En España heredar está regulado por ley y los bienes y obligaciones del fallecido se reparten en cumplimiento de la normativa y las disposiciones señaladas en un testamento. Pero, de acuerdo con el Código Civil, se trata de un derecho, no de una obligación, por lo que se pueden aceptar o rechazar según diferentes motivos. La ley establece que una herencia debe dividirse en tres partes iguales: una legítima destinada siempre a los herederos directos, una mejora de la legítima y una de libre disposición. Pero cada familia es un mundo, por lo que las leyes sobre el reparto de la herencia también cambian según la situación. En este artículo explicamos los escenarios más comunes.
El escenario más habitual de las herencias
La situación más común al heredar es que los bienes y obligaciones del fallecido pasen a los descendientes (hijos, nietos). Pero en el caso de que no hubiese o estos los rechazasen, la herencia pasaría a los ascendientes, seguido por el cónyuge, los parientes colaterales y otros parientes.
El reparto de bienes está tipificado por ley, que establece que un tercio se repartirá obligatoriamente a los herederos legítimos. Otro tercio de la herencia, la mejora de la legítima, también irá a los herederos, pero se podrá distribuir como el fallecido disponga, aunque sin testamento será a partes iguales entre los herederos. Y, por último, otro tercio será de libre disposición y podrá destinarse a herederos, otras personas, el Estado, ONG, etc.
Aunque las herencias se tramitan de manera similar en toda España, el impuesto de sucesiones y donaciones variará de acuerdo con cada comunidad autónoma. Así, según el tipo de parentesco, la edad, el valor de la herencia o la comunidad autónoma entre otros factores, se indicará el coste del impuesto que hay que pagar, así como la bonificación que se puede obtener.
Herencias sin herederos
En una herencia sin descendientes, si no existe ningún otro tipo de familiar o estos renuncian a la herencia por cualquier razón, los bienes del fallecido los heredará el Estado, de acuerdo con el artículo 956 del Código Civil.
Esta herencia se repartirá en un tercio para instituciones del municipio del difunto, otra tercera parte a las instituciones provinciales y el resto para amortizar la deuda del Estado.
Casados en régimen de separación de bienes
En este caso cada cónyuge es dueño de su patrimonio, por lo que no sería necesario realizar una disolución del régimen de gananciales para el reparto de la herencia en caso de fallecimiento sin testamento. Los primeros herederos son los descendientes, seguidos por los ascendientes y, en tercer lugar, la pareja.
Con hijos menores de edad
En el caso de los hijos menores de edad será necesario nombrar en un testamento al tutor legal que pueda administrar la herencia hasta que alcancen la mayoría de edad. En estas situaciones casos se recomienda aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar que hereden deudas pendientes de los progenitores.
La preferencia del nombramiento del tutor, de acuerdo con el artículo 234 del Código Civil, es, primero, el designado por el propio fallecido, seguido por el cónyuge con quien convivía, los padres de este, personas designadas en última voluntad o descendientes, ascendientes o hermanos.
Heredar deudas
Si aceptamos una herencia, heredaremos tanto los bienes y derechos como las obligaciones y cargos. Entre los cargos más comunes están los préstamos personales o las hipotecas. Podemos aceptar la herencia completamente, con los bienes y las deudas; rechazarla; o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, recibiremos los bienes que resten después de que se hayan saldado todas las deudas. En estos casos es aconsejable buscar si el fallecido tenía un seguro de protección de pagos que se encargue de estas deudas.
Igualmente, el mundo de las herencias puede resultar abrumador por la cantidad de papeleos y documentación que se deben tener en cuenta, por lo que es aconsejable acudir a expertos en herencias que nos ayuden durante el proceso.