Con un ánimo previsor y la intención de evitar que la crisis actual se prolongue mucho más en el tiempo, el Gobierno ha puesto en marcha el denominado “Plan E“, de ayudas económicas a familias y empresas. En concreto, los particulares pueden beneficiarse de prórrogas o ampliación en el pago de la hipoteca, rebajas en su IRPF o disponer de más tiempo para comprar piso utilizando el ahorro de su cuenta vivienda. Son medidas positivas que tratan de estimular la economía, el consumo y dar liquidez a las familias. Sin embargo, en la mayoría de los casos, lo que puede suponer un importante ahorro ahora se traduce en unos costes, a veces elevados, el día de mañana. Antes de “apuntarse” a una de estas iniciativas conviene, por tanto, valorar pros y contras.
Prórroga en el pago de la hipoteca
Una de las principales novedades de apoyo a las familias va directamente dirigida a las personas en paro. Puesto que el desempleo camina desbocado (la tasa de parados ya alcanza el 13,8% y supera los tres millones de personas) y con la intuición de que lo peor está por llegar, en la actualidad los desempleados (tanto los que eran trabajadores por cuenta ajena como los autónomos que se han visto obligados a cesar su negocio) pueden solicitar una moratoria temporal parcial en el pago de su letra hipotecaria. En concreto, pueden aplazar temporalmente, previo pacto con la entidad financiera acreedora, hasta el 50% de la cuota mensual que debería pagarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando el préstamo hipotecario se haya contratado antes del 1 de septiembre de 2008, por un importe inferior a 170.000 euros y esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual.
- Ventajas: se trata de una medida de gran alivio para ciertos hogares ya que la letra hipotecaria puede reducirse hasta en 500 euros mensuales. Los más beneficiados serán aquellos que estén pagando ahora una cuota mensual de 1.000 euros, ya que se aprovecharán de la ventaja máxima, que es reducir la cuota a la mitad (es decir, hasta el tope permitido, de 500 euros). Teniendo en cuenta que el tipo de interés medio aplicado puede rondar el 5%, se beneficiarán del tope máximo las familias a las que les queden 170.000 euros por pagar y estén abonando actualmente una letra de unos 1.200 euros al mes. Por su parte, quien esté abonando 800 euros y se acoja a la moratoria en el pago, tendrá que desembolsar 400 euros.
- Inconvenientes: no es una práctica gratuita, sino que implicará un sobrecoste para los contribuyentes que lo soliciten. Las cantidades que no se paguen durante el periodo de moratoria parcial se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años. Además, es el Instituto de Crédito Oficial (ICO) quien facilitará préstamos a las entidades financieras para que pongan en marcha esta iniciativa. Por tanto, para poder beneficiarse de ella hay que conocer primero si la entidad con la que se tiene firmado un préstamo está apuntada en las listas del ICO para desarrollar la medida. Si no es así, no podrá disfrutar del aplazamiento. No obstante, en general, la predisposición de los bancos para conceder estas moratorias es elevada porque a ellos les está garantizando el dinero el Estado a través del ICO. De hecho, si un cliente beneficiario genera morosidad, el garante sería el Estado.
La prórroga en el pago de la hipoteca no es una práctica gratuita y las cantidades que no se paguen se compensarán a partir de 1 de enero de 2011
Por otro lado, cuando los contribuyentes vuelvan a retomar el pago íntegro de su cuota tendrán que hacer frente a un tipo de interés adicional, que solicita el Instituto de Crédito Oficial como mediador de esta práctica. Por ejemplo, por 12.000 euros que se dejen de pagar, habrá que abonar posteriormente una media de 14.752. Antes de optar por esta iniciativa, que puede suponer un gran respiro en 2009, conviene tener en cuenta lo cara que puede llegar a ser.
Ampliación de la hipoteca
Otra iniciativa de apoyo a las familias que ha entrado en vigor recientemente es la ampliación del plazo de las hipotecas. Cualquier persona que tenga suscrita una hipoteca puede ampliar su plazo en dos años sin tener que pagar comisiones por ello. Tampoco tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ni los aranceles notariales y registrales.
