Los depósitos no brindan hoy rentabilidades extraordinarias, y es difícil que sobrepasen la barrera del 2%; una recompensa en excesivo pequeña para los ahorradores que prestan su dinero durante un periodo de 6, 12 o 24 meses. Además, el tipo de interés que dan los bancos no será nunca en bruto, sino que se descontarán las retenciones, habrá penalizaciones si se recuperan de manera parcial o total las aportaciones y, además, hay que comunicar los beneficios en la próxima Declaración de la Renta. Así, y como se explica en las siguientes líneas, la rentabilidad ofrecida no es real, por lo que numerosos ahorradores se decantan por buscar mayores riesgos para intentar incrementar la remuneración en sus imposiciones, incluso en otros productos de renta fija: fondos de inversión, monetarios…
Rentabilidad real que se cobra
Desde el mismo momento en que se suscribe una imposición a plazo no se recibirá toda la rentabilidad anunciada, sino que se irán por el camino varias partidas por diversos conceptos, que menguarán la remuneración total que reciban al final.
Desde el momento en que se suscribe una imposición a plazo, se percibe la retención a cuenta, que es del 21%
Para empezar, ya desde que se contrata este producto, se percibe la retención a cuenta, que es del 21%, como en otros de inversión y de ahorro. Esta cantidad la retiene el banco o caja de ahorros al formalizar su contratación. Pero no quedan ahí las retenciones, ya que los beneficios tributarios habrá que declararlos en la Declaración de la Renta del siguiente año: hasta 6.000 euros de interés habrá que pagar con el 21% de los intereses generados; hasta 24.000 con el 25%, y a partir de 24.000 euros con el 27%. No obstante, si los ahorradores están ubicados en Álava, Vizcaya y Navarra, se limitarán algo al pagar el 20%, 24% y 26%, respectivamente. Y en Guipúzcoa será del 21% hasta 10.000 euros de intereses generados, y para cantidades superiores tendrán un gravamen único del 22%.
Además, en el caso de los depósitos en especie, su perceptor deberá computar en el IRPF, en concepto de ingresos íntegros del ejercicio, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta correspondiente, salvo en los supuestos en que le hubiera sido repercutido por la entidad.
Penalizaciones por su rescate
Hay que tener muy claro, por otra parte, que hay depósitos que no permiten la cancelación anticipada, como es el caso de los depósitos regalo o algunos remunerados en efectivo. Pero en otros casos, es posible sin penalización en algunas imposiciones. Por el contrario, otros productos devengarán una comisión, por lo que al final la rentabilidad es menor.
En algunas entidades al firmar un contrato de depósito a plazo fijo cobran comisiones de mantenimiento y administración
También, aunque no es habitual en su oferta, pueden encontrarse otras comisiones que gravan la rentabilidad de estos productos. En algunas entidades al firmar un contrato de depósito a plazo fijo cobran comisiones de mantenimiento y administración, que habrá que descontar de la rentabilidad ofrecida. En este sentido, la postura del Banco de España es clara al considerar que existe una prestación que legitima a las entidades para cobrar comisiones por su mantenimiento y administración y que han de considerarse aceptadas por el cliente mientras subsista el contrato. Por fortuna para estos, son raros los casos en donde se hacen efectivas, pero que en cualquier forma es necesario que analicen su posible incorporación al producto seleccionado.
Para que la rentabilidad de los depósitos sea como la anunciada, hay que fijarse en sus cláusulas antes de suscribirlos, para que no haya sorpresas y contenga ninguna que pueda amortiguar su remuneración final y al final se cobre menos de lo esperado. Para evitar esta situación, basta con preocuparse un poco por el producto y analizar sus condiciones, por si hubiese alguna cláusula que apuntase a la reducción de su rentabilidad. En cualquier caso, para mantenerla deberán analizarse las siguientes condiciones:
- Que se pueda disponer de parte o la totalidad de las aportaciones en cualquier momento y sin perder nada de la rentabilidad acumulada.
Que no incorpore ningún tipo de gastos ni comisiones.
Que la rentabilidad ofrecida esté bien especificada y no haya dudas con los plazos en que se emite, que puede ser mensual, trimestral, anual o al vencimiento.
Que si genera una rentabilidad creciente, refleje con toda precisión los plazos para conseguirla, y en qué tramos se obtiene.