Las diez claves de la ley de familias
1. Extensión de la renta crianza
Hasta el momento, la renta crianza de 100 euros al mes era para mujeres trabajadoras con hijos e hijas de 0 a 3 años. Las mujeres con derecho al ingreso mínimo vital (IMV) o con bajos ingresos también tienen un complemento para la crianza similar denominado complemento de ayuda a la infancia.
Con la nueva ley, esta ayuda se extiende a las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal y las mujeres que coticen 30 días a partir del parto. Se calcula que la medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2023, pues ya está recogida en los presupuestos. Para obtenerla, hay que rellenar el formulario del Modelo 140 disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Pueden solicitarla los progenitores del mismo sexo (los dos tienen derecho); el padre o tutor del menor en caso del fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando tenga en exclusiva la guarda y custodia.
Para UNICEF España, en cambio, esta apuesta se queda corta y pide en un comunicado una prestación mensual de 100 euros que alcance a todas las familias con menores a cargo de 0 a 18 años.
2. Permiso retribuido para cuidar familiares
Según el anteproyecto de la ley de familias, los trabajadores tendrán cinco días al año retribuidos para acompañar y cuidar de familiares hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, tíos o nietos) o convivientes. ¿Cuándo? En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que necesite reposo. En la actualidad, se tiene derecho a dos días de permiso remunerado por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado, según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Permiso extra para padres y madres
Además, los progenitores podrán hacer uso de un permiso parental de ocho semanas para cuidar de sus hijos hasta que cumplan los ocho años. En 2023 será de seis semanas, mientras que ya en 2024 de ocho.
Esta licencia podrá disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, pero no es transferible. Será idónea para que los padres y madres puedan acompañar a sus hijos en las citas médicas o para atenderles durante las vacaciones escolares, el periodo de adaptación de las escuelas infantiles o en caso de enfermedad.
Sin embargo, no tendrá compensación económica, a pesar de que la Directiva europea de conciliación (junio de 2019) así lo requiere. El hecho de que no sean remuneradas no es bien visto por asociaciones como la Plataforma por Permisos Igualitarios: “Si el objetivo es alargar el permiso por nacimiento y cuidado de menor de forma corresponsable, es un diseño equivocado, porque solo lo usaran mujeres con empleos seguros, como muestran los estudios sobre las actuales excedencias, que no se remuneran”.
4. Permiso remunerado por ausencia de fuerza mayor
La nueva ley también establece otros cuatro días retribuidos al año que se podrán disfrutar por horas para casos de “fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata”, como desplazamientos a urgencias, por ejemplo.
5. Acceso universal a la atención temprana
La norma reconoce el derecho subjetivo al acceso universal a la atención temprana gratuita y de calidad, y no limitada a la primera infancia para los niños con trastornos del desarrollo. De esta manera, se da respuesta a un problema que afecta a muchas familias que hoy en día se ven en la obligación de recurrir a la sanidad privada para pagar los servicios de logopedia, fisioterapia o psicología que necesitan sus hijos con urgencia, pues el tratamiento precoz es el más efectivo. Asimismo, la Administración y los gobiernos autonómicos desarrollarán un marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días de vida de los peques (0-3 años).
6. Nuevas familias numerosas
Hoy en día en España, las familias numerosas (de tres hijos o más) gozan de una serie de beneficios: facilidades para recibir una beca, beneficios fiscales, reducción o exención de tasas y precios públicos, bonificaciones del 20 al 50 % en las tarifas de los transportes públicos o bono social de electricidad y bono térmico, entre otros.
Con el nuevo texto estas más de 750.000 familias se denominarán “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, que también lo serán otras 300.000 familias con las siguientes características:
- las familias monoparentales y monomarentales con dos hijos a su cargo, como ya tienen los viudos o viudas con dos hijos.
- las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad. “La Ley de Familias Numerosas reconoce esta situación, pero cuando hay dos progenitores con 2 hijos y uno de los padres tiene una discapacidad del 65 % o superior”, comentan desde la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN).
- las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Además, las familias con cuatro hijos se considerarán familias numerosas de categoría especial (ahora son cinco), como también las de tres hijos de parto múltiple o las de tres hijos con bajos ingresos (hasta 150 % del IPREM). Esta medida es valorada por la FEFN de manera positiva, aunque “echamos en falta una mayor protección de las familias con más hijos, para las que habíamos pedido un reconocimiento de derechos proporcional al número de hijos, por ejemplo, en la duración de los permisos laborales”.
7. Ampliación de subsidios y pensiones
Con esta norma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
- el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo se pagará también a adoptantes y familias de acogida.
- se extenderá la pensión de orfandad un año más, hasta los 26.
- también lo hará el permiso laboral por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
Por otro lado, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, el gasto público que garantiza a los menores el abono de la comida que el progenitor (separado, divorciado) no realiza aún establecido por un juez. En concreto, se agilizan los trámites y se estipula que beneficie también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.
8. Parejas de hecho, con más derechos
La ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. Si el año pasado se reformó la pensión de viudedad para incluir a las parejas de hecho, con la nueva normativa también podrán disfrutar de 15 días de permiso cuando se constituyan (como ahora ocurre tras una boda).
9. Protección para nuevos tipos de familia
En el anteproyecto se recoge que habrá un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Pero no se detallan medidas concretas.
Tan solo se apunta en el texto que las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección. Además, los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
10. Prohibición del ‘pin parental’
La nueva ley protegerá el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la información y a la participación en actividades sobre diversidad familiar en los centros educativos. Esto supone que “se impedirá la aplicación del denominado ‘pin parental’ u otro mecanismo similar y garantizará su libre desarrollo de la personalidad”, señala el texto.