- Ventajas: quien así lo desee puede ampliar su hipoteca en dos años sin coste alguno. Es una clara ventaja que contrasta con la normativa general actual, que impone el pago de comisiones y aranceles registrales y notariales a todos aquellos que quieran cambiar las condiciones inicialmente firmadas en su escritura del préstamo hipotecario. En realidad, se trata de realizar una novación y, como tal, requiere tales exigencias. Sin embargo, como ayuda a las familias, el Gobierno permite ahora beneficiarse de una novación gratuita, para relajar las maltrechas economías familiares. Gracias a esta medida, los contribuyentes podrán reducir su cuota hipotecaria mensual. Esto es así ya que un alargamiento en los plazos permite pagar lo que reste del préstamo repartido durante más tiempo, lo que hace disminuir la cuota.
- Inconvenientes: si se amplía el plazo de la hipoteca, serán más elevados los intereses, ya que ampliar el plazo de amortización supone aumentar el pago de intereses. El impacto es el mismo que sufre una familia cuando firma una reunificación de deudas: pagar menos a final de mes, pero a costa de estar pagando más tiempo y más intereses. Otro inconveniente está en los bancos y cajas, porque no todas permiten acogerse a esta medida. Para poder beneficiarse de la ampliación del plazo hipotecario, hay que preguntar a la entidad si está apuntada en la lista de ofertantes. De momento, bancos como Popular o BBVA no permiten acogerse a esta medida.
Por ejemplo, en una hipoteca de 200.000 euros, la cuota mensual que se ha de pagar a 30 años es de 954,83 euros. Si se amplía el plazo en dos años, la letra se reduciría 30 euros, hasta 924 euros. Es decir, supondría un ahorro anual de 360 euros (720 euros en dos años). No obstante, los intereses que habría que pagar en total serían bastante más altos. En el supuesto de que los tipos de interés no variaran (tomando como tipo fijo un 4% de interés), en la hipoteca a 30 años, al final habría que pagar unos intereses de 143.440. En la hipoteca a 32 años, esta cantidad se elevaría a 154.816 euros, es decir, algo más de 11.000 euros más. El solicitante, por tanto, debe sopesar si le interesa pagar menos ahora (lo que puede ser útil si se está muy agobiado de deudas) o ajustarse un poco más y aguantar, con el objetivo de ahorrarse esos altos intereses.
Rebajas en el IRPF: dinero por adelantado
Para dar liquidez a las familias, otra práctica puesta en marcha es la rebaja de dos puntos en las retenciones del IRPF para todos aquellos que tengan una hipoteca y unos ingresos anuales brutos inferiores a 33.000 euros. Para disfrutar de este apoyo, los trabajadores deberán descargarse de la web de la Agencia Tributaria el impreso del Modelo 145, que es el que refleja las circunstancias personales para el cálculo de la retención en el IRPF (hijos o ascendientes a cargo, o si se está pagando una pensión en caso de separación). Este año, el impreso cuenta con una casilla nueva, que deberán marcar quienes cuenten con hipoteca y deseen disfrutar de una retención de dos puntos menos en el IRPF aplicada mensualmente en su nómina. Así, al contribuyente que se le retuviese un 15% en la nómina mensual, si se acoge a esta medida, se le pasará a retener el 13%.
Por ejemplo, a una persona que tenga un salario bruto de 19.148 euros al año (era el salario medio bruto anual en España a cierre de 2008) actualmente le estarán aplicando una retención del IRPF del 15% y estará cobrando una nómina de 1.061,23 euros al mes (y dos pagas extras de 1.162,56 euros). Con la rebaja de dos puntos en el IRPF, pasaría a ganar 20 euros más al mes, es decir, 1.081,23 euros y disfrutaría de unos 280 euros más al año.
Hay que tener claro que una bajada de la retención mensual del IRPF implica una nómina mayor cada mes, pero esto no significa que el sueldo que se gane se haya incrementado. Lo único que ocurre es que se están adelantando desgravaciones de la próxima declaración de la renta. Por tanto, es posible que este adelanto se traduzca después en pago de impuestos. Por ejemplo, las personas que tengan dos pagadores y paguen una hipoteca a medias, lo más probable es que tengan que pagar a Hacienda en su próxima Declaración.
Hay dos años más para ahorrarse el pago derivado de las plusvalías por la venta de la vivienda habitual si se reinvierte el dinero en la compra de otra
Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual
Las familias que piensen en cambiar su vivienda por otra también cuentan con una medida de apoyo económico. Ante la crisis, el Gobierno ha ampliado el plazo de aplicación de la exención fiscal por reinversión en vivienda en, al menos, dos años. Hasta ahora, cuando una persona vendía su vivienda, pero dedicaba parte o toda la ganancia patrimonial de esa venta a adquirir una nueva vivienda habitual en un plazo de doce meses, ese incremento no tributaba. A partir de ahora, todas aquellas familias que hayan adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 con la expectativa de vender posteriormente su residencia habitual, pueden hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2010, sin tener que pagar a Hacienda por ello.
