He perdido a mi bebé, ¿puedo inscribirlo en el Registro Civil?
La muerte perinatal —ya sea durante el embarazo, en el parto o durante los primeros días de vida— es una experiencia devastadora para los padres de los bebés, con consecuencias negativas para su salud física y psicológica. Y aunque la atención al duelo perinatal y el especial acompañamiento que requiere para toda la familia (madre, padre, hermanos…) ha mejorado en los últimos años en nuestro país, no hay un protocolo unificado para todos los hospitales.
Y la legislación va lenta, pues tarda en contribuir a la recuperación emocional de este tipo de pérdidas. En España aún no hay baja por paternidad en estos casos, por ejemplo, ni todos estos hijos que fallecen tienen los mismos derechos en lo referente a su inscripción en el libro de familia o en el “Archivo de nacidos sin vida” (el anterior “Legajo de criaturas abortivas”). En cuanto a los bebés, hay bastantes diferencias:
🔸 Si el bebé nació con vida y falleció
Aunque fuera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el libro de familia, con independencia de las semanas de gestación. Esto es así, porque, según el artículo 30 del Código Civil, “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Para inscribirlo hay que acudir al Registro Civil o hacerlo desde el mismo hospital. Es necesario aportar DNI, cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil y certificado de defunción (ambos los rellena los sanitarios que atendieron al pequeño).
🔸 Si el bebé murió antes de nacer y después de seis meses de gestación (180 días)
Doce años después de que se publicara en el BOE la ley 20/2011, en agosto de 2023 entró en vigor la disposición cuarta que permite, entre otras cosas, dar nombre al bebé, pero no inscribirlo en el libro de familia. Más adelante lo explicamos en profundidad.
🔸 Si el bebé murió antes de nacer y antes de seis meses de gestación
La ley no dice nada al respecto, por lo que no puede ser inscrito en ningún lugar. No obstante, sus padres pueden organizar un entierro o cremación, para lo que tienen derecho a que el hospital les entregue el cuerpo de su hijo, como así lo estableció en 2016 el Tribunal Constitucional.
Si bien la normativa que acaba de entrar en vigor no recoge este último supuesto, a pesar de que muchos padres lo solicitan, la ley responde a una demanda que desde hace años vienen haciendo las familias que han sufrido —y sufren— la muerte y el duelo perinatal, así como las diversas asociaciones que las apoyan.
Y es que, hasta ahora, la ley solo permitía inscribir a un bebé fallecido antes de nacer en el “Legajo de criaturas abortivas” —un registro con nombre muy hiriente— y, además, sin poder ponerle un nombre, ni tampoco apuntar los nombres de sus progenitores. Al no dejar que los bebés fallecidos tuvieran un nombre oficial o se entregara su cuerpo a las familias, parecía que para el entorno se negaba la existencia de esos bebés y que, por lo tanto, también sus padres y madres no lo habían sido. Para ellos, sin duda, era un dolor añadido al que ya padecían por la pérdida de su hijo.
Mi bebé ha fallecido antes de nacer, ¿qué hago?
Este pequeño paso legislativo, en cambio, puede ayudar a afrontar el duelo perinatal que transita la familia. Ahora los padres tienen la obligación de inscribir a su hijo fallecido antes de nacer y con seis meses de gestación (180 días) y, si quieren, ponerle nombre.
En concreto, la instrucción del 31 de julio de 2023 sobre la disposición adicional cuarta de la ley 20/2011 del Registro Civil establece “la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”. ¿Qué significa “sin efectos jurídicos”? Que esta modificación no representa un cambio del bebé o su personalidad legal; no computa al designar a una familia como numerosa, por ejemplo.
Estas son las dudas más comunes sobre la nueva obligación:
➡️ ¿Dónde se hace la inscripción?
Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el “Archivo de nacidos sin vida”, que no es público. Es físico o digital; todo dependerá si el Registro Civil de tu localidad donde hagas la inscripción ha puesto en marcha la plataforma DICIREG.
➡️ ¿Quién puede inscribir al bebé fallecido?
La ley establece que cualquiera de los progenitores puede solicitar la expedición de “una certificación que incluirá los datos del alumbramiento, así como el nombre, en caso de haberlo, del hijo o hija no nacidos”.
➡️ ¿Es obligatorio poner nombre al bebé?
No. Es una decisión opcional que deben tomar los padres. Sin embargo, se trata de una de las peticiones más reclamadas por las familias. De hecho, en el sistema anterior, el bebé se inscribía sin nombre y se denominaba como “feto hembra/macho de [nombre de la madre]”.
➡️ Mi bebé falleció antes de agosto de 2023, ¿puedo inscribirlo y ponerle nombre?
La obligatoriedad de la ley afecta a los bebés fallecidos antes de nacer desde el 9 de agosto. Pero quienes perdieron un hijo en estas circunstancias con anterioridad (no hay límite) también podrán registrarlos y darles un nombre, y así sanar la situación tan dolorosa que pudieron vivir. Es decir, es una ley retroactiva. Lo podrán hacer siempre y cuando se den estos requisitos:
- El bebé ya está inscrito en el “Legajo de criaturas abortivas”.
- La solicitud que realice cualquiera de los dos progenitores se haga antes del 9 de agosto de 2025.
➡️ Cómo inscribir a un bebé fallecido
Al acreditar el certificado médico de defunción ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital. Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
La inscripción se realiza mediante el modelo 9 bis (Declaración nacidos son vida tras los seis meses de gestación) que reemplaza al modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas). En este formulario el profesional médico que asistió el parto apunta los datos del bebé fallecido (con la opción de otorgar un nombre) y de su madre, mientras que el del padre u otro progenitor lo rellenan los padres, si es que deciden aportar esta información. También se incluye una sección para indicar si se han realizado pruebas de material genético para establecer la relación materno-filial.
Este modelo, que deberá ser firmado por el declarante y dos profesionales médicos, se entrega al padre o madre durante su estancia en el hospital. Ellos serán quienes lo presenten en el Registro Civil. Así ya queda inscrito en el “Archivo de nacidos sin vida” tras los seis meses de gestación.
Después de la inscripción, si su padre y su madre lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado) y los datos de los progenitores.