Aprobado en 2005 y ampliado en 2012, el Código PAOS regula en España el control de la publicidad sobre alimentos y bebidas dirigida a menores. Esta normativa se fundamenta en la supuesta “mejora de la calidad de los mensajes publicitarios dirigidos a menores, siguiendo las recomendaciones sobre marketing de alimentos dirigidos a niños de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. Esta institución establece que “el objetivo general de las políticas debe ser reducir tanto la exposición de los niños como el poder de la promoción de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal”. Sin embargo, el Código PAOS no regula la frecuencia de exposición ni el perfil nutricional de los productos anunciados. Y, además, muchas empresas lo incumplen, como veremos a continuación.
El Código PAOS “es puro efectismo de cara a la galería para dar la impresión de que la industria colabora para regular la publicidad. Ni siquiera es de obligado cumplimiento porque es voluntario y se limita a regular ciertas normas éticas, que además ya están recogidas en la Ley General de Publicidad”, denuncia el investigador de la Escuela Nacional de Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, Miguel Ángel Royo-Bordonada.
Y, ¿quién vela por su cumplimiento? La encargada de estimar si las empresas cumplen o no este código es la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), compuesta por empresas anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales. Es decir, es la propia industria la que se juzga a sí misma.
El Código PAOS prevé sanciones a los anunciantes que van desde 6.000 a 180.000 euros. Oficialmente, desde 2005, Autocontrol solo ha recibido 30 reclamaciones, de las cuales 20 se han solventado con el cese o rectificación del anuncio. En cambio, un estudio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) demostró que 9 de cada 10 anuncios de alimentación y bebidas incumplen una de las normas del Código PAOS, y un tercio vulnera tres a la vez. “Hay intereses encontrados entre salud pública y la industria”, comenta el doctor Royo-Bordonada, quien apunta una solución: impedir que se emita publicidad de productos que no son saludables a los menores , “ya que se vulneran derechos como el de la protección de la salud, entre otros”.
Productos alimenticios que no deberían anunciarse… pero se anuncian
El experto en Salud Pública Miguel Ángel Royo-Bordonada analiza varios alimentos dirigidos al público infantil. ¿Son recomendables para los niños? ¿Cómo intentan llamar la atención de los más pequeños?
1. Oreo bañadas en chocolate blanco
- Perfil nutricional. Sobresale por su exceso de grasas saturadas y azúcar.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS, que establece que no deberían publicitarse las “tartas, bizcochos y bollería”. El anuncio también incumple varios aspectos del Código PAOS relativos al uso de dibujos animados (punto 7), las características del producto promocionado (punto 4) y “la explotación de la especial confianza de los padres” (punto 14).
2. Quesitos Mini Babybel
- Perfil nutricional. Producto con exceso de grasas saturadas y sal (1,8 g/100 g).
- Publicidad. No permitida, según la categoría 8 de la OMS, que desaconseja la promoción de “quesos” que exceden el umbral de sal permitida (1,3 g). El anuncio también incumple el punto 6 del Código PAOS, pues sugiere “que posee características particulares, cuando todos los productos similares posean las mismas”. Por ejemplo, en el anuncio una voz en off que dice: “Mini Babybel, ¡un superqueso para un superrecreo!”. Es decir, parece que este producto posee unas características “especiales”.
3. Nutella
- Perfil nutricional. Destaca por el exceso de grasas saturadas y muchísimo azúcar (21 g por ración, dos cucharadas).
- Publicidad. No permitida, según la categoría 1 de la OMS, que no recomienda la promoción de “chocolate y confitería, barritas energéticas y coberturas y postres dulces”. El anuncio incumple el punto 5 del Código PAOS: “No se deberá inducir a error a los menores […] sobre los beneficios derivados del uso del producto”. En este caso, la publicidad vincula su consumo de una rebanada de pan con Nutella “con la alegría de empezar el día”.
4. Patatas Pringles
- Perfil nutricional. Destaca por el exceso de sal (18,3 % del producto). El 15,5 % corresponde a grasas saturadas.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 3 de la OMS, que estipula que no deberían promocionarse los “aperitivos salados”, como los snacks de patata, que excedan el umbral de sal permitida (0,1 g). El anuncio también incumple el punto 6 del Código PAOS, pues sugiere “que posee características particulares, cuando todos los productos similares posean tales características”.
5. Galletas TostaRica Oceanix
- Perfil nutricional. Sobresale por el exceso de grasas saturadas.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS, que aconseja no publicitar “tartas, bizcochos y bollería”. También incumple el punto 7 del Código PAOS respecto al uso de animaciones: “Debe evitarse que su utilización publicitaria cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad”.
6. Huesitos
- Perfil nutricional. Exceso de grasas saturadas y de azúcar.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS. El anuncio también incumple el punto 4 del Código PAOS, ya que la voz en off de la frase “Con Huesitos todo es más divertido” induce a error acerca de las características del producto promocionado.
7. Mikado
- Perfil nutricional. Más grasas saturadas de las recomendables a nivel nutricional.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS. El anuncio también incumple el punto 31 del Código PAOS, al mostrar un mensaje sexista “con contenido inapropiado” para los menores. En el anuncio, vincula su consumo con el sexo.
8. Donuts
- Perfil nutricional. Las grasas saturadas y la sal están muy por encima de la cantidad recomendada.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS. El anuncio también incumple el punto 5 del Código PAOS, ya que “induce a error sobre los beneficios derivados del uso del producto” (vincula su consumo con un estado de alegría y felicidad).
9. Kinder Bueno
- Perfil nutricional. Grasas saturadas y azúcares por encima de los niveles recomendados.
- Publicidad. No permitida, según la categoría 2 de la OMS. El anuncio también incumple el punto 14 del Código PAOS, que afirma que “no podrá mostrar personajes conocidos o famosos”. En el anuncio aparecen actores de la serie de televisión La que se avecina.