Más de cuatro millones de personas están en paro. A su ya compleja situación se añaden otras preocupaciones como la duda de si tienen o no la obligación de hacer la Declaración de la Renta por las prestaciones recibidas. En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas.
Rendimientos del trabajo
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador.
Quien sólo haya percibido dinero del paro, no tendrá que declarar de manera obligatoria
Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto: la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.
Los supuestos
- La prestación como único ingreso. Una persona desempleada que hubiera cobrado a lo largo del año más de 22.000 euros por la prestación con un único pagador, tendría que hacer la Declaración del IRPF en 2011.
No obstante, no es posible llegar a este límite, ya que la máxima cuantía mensual que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros. Por ello, quien sólo haya percibido dinero del paro no tendrá que declarar de manera obligatoria.
- Dos pagadores. Algunas personas han trabajado durante este año y se han quedado parados con derecho a cobrar prestaciones por desempleo. Otras han percibido la prestación y después han encontrado un empleo. Aquí se considera que el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros. No obstante, si del segundo pagador ha cobrado menos de 1.500 euros, sólo está obligado a declarar cuando supere 22.000 euros en el presente ejercicio.
Por tanto, si el desempleado ha cobrado 13.000 euros de su empresa y 2.000 de la prestación -o viceversa-, tiene que hacer la Declaración porque sobrepasa 11.200 euros y 1.500 euros, del segundo pagador. Si hubiera percibido de un primer pagador 18.000 euros y 1.400 del segundo, no tendría obligación de hacerla.
- Pago único. En los casos de desempleo, la Agencia Tributaria también contempla otros supuestos en los que el contribuyente no tiene por qué presentar los datos del IRPF. Si al ciudadano se le ha abonado la prestación en la modalidad de pago único, estas rentas están exentas de declarar hasta el límite de 12.020 euros. El pago único se debe destinar a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como autónomo. Para consolidar el derecho a la exención, la situación debe mantenerse durante cinco años. Si quienes han recibido el pago único son trabajadores con discapacidad que se convierten en trabajadores autónomos, no se aplica el límite de 12.020 euros.
El principal problema para quienes tienen que hacer la Declaración porque han trabajado durante el año y también han cobrado prestaciones por desempleo es que casi siempre les sale a pagar. Esto se debe a la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación. Al sumarla con otras rentas, hace que los desempleados deban dinero al Estado.
- Declarar para desgravarse. Con independencia de las rentas obtenidas o si el desempleado ha cobrado prestación, han de hacer la Declaración los contribuyentes que tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, siempre que quieran ejercitar el correspondiente derecho.
Por lo tanto, si una persona desempleada ha pagado la hipoteca de su primera vivienda y quiere cobrar la deducción, tiene que presentar la declaración del IRPF para obtener esta desgravación.
Aunque no se esté obligado a hacer la Declaración, el desempleado puede calcular si le merece la pena presentarla porque, en algunos casos, puede salir a devolver.