Desgravación fiscal de las donaciones

Al colaborar con actividades que benefician a los demás, el contribuyente puede desgravarse entre el 10% y el 30% de la cantidad aportada
Por Elena V. Izquierdo 2 de agosto de 2009

Hace unas semanas concluyó el plazo de presentación de la declaración de la renta. En el momento de realizarla en las oficinas de Hacienda o al revisar el borrador, hay quien se arrepiente de no haber llevado a cabo ciertas operaciones que le habría supuesto la desgravación de dinero. La apertura de una cuenta vivienda, figurar como titular en el contrato de alquiler del piso o el pago de las cuotas de una hipoteca son algunas de las fórmulas recurrentes para que el Estado compense al ciudadano mediante deducciones fiscales.

Las donaciones hechas a fundaciones, a asociaciones declaradas de interés público, a organizaciones no gubernamentales (ONG) o las destinadas a programas prioritarios de mecenazgo -es decir, la participación privada en la realización de actividades de interés general, como ayudas a los países en desarrollo o la restauración de catedrales- son otro de los sistemas con los que se promueve e incentiva la participación en actividades de interés general. De este modo, el contribuyente podrá desgravarse entre el 10% y el 30% de la cantidad aportada y colaborar con actividades que benefician a los demás. Coviene recordar, además, que las donaciones entre particulares están sujetas al impuesto de donaciones.

Requisitos de las entidades

Lo primero que se piensa en el momento de donar dinero a una fundación, o a cualquier entidad sin ánimo de lucro, es que éste puede servir para mejorar la situación de las personas a las que va dirigido. Mediante un donativo, se puede ayudar a cumplir la función social de asociaciones deportivas, artísticas, culturales… El beneficio fiscal que se pueda obtener suele ser tan sólo un incentivo, pero no el fin en sí mismo. Es más, no todos los donativos a entidades sin ánimo de lucro dan derecho a que el contribuyente disfrute de beneficios fiscales. Para que sea así, las entidades han de cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el artículo 2 de esta Ley se establece que son las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública las que dan derecho a desgravaciones fiscales. También aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) a las que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sean, a su vez, fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Las federaciones deportivas españolas y autonómicas y el Comité Olímpico y Paralímpico también están incluidos en el listado de organizaciones en las que los donativos desgravan fiscalmente.

Para que sean consideradas como entidades no lucrativas (ONL), las organizaciones deben perseguir fines de interés general. Entre estos, la Ley destaca la defensa de los derechos humanos, «de las víctimas del terrorismo y actos violentos», la asistencia e inclusión social, y otros fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales. También se incluyen en este grupo la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado y de la acción social, la defensa del medio ambiente, y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.

Cuando estas entidades se hayan acogido al régimen fiscal especial que contempla la ley, las personas que realicen donativos pueden desgravarse hasta un 25% de la cuota íntegra. En el caso de que la fundación o asociación de utilidad pública no haya optado por el régimen especial, el donante sólo podrá deducirse un 10% de la cantidad aportada.

Junto a los donativos de bienes o derechos, la Ley señala que se pueden practicar deducciones sobre cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. Del mismo modo, se contempla la deducción en la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación; así como las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro general de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y los donativos de bienes culturales de calidad garantizada, en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Mecenazgo

Además de lo anterior, un conjunto de incentivos premian la actividad de mecenazgo de particulares y empresas. Los receptores pueden ser, junto con las entidades sin fines lucrativos, las comunidades autónomas y entidades locales, los organismos autónomos del Estado y las entidades de carácter análogo. La Ley también contempla la colaboración con universidades públicas y colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y el resto de instituciones, con fines similares, de las comunidades autónomas con lengua oficial propia.

Las actividades dirigidas a la conservación del patrimonio histórico, artístico o lingüístico tienen una deducción del 25%. Otra serie de bienes prioritarios cuentan con incentivos fiscales que aumentan hasta en un 5% (con una deducción del 30%). La Ley de Presupuestos Generales del Estado los actualiza cada año. Entre ellos, se encuentran determinados bienes singulares declarados de Patrimonio Mundial o los edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS

Para justificar estos donativos, la entidad debe expedir un certificado que remitirá a la Administración tributaria y que incluirá, al menos, los siguientes puntos:

  • El Número de Identificación Fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se incluye en las organizaciones reguladas en el artículo 16 de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad especifica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
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