A partir de mañana sólo se podrán identificar como «biológicos», «ecológicos» u «orgánicos» aquellos productos obtenidos a través de métodos exclusivamente ecológicos. Y es que el 1 de julio termina el periodo transitorio que concedió la normativa comunitaria para la utilización del término «bio» en aquellas marcas que ya lo usaban con anterioridad al 22 de julio de 2001 y que no procedían necesariamente de la agricultura ecológica, según ha informado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El departamento que dirige Elena Espinosa explica que desde el inicio de la regulación del sector, el reglamento (CEE) 2092/91 reservaba para la agricultura ecológica en el idioma español, en su artículo 2, el término «ecológico», mientras que en otros idiomas de la UE se reservaban términos cuya traducción al español es «orgánico» y «biológico».
Dicho artículo estuvo abierto desde su vigencia a diferentes interpretaciones, una que consideraba que para España se reservaban las menciones «eco» y «ecológico» para la producción ecológica, y otra que estimaba que también se reservaban los términos «biológico» y «orgánico».
Por esta doble interpretación, el Ministerio indica que se han usado en España las menciones «bio» y «biológico» en alimentos que no procedían de métodos ecológicos, mientras los términos «eco» y «ecológico» se han limitado a los provenientes de la producción ecológica.