La trasposición de la directiva europea relativa a la comercialización de pescado exige desde 2002 etiquetar cualquier producto que se expenda en pescaderías. Además, la normativa española obliga a identificar los productos pesqueros frescos, refrigerados y cocidos con una etiqueta de 9,5 centímetros de ancho por 4 centímetros de alto, como mínimo. La etiqueta debe acompañar el producto en todo su proceso de producción, transporte o comercialización, desde su primera puesta a la venta hasta su llegada al consumidor final. Debe contener la siguiente información:
–Nombre comercial de la pieza y su nombre científico. Así se evita la picaresca al existir especies diferentes de aspecto muy similar.
–Método de producción: si es pescado en el mar, se indicará la zona; si es pescado en agua dulce o producto de cría, el país de origen.
–Calibre: numerado de 1 a 5. El 1 es el de mayor .tamaño.
–Grado de frescura: clasificado en Extra, A o B, así como la fecha en que se ha determinado esta frescura.
–Modo de presentación: eviscerado (evs), con cabeza (c/c), sin cabeza (s/c), fileteado (fi) o cocido (cc). En otros casos debe aparecer el nombre completo de la preparación.
–Identificación del expedidor y número de autorización oficial. Si son países ajenos a la Comunidad Europea, fecha de expedición y clasificación. El expedidor es el que realiza la primera venta.
–Precio por kilogramo.
–Si se trata de producto envasado, el peso neto y la fecha de caducidad.
En los mostradores de las pescaderías, los productos deberán llevar un documento adjunto en el que figuren estos mismos datos.