El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que entre sus artículos incluye prohibir la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en colegios e institutos. No obstante, el texto aprobado en la Comisión de Sanidad de dicha cámara, que pasa al Senado para continuar su tramitación parlamentaria, no especifica los límites de dichas sustancias para cada alimento, que deberán fijarse posteriormente durante su desarrollo normativo.
La ley, que tiene como objetivo reforzar la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos y combatir la obesidad creciente en España, sobre todo en niños, cuya prevalencia está por encima del 30%, también hace alusión a los menús escolares, donde además debe limitarse el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido en grasas trans, sales y azúcares. Igualmente, los centros escolares proporcionarán a los padres o tutores información detallada sobre las calorías y nutrientes de los menús así como unas directrices para que la cena sea complementaria.
Además, y si las instalaciones lo permiten, estos menús escolares deberán adaptarse para aquellos alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias. Los responsables de supervisar los menús escolares serán profesionales acreditados en las áreas de Nutrición Humana y Dietética, con el objetivo de que la «oferta alimentaria sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos».
Por lo que se refiere a la publicidad de alimentos, se establece que los centros escolares estarán «libres de publicidad» salvo en aquellos casos en que las autoridades escolares y sanitarias estimen que es beneficioso para los alumnos. En cuanto a la publicidad de alimentos en otros ámbitos, se ha optado por la vía de la autorregulación, mediante la firma de acuerdos de corregulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.
Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de 15 años, para lo que se eleva la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los 12 a los 14 años.