De repente, un día recibimos una notificación bancaria en la que se nos informa de que, en un par de meses, nuestra cuenta corriente dejará de ser gratuita, aunque siempre ha estado exenta de comisiones, o de que la rentabilidad de nuestra cuenta de ahorro se reducirá de forma considerable. Esto es habitual que ocurra tras años de relación con la entidad. Pero ante este tipo de cambios, muchos clientes se preguntan si es legal que el banco modifique de manera unilateral las condiciones de una cuenta. La respuesta es que sí, pero no vale todo. La entidad debe cumplir ciertos requisitos que explicamos a continuación.
Con dos meses de antelación
Las cuentas y las tarjetas son los productos bancarios más proclives a experimentar cambios. ¿La razón? Los contratos que los soportan tienen una duración indefinida y, por tanto, la entidad puede modificarlos a su antojo. Esto incluye encarecer las tarifas de la cuenta, cambiar los requisitos para disfrutar de ciertas ventajas, variar el consumo mínimo anual de una tarjeta para que sea gratuita, etc.
La Ley 16/2009 distingue dos tipos de modificaciones contractuales: las que benefician al cliente y las que no. Y para cada tipo hay un plazo que el banco debe respetar antes de incorporar los cambios en el contrato:
- Modificaciones que resulten favorables para el cliente. Podrá aplicarlas de forma inmediata. No obstante, tal y como señala el Banco de España, la entidad deberá «informar sobre ellas en la primera comunicación que se dirija al cliente».
- Resto de modificaciones. En estos casos, deberá comunicarlas con una antelación mínima de dos meses. Si no lo hace y las aplica antes de ese plazo, se puede reclamar al banco.
La Ley de Servicio de Pago establece que la entidad deberá notificar los cambios que quiera aplicar sobre los productos de los clientes de forma individualizada mediante papel u otro sistema duradero.
Y en la práctica, muchos bancos optan por avisar de las variaciones a través de la correspondencia virtual, que no debemos confundir con el correo electrónico, accesible a través de la banca a distancia o de la app. Precisamente, como las entidades remiten este tipo de notificaciones a través del buzón virtual, esto acaba provocando que muchos clientes no se percaten de los cambios hasta que han entrado en vigor. De ahí que sea importante revisar con frecuencia el buzón virtual del banco.
La rentabilidad también puede cambiar
Las entidades pueden modificar a discreción la rentabilidad de una cuenta corriente o una cuenta de ahorro, siempre que avisen con dos meses de antelación. De hecho, esta práctica se ha vuelto muy común entre los bancos españoles durante los últimos años, en los que el interés de los productos de ahorro no ha hecho más que bajar.
¿Qué hago si no me gustan los cambios?
Si no estamos de acuerdo con los cambios aplicados por la entidad, dispondremos de al menos dos meses (el tiempo que tarden en entrar en vigor las nuevas condiciones) para rescindir el contrato de forma unilateral, sin coste alguno y cambiar de banco. La mayoría de las entidades avisan que si pasados esos dos meses el cliente no ha comunicado su no aceptación de las nuevas condiciones, entenderá que asume las modificaciones.
Uno de los cambios que más ampollas levanta entre los clientes es el encarecimiento del coste de la cuenta o de las tarjetas (comisiones nuevas o más altas). Aunque es imposible huir de él, podemos intentar esquivarlo en la medida de lo posible abriendo una cuenta en un banco sin comisiones. Hay entidades que tradicionalmente han seguido una política de cero comisiones y que, aunque sí modifican otras condiciones de sus productos (la rentabilidad, el acceso a los cajeros, etc.), no tocan las tarifas de sus cuentas y tarjetas. La banca online es útil para blindarse contra el aumento de comisiones, ya que no suele cobrar por el mantenimiento y la operativa básica de las cuentas y de las tarjetas.
Imagen: Skitterphoto
Depósitos, créditos e hipotecas, intocables
A diferencia de las cuentas corrientes, las de ahorro y las tarjetas, los productos que tienen unaduración definida, como los plazos fijos, los préstamos personales y las hipotecas, no pueden modificarse de forma unilateral. Solo podrán cambiarse las condiciones pactadas en el contrato, si el cliente y la entidad se ponen de acuerdo y firman una novación.
Incluso si nuestro banco es adquirido por otra entidad y los productos cambian de manos, el nuevo banco tendrá que respetar las condiciones firmadas por los clientes.