Los recientes rescates de la CAM y Unnim, financiados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), junto con la próxima adjudicación del Banco de Valencia y Catalunya Caixa, dejarán casi sin recursos al Fondo. Ante una eventual quiebra de una entidad, muchos ahorradores se preguntan si podrán recuperar sus depósitos. El FGD los garantiza en caso de que un banco no pueda hacer frente a las obligaciones, con un límite máximo de 100.000 euros. Pero si no cuenta con dinero, el Estado será el responsable último y respondería por él.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
Es un fondo que garantiza los depósitos de los ahorradores en caso de que un banco no pueda hacer frente a las obligaciones, con un límite máximo de 100.000 euros por titular y entidad. El Fondo tiene por objeto también realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.
El Gobierno creó el Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito en octubre del pasado año, un único fondo para todas las entidades de crédito, con independencia de su naturaleza, que mantiene las funciones básicas de los tres fondos de garantía anteriores (de establecimientos bancarios, de cajas de ahorro y cooperativas).
Al margen de la cobertura de los depósitos, la función de reforzar la solvencia de entidades en dificultades llevó al Fondo a hacer frente a las pérdidas netas en los procesos de recapitalización de entidades a través del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria). Esos costes han dejado al FGD casi sin recursos, aunque cabe resaltar que la dotación anterior no cubría siquiera el 0,5% del total de fondos que los españoles han depositado en los bancos.
¿Están asegurados los depósitos de los ahorradores?
El problema versa ahora en torno a quién aportará los recursos necesarios para celebrar las subastas de entidades aún pendientes, como la de Banco de Valencia o Catalunya Caixa. El FGD financió los rescates de CAM y Unnim, por lo que apenas cuenta ya con fondos, y la banca pretende que entren de nuevo en juego el FROB y las ayudas públicas, pese a que ello elevaría el montante de deuda pública.
Por ello, los ahorradores se preguntan qué pasará con sus depósitos en caso de que una entidad quiebre, si el fondo que debe asegurarlos no dispone del dinero necesario.
En primer lugar, los depósitos de los ahorradores están asegurados por el FGD hasta esos 100.000 euros por depositante (ya sea persona física o jurídica) y entidad. Ahora bien, en caso de que no disponga de dinero, el FGD está respaldado por el Estado, que es el responsable último de garantizar los depósitos y de recapitalizar entidades con problemas, por lo que si el dinero del Fondo se agota, el Estado respondería por él.
¿Podría producirse un «corralito»?
De acuerdo a la escasez de recursos con que cuenta el FGD, en caso de quiebra de una entidad bancaria, entraría en juego la garantía del Estado para cubrir hasta 100.000 euros por depósito y titular. Pero dada la situación de las finanzas públicas (en cuanto a déficit y deuda), muchos ahorradores temen que pueda darse una situación similar al conocido «corralito» argentino (restricciones a la libre disposición de fondos, bloqueos en las cuentas corrientes). Resulta de extrema complejidad dar una respuesta a la probabilidad de producirse un «corralito».
Ante la caída de una gran entidad, el FGD no tendría fondos suficientes. Sin embargo, esta es una posibilidad remota. Desde el inicio de la crisis no ha ocurrido ninguna quiebra (ni siquiera la CAM), ya que el Estado, a través del Banco de España, ha inyectado el dinero que precisaban las entidades. Y en última instancia, según diversos expertos, una quiebra del Estado por no poder pagar la deuda soberana, al igual que un «corralito» o la vuelta a la peseta, cuenta con escasas probabilidades de suceder.
¿Cómo se financia el FGD?
El fondo se constituye con aportaciones anuales de las entidades financieras -bancos, cajas y cooperativas de crédito- registradas en el Banco de España y vinculadas a los depósitos que haya captado. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (contribuciones extraordinarias). Además, el Fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España y recurrir al endeudamiento.
En diciembre del pasado año, el Ejecutivo decidió ampliar las cuotas de las entidades al FGD. Se pasó del anterior límite legal del dos por mil de sus depósitos, hasta el tres por mil, y se incrementó la contribución real al dos por mil (unos 1.600 millones de euros al año). Es decir, de cada 1.000 euros que los depositantes dejen en la entidad, esta deberá aportar un máximo de tres euros para provisionar el Fondo.
Las aportaciones se hacen en función de la naturaleza de las entidades y de su tamaño, pero hasta ahora, las cuotas se habían reducido hasta el 0,6 por mil para los bancos, el 1 por mil para las cajas y el 0,8 por mil para las cooperativas. En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto de los fondos iguale o supere el 1% de los depósitos de las entidades adscritas a ellos.
¿Qué cubre la garantía del FGD?
- El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro, o para la realización de algún servicio de inversión.
Sin embargo, los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión, ni las famosas participaciones preferentes, una situación que la Asociación de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) calificó de «corralito».
El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se registren los casos indicados.