la empresa. Lo más lógico es comunicar la decisión, en primer lugar, a los jefe más directos y después al responsable del área de Recursos Humanos. En cuanto al modo de comunicarlo, no conviene expresarlo solo de modo verbal, sino que es conveniente dejar constancia de forma documental. El procedimiento más recomendable es el siguiente:
El trabajador deberá presentar, junto con la carta original donde manifieste su voluntad de extinguir la relación laboral, una copia de la misma. Ambos documentos tendrán que estar firmadas por el propio trabajador, así como firmados y sellados por la empresa, para poder acreditar que se concedió el plazo de preaviso fijado en el contrato o convenio colectivo.
El trabajador puede también optar por remitir un burofax a la empresa, dirigido a Recursos Humanos, ya que el mismo constituye una prueba fehaciente de su voluntad de rescindir el contrato y de haber manifestado esa voluntad al conceder a la empresa el plazo de preaviso estipulado.
La comunicación de baja voluntaria debe contener el nombre y apellidos de la persona que desea resolver el contrato, la fecha en la que se realiza y la firma del trabajador interesado.
La comunicación de baja debe contener, además, la fecha en la que se desea que la baja sea efectiva, que ha de respetar el tiempo de preaviso fijado por contrato o convenio. Si en estos no se estipula nada, es conveniente que la fecha en la que se pretenda que la baja sea efectiva sea, al menos, de 15 días naturales posteriores a la comunicación.
Incumplimiento de preaviso
Pero no todos los trabajadores siguen esta línea de actuación. ¿Qué consecuencias puede tener el hecho de que no se solicite el cese en los plazos de tiempo establecidos? Ésta es una cuestión que no está regulada por ley, por lo que el trabajador deberá remitirse a lo establecido en su contrato de trabajo o, en su defecto, al convenio colectivo que le sea aplicable para saber las consecuencias de no preavisar con la suficiente antelación.
Es habitual que los convenios colectivos establezcan que si no se comunica el cese con la suficiente antelación, la empresa pueda descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador los días no preavisados. Se entiende que la compañía renuncia a ese descuento si no procede a realizarlo en el momento de la liquidación.
Gestionar bien la salida
El trabajador no tiene ninguna obligación de especificar el motivo por el que se marcha de la empresa. Sin embargo, no está de más seguir una serie de pasos para que la salida se realice de forma elegante y sin malos modos. Algunas recomendaciones al respecto son:
Tener una buena lista de argumentos: en muchos casos y para evitar problemas, es conveniente tener preparado algún argumento. Cuando el trabajador se siente infravalorado y no encuentra sentido a su trabajo en la empresa, resulta especialmente difícil dar explicaciones a la misma. En este caso, los expertos aconsejan alegar razones personales o plantear la necesidad de reorientar la carrera profesional. Cualquier jefe responsable entiende este argumento como una razón lógica. Ante esta circunstancia, algunos jefes hasta puedan llegar a ofrecer ayuda para buscar alternativas y facilitar contactos para encontrar un nuevo trabajo.
Ser lo más discreto posible: hay motivos que, aunque poco comunes, pueden llevar a una persona a tener el deseo de marcharse de la empresa, como son cuestiones de discriminación racial, política, cultural, de género, acoso sexual, etc. Ante estas circunstancias tan delicadas, conviene mantener la confidencialidad, contactar con el responsable de Recursos Humanos y plantearle el motivo de la marcha con cautela y de una forma veraz y creíble.
Prever posibles enfados: en ocasiones, puede ser que el jefe se tome mal la marcha de un trabajador y le pida explicaciones. Para este tipo de reacciones inesperadas hay que estar preparado y, aunque no se esté en la obligación de dar explicaciones, sí es importante mantener la calma. Se debe hablarle con cortesía e, incluso, agradecerle todo lo aprendido en la empresa.
¿Es posible negociar una indemnización?
Si un trabajador se marcha de manera voluntaria de una empresa, no tiene derecho a indemnización alguna. Sin embargo, hay fórmulas para negociar la salida de forma ventajosa. Son habituales los casos de profesionales que plantean a la dirección que se encuentran desmotivados y que ya no están a gusto en la empresa, aunque continuarán en la misma. Como es lógico, a las empresas no les interesa mantener a un profesional en esta situación y, en muchas ocasiones, pueden acceder a negociar una indemnización parcial.
Si el trabajador sospecha que la empresa desea su marcha, puede ofrecer una salida pactada con una indemnización justa
También puede darse la situación de que el trabajador sospeche que a la empresa le interesa que se vaya. Si así fuera, podría intentar llegar a un acuerdo y ofrecer una salida pactada, con una indemnización justa según su antigüedad y salario, exenta de conflictos. Por otra parte, si el momento de irse coincide con alguna regulación de plantilla, es otra buena oportunidad para pedir una indemnización. En este caso conviene, antes de precipitarse, indagar si se elabora alguna lista de posibles afectados, así como el tipo de bajas (incentivadas, prejubilaciones, etc.) y de indemnizaciones. Con esa información, hay que dirigirse al jefe más directo o al responsable de Recursos Humanos para exponerle el ofrecimiento de ser incluido voluntariamente entre las bajas incentivadas.
Dos documentos importantes
La carta de dimisión y la carta de recomendación son dos documentos muy útiles para todo trabajador que ha decidido dejar una empresa.
Carta de dimisión: es preferible hacerla breve y escueta. En ella se puede alegar, si se estima conveniente, la causa que lleva a solicitar el cese. Sin embargo, se hará mas extensa cuando el motivo de la salida sea por “mobbing” o acoso moral en el trabajo, o por acoso sexual, con objeto de constituir una prueba que sirva para su presentación en un tribunal. Conviene siempre entregar la carta en mano.
Carta de recomendación: no está de más solicitar al jefe una carta de recomendación y la posibilidad de dar nombres de personas que faciliten buenas referencias, en caso de que se necesiten de cara al futuro. Puede ser de gran utilidad en una posible selección de personal.