- Ventajas: esta medida de apoyo fiscal supone un gran ahorro de dinero. La ampliación del plazo para vender la vivienda antigua da más posibilidades para no tener que pagar el 18% en concepto de plusvalías por venta de vivienda, si no hay reinversión del capital. Ahora, los contribuyentes tienen dos años más para ahorrarse el pago derivado de las plusvalías por la venta de la vivienda habitual si reinvierten el dinero obtenido en la compra de una vivienda habitual. Esta exención consiste en que no tributa la transmisión o venta de la vivienda habitual siempre que el importe total obtenido (no sólo el incremento de patrimonio producido) se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Conviene en todo caso recordar que los mayores de 65 años están exentos siempre de pagar impuestos por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual.
- Inconvenientes: la reinversión es incompatible con la deducción por compra de vivienda habitual. Es decir, un contribuyente no puede beneficiarse fiscalmente dos veces de su operación de transmisión de su vivienda habitual. Si la cantidad que se dedica a comprar el nuevo inmueble es igual o inferior a la que se recibió por la venta de la vivienda antigua, la diferencia no podrá deducirse por concepto de nueva compra de vivienda habitual.
Cuenta vivienda: más plazo
Ampliar el plazo en dos años de la cuenta ahorro-vivienda (en el territorio general) es otra de las novedades de apoyo a las familias puesta en marcha en 2008. Ahora este producto, pensado para promover el ahorro de cara a la compra de un inmueble y cuyo principal atractivo es que permite deducirse todas las cantidades satisfechas cada año en la Declaración de la Renta, obligaba a utilizar el ahorro acumulado en la compra de un piso en un plazo máximo de cuatro años. Pero ante la crisis, y para dar facilidades a muchas familias que no encuentran el piso adecuado o no consiguen la financiación necesaria, se ha extendido su plazo a seis.
- Ventajas: con dos años más de plazo, hay más posibilidades para seguir ahorrando y conseguir la entrada y la hipoteca necesarias. También puede suponer un importante ahorro en el precio del inmueble, puesto que todas las previsiones apuntan que los pisos van a seguir cayendo. Además, las deducciones satisfechas durante los cuatro primeros años no se pierden ni existe ninguna penalización fiscal para quien se acoja a esta medida. Todas las entidades financieras deben facilitar sumarse a esta iniciativa sin pegas, ya que tampoco a ellas les supone ningún coste.
- Inconvenientes: en los años de moratoria, es decir el quinto y sexto año en que se mantiene el ahorro, los contribuyentes no disfrutarán ninguna desgravación fiscal por su ahorro acumulado en este producto. Por tanto, es aconsejable realizar otras prácticas que permitan seguir disfrutando de la deducción que han tenido en los últimos cuatro años (cuando la cuenta vivienda sí que les ofrecía desgravación) con el objetivo de poder recortar impuestos.
La deducción de 400 euros se aplica en función de las retenciones, de modo que quienes retienen muy poco pueden no llegar a disfrutarla
Deducción de 400 euros
En 2008 se puso en marcha otra de las medidas de apoyo a las familias más sonadas: la deducción de 400 euros en el IRPF. Esto supuso que todos los contribuyentes con retenciones en sus nóminas o pensiones (se incluyen tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos) vieron incrementada su nómina de junio en 200 euros, y en partes proporcionales al resto en los siguientes meses hasta fin del ejercicio. En 2009, disminuye la retención en 33,33 euros al mes, durante los 12 meses del ejercicio. Desde el Ministerio de Economía aseguran que esta medida supondrá una inyección de 6.000 millones de euros a las familias españolas.
- Ventajas: al igual que otras medidas comentadas, la deducción de 400 euros permite ampliar la liquidez y el ahorro de las familias, un punto de apoyo con el que revitalizar el consumo.
- Inconvenientes: uno de los principales inconvenientes es que la medida no es proporcional ni implica más apoyo a quien más lo necesita, sino más bien al contrario. La deducción se aplica en función de las retenciones de cada contribuyente, de modo que quienes retienen muy poco en sus nóminas o pensiones pueden no llegar a disfrutar de la deducción de 400 euros. Sin embargo, los que más cobran sí que disfrutan del tope máximo. Como en el caso de la rebaja del IRPF se trata de una forma de adelantar dinero.