La mayoría de los contribuyentes que han estado trabajando en varias empresas y no tienen desgravaciones o deducciones, por lo general, tienen que abonar dinero cuando presentan la Declaración de la Renta. Además, los límites económicos que fijan el deber de declarar son menores que para quienes solo han estado dados de alta por un empleo. Como se recuerda en este artículo, esta imposición no solo marca a las personas que han prestado sus servicios en más de una firma, también se extiende a quienes han cobrado prestaciones por desempleo o pensiones, además de haber trabajado a lo largo de un mismo ejercicio.
¿Por qué con dos trabajos sale a pagar en la Declaración de la Renta?
El motivo por el cual el ciudadano que ha trabajado en dos empresas ha de declarar -y casi siempre pagar- es el siguiente: la cuantía de las retenciones que se le han aplicado en cada uno de los trabajos es inferior a la que le correspondería si se suman sus rentas, que es el aspecto que en realidad grava el IRPF, la totalidad.
Como el IRPF grava las rentas totales, sería injusto, según la normativa, que dos personas que hayan cobrado el mismo salario y tengan las mismas circunstancias personales y familiares paguen a Hacienda más o menos dinero en función tan solo del número de pagadores.
¿Cómo hago la Declaración de la Renta con dos pagadores?
El IRPF es un impuesto de carácter directo y personal, que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con los principios de igualdad, generalidad y progresividad, de acuerdo a las circunstancias personales y familiares del ciudadano. La renta del contribuyente está constituida, según marca la legislación, por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como por las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen generado y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Entre estas rentas figuran los rendimientos íntegros del trabajo, como sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones; también, entre otros, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, científicas o artísticas o los obtenidos por impartir cursos, conferencias, coloquios, etc. Cabe destacar estos últimos porque, sin que el contribuyente repare en ellos, pueden actuar como segundo pagador y, en función de su cuantía, obligarle a declarar. La participación remunerada en un seminario o el hecho de ejercer como profesor de manera eventual en un curso de verano son, en muchos casos, rendimientos del trabajo que elevan las rentas percibidas a lo largo del año e inciden en la obligatoriedad de declarar.
Retención del IRPF en la nómina
La Agencia Tributaria aplica una retención a las rentas de los ciudadanos en función de la cuantía de sus ingresos. Respecto a rendimientos del trabajo, el IRPF grava el dinero que obtiene la persona a lo largo del año, con independencia de si sus rentas provienen de uno o más empleos.
Las empresas, según las circunstancias personales y familiares de cada empleado y del salario bruto que cobre, aplican una determinada retención a la nómina. Según explican en Hacienda, son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración Tributaria como anticipo de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar.
En principio, las empresas calculan las retenciones en función de las expectativas de ingreso que el trabajador tenga ese año, para el ejercicio completo y según las rentas anuales. Por lo general, no tienen en cuenta que el contrato pueda finalizar antes, ni que el empleado esté dado de alta en otra compañía.
Si las circunstancias personales o familiares del trabajador cambian, también lo hacen las retenciones aplicadas por la firma y el tributo al que están sujetos se altera. El porcentaje detraído, por tanto, puede variar mes a mes si se modifica el salario que percibe el ciudadano.
En teoría, las personas que solo han estado dadas de alta en una empresa tienen las retenciones realizadas de forma correcta y, si no tienen deducciones o desgravaciones, su renta debería ser negativa o próxima a cero. No obstante, siempre es recomendable comprobarlo con el borrador del IRPF o con los datos fiscales, ya que cabe la posibilidad de que las retenciones practicadas durante el año, aunque sean correctas y estén bastante ajustadas, arrojen una cantidad para ingresar o a devolver por parte de la Agencia Tributaria.
Más límite exento
Contar con dos pagadores no solo determina el hecho de tener muchas más probabilidades de pagar a Hacienda, sino que también reduce el límite que marca la obligación de declarar o no hacerlo. Si este máximo se sitúa en 22.000 euros para quienes solo han trabajado en una empresa, se reduce a 12.000 (hasta este año, 11.200 euros) en el caso de quienes lo hayan hecho en dos sitios diferentes.
Algunas rentas del trabajo apenas tienen retenciones. Un ciudadano que cobre 10.000 euros brutos anuales no tendría obligación de hacer la Declaración. Pero si compatibiliza dos empleos y en uno de ellos obtiene 5.000 euros, sus ingresos pasan a ser de 15.000 euros y, por tanto, además de declarar, lo más probable es que tenga que abonar a Hacienda lo que no se le ha retenido.
La norma es la misma: se deduce que quienes tienen dos pagadores pueden haber cotizado a un porcentaje diferente que no correspondería a la totalidad de los ingresos percibidos y, por tanto, tendrán que devolver el dinero que han obtenido de más mediante la presentación de la Declaración de la Renta.
No obstante, no todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo procedentes de varias fuentes tienen que declarar. Cuando del segundo y sucesivos pagadores hayan cobrado menos de 1.500 euros, no tienen esta obligación y, por tanto, en el caso de que les correspondiera pagar, tendrían la opción de no presentar la Declaración.
Los desempleados también se ven afectados por la obligación de pagar a Hacienda por los ingresos que tuvieron en 2015, si durante ese año trabajaron. Como la prestación por desempleo se considera un rendimiento íntegro del trabajo, al sumar las cantidades percibidas del paro y del empleo, lo más probable es que al declarar les corresponda que sus rentas se graven con un porcentaje más elevado.
También tienen que hacer la Declaración quienes reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, si superan el límite establecido. Siempre que estas rentas no estén exentas, se considera a efectos del IRPF que el contribuyente recibe dinero de un segundo pagador.