👉 Qué es la emancipación
El 35 % de jóvenes entre 15 y 19 años muestra deseo de emanciparse, según el ‘Informe Juventud en España 2020’*, del Instituto de la Juventud de España (INJUVE). ¿Pueden hacerlo? Depende.
La ley señala que una persona tiene capacidad para ser independiente a los 18 años. En concreto, así lo señalan la Constitución en su artículo 12 y el Código Civil en el 315.
Antes de esa edad, una persona es menor de edad y depende para todo de sus padres o tutores, que tienen la patria potestad. Y para la realización determinados actos necesita siempre que sus padres den el consentimiento.
Sin embargo, hay una figura legal por la que se permite tener independencia a los menores de edad. Se trata de la emancipación, que tiene estas características, como señala el abogado Juan Suárez:
- Puede obtenerse a partir de los 16 años cumplidos.
- Implica la extinción de la patria potestad de los padres o tutores. Es decir, ya no serán responsables de los actos de ese menor, sino que lo será él mismo.
- Supone tener capacidad para gobernar sus bienes, aunque tiene algunas limitaciones. La independencia no es total hasta llegar a los 18 años, como indica la ley.
👉 Cómo se puede conseguir la emancipación
Al cumplir 18 años, la emancipación se adquiere de inmediato. Pero un joven mayor de 16 y menor de 18 años puede obtenerla por diversas causas, según el Consejo General de Notariado:
✅ Por matrimonio
Las emancipaciones se pueden producir por contraer matrimonio antes de los 18 años. «De todos modos —aclara Suárez— si uno de los dos contrayentes es mayor de edad, bastará con que ambos consientan». Si los dos jóvenes son menores de 18 años, es preciso que exista el consentimiento de los padres de los dos.
✅ Por concesión de los padres o tutores
En ocasiones se producen emancipaciones porque la conceden los progenitores o tutores. Para ello es imprescindible el consentimiento del joven. Se realiza mediante una escritura ante notario, firmada tanto por los padres como por el menor. La escritura se tiene que inscribir en el Registro Civil.
💥 ¡importante! En este caso, una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada.
✅ Por solicitud del menor
Si es el menor quien la solicita, siempre debe hacerse por vía judicial. El joven que tenga entre 16 y 18 años tiene que pedir la emancipación al juez de Primera Instancia que le corresponda (depende del domicilio). Debe hacerlo personalmente.
Como se explica desde el Consejo del Notariado, hay algunos requisitos para que la emancipación judicial se conceda. Estas son algunas de esas circunstancias:
- Los padres viven separados.
- El progenitor que ejerce la patria potestad ha contraído matrimonio o convive con una persona distinta del otro progenitor.
- Cualquier circunstancia que entorpezca de manera grave la patria potestad.
¿Cómo es el proceso?
- Presentar la solicitud.
- Comparecer ante el juez del menor, los padres y el Ministerio Fiscal (no hace falta abogado ni procurador).
- Llevar la documentación que acredite las circunstancias por las que se pide la emancipación.
- El juez decide, siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
- Una vez otorgada, inscribir en el Registro Civil.
✅ Emancipación de hecho
Si el hijo vive independizado de sus padres, el artículo 243 del Código Civil considera que existe una emancipación de hecho. Eso sí, debe tener el consentimiento de los progenitores para vivir de este modo, y el consentimiento puede ser revocado.
👉 ¿Qué puede hacer (y que no) un menor emancipado?
✅ Puede…
- Disponer de bienes, aunque con limitaciones. Además, debe saber que responderá con su patrimonio de las obligaciones que asuma. También, si es el caso, será el responsable de los actos ilícitos que cometa.
- Contraer matrimonio.
❌ No puede…
Hay algunas acciones que solo podrá realizar con el consentimiento de sus padres:
- Pedir préstamos.
- Vender bienes inmuebles.
- Disponer de bienes de gran valor como joyas, etc.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario.
- Pedir la partición de una herencia.
- Otorgar testamento ológrafo (de puño y letra).
- Ser tutor, pues su capacidad de obrar no es completa hasta alcanzar la mayoría de edad.
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(*) Aquí puedes consultar el ‘Informe Juventud en España 2020‘