Junto con el sueldo, las retribuciones en especie son uno de los incentivos más importantes que tiene un trabajador al optar por un empleo u otro. La posibilidad de utilizar un vehículo de la empresa, residir en una vivienda con un alquiler más barato, o incluso de manera gratuita, o la opción de contar con un seguro de salud para el trabajador y su familia son algunas ventajas con las que las compañías pagan a sus empleados. Pero hay que tener cuidado con este tipo de contraprestaciones, ya que algunas forman parte de los rendimientos íntegros del trabajo y, al presentar la Declaración, tributan como una renta más.
Reglas especiales
Según establece la Ley del IRPF en su artículo 42.1, constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
Cuando el empresario entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tendrá la consideración de dinerario, por lo que no se tienen en cuenta las reglas especiales que se aplican a las retribuciones en especie.
La vivienda se valora por el importe que resulte de aplicar el 10% a su valor catastral
Con carácter general, las retribuciones en especie se tasan por su valor normal en el mercado, pero en determinados casos, como la utilización de una vivienda, de un vehículo o la concesión de préstamos a un interés inferior, se aplican unas normas especiales.
Una de las contraprestaciones que el contrato puede incluir es la utilización de una vivienda. Es frecuente que las grandes empresas con sucursales en distintas ciudades cuenten con este tipo de incentivos destinados, sobre todo, a altos ejecutivos, aunque a veces también se ofrezcan a otros empleados.
En este caso, la valoración se realiza por el importe que resulte de aplicar el 10% al valor catastral de la vivienda. Cuando se trate de inmuebles ubicados en municipios donde los valores catastrales se hayan revisado o modificado, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, se aplicará un 5% del valor catastral. En cualquier caso, la valoración resultante no podrá exceder del 10% de las demás contraprestaciones del trabajo.
En cuanto a la utilización o entrega de un vehículo, hay varios supuestos, en función de los cuales la valoración varía.
- Si a un trabajador le entregan un coche, la retribución se valora según el coste que tuvo la adquisición del vehículo para la empresa, incluidos los gastos e impuestos como el IVA, con independencia de que el pagador se lo pueda deducir o no.
Si solo lo utiliza, el valor será el 20% del coste. No obstante, cuando el vehículo no es propiedad del pagador, el porcentaje se aplica sobre el valor de mercado que correspondería al automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos inherentes a la adquisición.
También puede ocurrir que el uso del automóvil sea mixto y que el empleado lo lleve tanto para fines particulares como para realizar el trabajo de la empresa. En este caso, solo se le puede imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que este pueda disponer del vehículo para uso particular, con independencia de que en realidad lo emplee o no para este fin.
Cuando el trabajador use el vehículo y después la empresa se lo dé, la valoración de la entrega se hará sobre el valor resultante del uso anterior, que debe estimarse en el 20% anual sin tener en cuenta si la disponibilidad del vehículo para fines particulares ha sido total o parcial.
Otra retribución en especie que se rige por las normas especiales es la concesión de un préstamo con un tipo de interés inferior al legal, que para 2010 se fijó en el 4%. Si se concertó antes del 1 de enero de 1992 no tiene la consideración de retribución en especie; si se hizo después de esta fecha, la valoración se hace por la diferencia entre el importe de los intereses pagados y el interés legal del dinero.
En el caso de que el trabajador haya recibido prestaciones en concepto de hospedaje, manutención, viajes de turismo o similares, la valoración se realiza por el coste para el empleador y se incluyen los tributos que graven la operación.
Del mismo modo se valoran las cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro que tenga la consideración de retribución en especie.
Supuestos que no se consideran rendimientos del trabajo en especie
Hay una serie de contraprestaciones que no se consideran rendimientos del trabajo en especie, como las destinadas a gastos de reciclaje de los empleados, la educación de sus hijos, la entrega de acciones y vales de comida o el pago de cierto tipo de seguros siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Son las siguientes:
Si un seguro de salud no excede de 500 euros anuales no se considera retribución en especie
La entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa u otras sociedades del grupo, de forma gratuita o por un precio inferior al del mercado, hasta el límite de 12.000 euros anuales.
Los gastos de estudio o reciclaje de los empleados financiados por las instituciones o las empresas, siempre que los estudios sean una exigencia del desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
Tampoco constituyen rendimientos del trabajo en especie las entregas a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en los comedores de empresa. La prestación del servicio ha de tener lugar durante los días hábiles del trabajador y, además, no se puede utilizar durante los días en que el empleado cobre dietas de manutención por haberse desplazado a un municipio distinto al del lugar de trabajo habitual.
Las fórmulas indirectas de prestación de este servicio, como la entrega de vales o tarjetas de comida, también están incluidas en este apartado si, además de las condiciones generales, cumplen otra serie de requisitos:
- Su cuantía no superará los 9 euros diarios y, en caso contrario, el excedente se considerará retribución en especie.
- Tienen que estar numerados y expedidos de forma nominativa. En ellos ha de figurar el nombre de la empresa y, si su soporte es el papel, debe aparecer su importe.
- Han de ser intransmisibles y su cuantía no puede acumularse a otro día.
- No debe poder obtenerse el reembolso de su importe, ni por parte de la empresa ni de terceros.
- Solo podrán utilizarse en establecimientos hosteleros y es imprescindible que la empresa tenga una relación de los entregados a cada uno de los trabajadores, donde se indique el número de documento, día de entrega e importe nominal en el caso de los vales, y el número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días si son tarjetas.
La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales de los trabajadores, como los espacios usados por las empresas para prestar el primer ciclo de Educación Infantil a los hijos de los empleados o la contratación de este servicio a terceros, no son retribuciones en especie.
Tampoco tienen esta consideración las cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro que cubran solo el riesgo de un accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados.
Las cuotas abonadas por la compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad siempre que se dirijan al trabajador -además pueden cubrir a su cónyuge y a sus hijos- que no excedan de 500 euros anuales por cada destinatario no son retribuciones en especie, pero sí lo será el excedente de este límite en caso de existir.
Otra excepción es la prestación del servicio de educación preescolar, Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional por centros educativos autorizados a los hijos de los empleados de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado.
Durante el presente ejercicio se ha introducido un nuevo supuesto de retribución en especie, que no tiene la consideración de rendimiento de trabajo, para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro laboral. Abarca las cantidades abonadas por la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros, con el límite de 1.500 euros para cada trabajador.
Tiene efecto desde el 1 de enero de 2010 y se establece que las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones fijadas también tienen la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público.
Estas fórmulas indirectas -como puede ser la entrega de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago- deben cumplir una serie de condiciones:
Podrán usarse solo para comprar títulos que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
Como máximo, cada trabajador podrá obtener 136,36 euros mensuales, con un límite de 1.500 al año. Si se pasa este límite, el receptor pagará por el exceso como si fuera una renta del trabajo.
En todo caso deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos tiene que figurar el nombre de la empresa emisora.
Además de ser intransmisibles, no se podrá obtener con ellos ni de la empresa ni de terceros el reembolso de su importe.
Al igual que ocurre con los vales de comida, la empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago para el transporte deberá llevar una relación de los que ha entregado a cada trabajador y de la cuantía anual destinada a cada uno de ellos.
Es importante que la entrega de tarjetas cumpla con los citados requisitos porque, de lo contrario, se entiende que hay retribución en especie por la totalidad de la cuantía puesta a disposición del empleado y este tendrá que declararlo como rentas del trabajo.