De cara a la formalización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de intereses y las contraprestaciones en especie por parte de las cuentas corrientes son consideradas como parte integrante de los rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, están sujetas a una retención del 21%, aunque los titulares no residentes estarán exentos de la misma. En este artículo se analiza el tratamiento fiscal de las cuentas corrientes.
Tratamiento fiscal de una cuenta corriente
Llega un año más el momento de realizar la Declaración de la Renta y es hora de poner en orden todos los papeles para conocer lo que se habrá de pagar o recibir, según los casos. Siempre se habla del papel de los productos financieros para formalizar las obligaciones fiscales (acciones en Bolsa, fondos de inversión, depósitos a plazo, planes de inversión, etc.), pero hay un producto bancario que casi todo el mundo tiene: las cuentas corrientes. Y por afectar a millones de contribuyentes, es preciso conocer su tratamiento fiscal.
Las cuentas corrientes están sujetas a la retención a cuenta del IRPF o impuesto sobre sociedades
Las ganancias que se hayan obtenido a través de este instrumento forman parte de las rentas del ahorro y, como tales, se integran en las bases de ahorro junto a los rendimientos de otros productos como los fondos, acciones o imposiciones bancarias, entre otros. Y eso a pesar de la baja remuneración que prestan las cuentas corrientes a sus suscriptores, que está en torno a un 0,5%. En definitiva, los intereses brutos percibidos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a la retención aplicable de acuerdo con la legislación vigente.
Este producto se rige bajo unos parámetros muy bien definidos que hay que tener en cuenta para cumplir con los deberes fiscales con el máximo rigor. Las cuentas corrientes están sujetas a la retención a cuenta del IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) o Impuesto sobre Sociedades, aunque los titulares no residentes están exentos de las mismas.
También hay que considerar otro aspecto, positivo para los contribuyentes: las comisiones de mantenimiento y administración son deducibles fiscalmente y, por tanto, habrá que reflejarlo para menguar la cantidad a pagar (o hacer que se eleve, en los casos de devolución). En ambas opciones será algo marginal, debido al escaso peso específico que tienen sobre la cuota íntegra de la Declaración de la Renta.
Cuentas corrientes, libretas de ahorro…
Todos los productos de ahorro bancarios (cuentas corrientes, cuentas nómina, libretas de ahorro…) tienen que ser declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que las cantidades percibidas en concepto de intereses o contraprestaciones en especie son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 21%. En los periodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro según diferentes siguientes tramos, con tipos aplicables entre el 21% y el 27%.
- Para una base liquidable del ahorro hasta los primeros 6.000 euros, se aplicará una retención del 21%.
Entre 6.000 y 18.000 euros, pasará al 25%.
A partir de 24.000 euros, será del tipo máximo actual, es decir, el 27%.
Esto, en la práctica, significa que un titular de cuenta corriente medio, que en el año haya percibido unos intereses de 200 euros, tendrá unas retenciones de 42 euros (con unas ganancias netas de 158 euros), aunque podrá deducir los gastos de mantenimiento y administración que generan todos estos productos.
Un titular de cuenta corriente medio, que en el año haya percibido unos intereses de 200 euros, tendrá unas retenciones de 42 euros
Numerosos ahorradores españoles desconocen si todas las cuentas tributan de igual manera, debido a su pluralidad y diversidad: cuentas corrientes, cuenta-nómina, en divisas… La respuesta es que sí, tanto las que se contratan con la domiciliación de la nómina, como las de alta remuneración y, por supuesto, las cuentas tradicionales.
Por lo que respecta a las de alta remuneración, la diferencia es que al percibir mayores intereses, sus titulares tendrán mayores retenciones, pero no porque cambien los tipos aplicables (21%), sino porque se partirá de bases de ahorro más altas.
Otro caso diferente es cuando se contratan cuentas en divisas. En este caso, pueden tributarse bajo un doble sistema:
- Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada, la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario sometida a una retención del 21%.
Si consta de una diferencia de cambio no asegurada, la posible diferencia de cambio que se produzca tendrá la consideración de ganancia o pérdida patrimonial.
No es habitual que los titulares de las cuentas corrientes guarden sus ahorros en estos productos bancarios, que se utilizan, por lo general, para atender a sus pagos domésticos y afrontar los gastos más necesarios durante el mes. Por eso, las anotaciones de estos intereses en la declaración de la renta no son determinantes para asignar la cantidad a pagar o devolver de la autoliquidación. Y es que para unos intereses generados por este concepto de 20 euros, las retenciones serían de 4,20 euros, y probablemente las deducciones por los gastos de mantenimiento y administración serían mayores (entre 10 y 15 euros).
Por otra parte, y de cara a la formalización de la Declaración, serán las entidades financieras donde se tengan contratados estos productos las encargadas de facilitar a sus clientes estos datos, por correo, con uno o dos mes de antelación al inicio de la campaña fiscal. De no ser así, se podrán solicitar de manera presencial o a través de Internet.