El Parlamento Europeo ha aprobado modificaciones en la norma europea que regula el etiquetado de los zumos de fruta y néctares para asegurar una información más clara a los consumidores y prohibir el uso de azúcares añadidos en los jugos de fruta exprimida. La modificación se ha pactado con el Consejo pero necesita aún su ratificación formal. Una vez se produzca la validación de los Veintisiete y la nueva norma entre en vigor, los países tendrán un año y medio para trasladarla a sus legislaciones nacionales. España es el principal productor y principal consumidor de zumos en el mercado comunitario.
La decisión, que ha recibido un amplio apoyo (585 voces a favor y 24 en contra), se basa en un informe que abogaba por un etiquetado más claro y detallado, con el objetivo de diferenciar sin ambigüedad las distintas calidades de zumo, esto es, exprimidos, concentrados y néctares. Los néctares serán los únicos que podrán llevar endulzantes añadidos y se vetará la mención «sin azúcares añadidos». De manera transitoria se permitirá poner en la etiqueta que «ningún zumo podrá llevar azúcares añadidos», lo que dará «claridad y transparencia» al consumidor.
En concreto, los zumos de fruta no contendrán azúcar ni edulcorantes, mientras que los néctares, producidos con purés de frutas y agua, sí pueden contener azúcar añadido o edulcorantes. Para evitar confusión, la etiqueta «sin azúcar añadido» no se permitirá en los néctares que contengan edulcorantes artificiales, como la sacarina, explica en un comunicado el Parlamento Europeo. Además, las mezclas de dos zumos tendrán que llevar en el futuro el nombre del producto que refleje el contenido, para evitar casos que sí pueden darse en la actualidad como, por ejemplo, que un zumo con el 90% de manzana y un 10% de fresa se comercialice como zumo de fresa únicamente. La novedad es que en estas situaciones se empleará un nombre genérico como «mezcla de zumos» si hay tres o más frutas.
Otra de las principales novedades es someter los zumos que llegan de fuera de la Unión Europea (UE) a las mismas normas que cumplen los productores comunitarios, en especial en cuanto a los zumos de naranja. Con ello se quiere poner en pie de igualdad a los europeos con otros países que, como Estados Unidos y Brasil, producen zumo de naranja con hasta un 10% de mandarina -que mejora el color y sabor del producto- sin especificarlo en el etiquetado. Las normas de la UE no permiten hacer lo mismo a sus productores, por lo que con la nueva directiva los zumos importados deberán identificarse como «zumos de naranja y mandarina» si llevan esta segunda fruta en su composición.