Coche de empresa, seguro médico privado, móvil, cheques-gourmet para la comida… Estos no son únicamente los incentivos exclusivos a los que tiene acceso el director comercial o el equipo directivo y de accionistas de una empresa. Desde hace un tiempo, nuestro país ha hecho suya la costumbre anglosajona de combinar las retribuciones dinerarias con las de especie en el pago de los salarios a los trabajadores.
Ventajas fiscales
Se trata de una práctica a la que hasta hace no mucho sólo estaban acostumbrados aquellos que ocupaban altos cargos en grandes empresas o quienes trabajaban en compañías multinacionales, pero que comienza a introducirse tímidamente en gran parte de las compañías que componen nuestro tejido empresarial. Según el Estatuto de Trabajadores, el pago en especie nunca puede superar el 30% del salario total percibido. En los empleados del hogar, pese a que diferentes sectores solicitan su extinción, asciende por el momento hasta el 45%.
El sistema reporta beneficios tanto a trabajadores como a empresas que ven en esta herramienta una fórmula de compensación para fidelizar e incentivar a sus empleados e incluso para retenerlos frente a lo que les pueda ofrecer la competencia. No obstante, hay quienes al percibirlas albergan dudas sobre el tratamiento que se les da en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Cuál es el impacto fiscal que tiene este dinero en especie en la declaración de la renta de los trabajadores? La hora de saldar las cuentas con el fisco se acerca, y es ahora cuando conviene saber que entre todas las fuentes de renta que debemos considerar se encuentran también las denominadas retribuciones en especie. Sin embargo, dentro de esta categoría hay excepciones por las que el empleado no tributa, y que hacen de ellas un reclamo interesante por el que el trabajador debería negociar.
Las excepciones
Puede ser que esta misma noche la haya pasado en una casa alquilada por su empresa para usted y su familia, o que se haya acercado hasta su lugar de trabajo en un coche de empresa que la compañía le entregó el mismo día en que firmó su contrato laboral. Pues bien, éstas son retribuciones en especie que deberán contemplarse cuando realice su próxima declaración. La Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las define de la siguiente manera: “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. En el otro extremo están las rentas dinerarias, aquéllas que se obtienen cuando el pagador de las rentas -la empresa- entrega al contribuyente -el trabajador- importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios que él quiera.
Ahora bien, hay algunas excepciones. Se trata de retribuciones que atendiendo únicamente a la definición que de ellas se hace en el texto legal deberían ser en especie, pero que quedan excluidas de esa clasificación. Es entonces cuando el trabajador recibe esos bienes o unos determinados servicios pero no está obligado a pagar impuestos por ellos porque no tributan. Así la ley excluye de las retribuciones en especie las siguientes entregas y servicios gratuitos o que se prestan a un precio inferior al de mercado:
- Acciones o participaciones de la empresa, hasta el límite de 12.000 euros anuales por trabajador. Los títulos deben mantenerse al menos tres años, y el trabajador no puede tener una participación, directa o indirecta en la empresa, superior al 5%.
- Las cuotas de un seguro médico privado que cubran la enfermedad del empleado o de éste y su cónyuge o descendientes no tributarán hasta el límite de 500 euros anuales por persona. El exceso tributa como retribución en especie. También las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador están exentas de ser declaradas.
Las cuotas de un seguro médico privado que cubran la enfermedad del empleado no tributarán hasta el límite de 500 euros anuales por persona
- La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados, como instalaciones deportivas, bibliotecas, clubes sociales, o las guarderías de empresa en las que se imparta el primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.
- La entrega a los empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresa o en economatos de carácter social. Además se incluyen en este apartado los vales de comida para restaurantes. Las cantidades exentas de tributación por vales-restaurante son de 9 euros diarios.
- Estudios para el reciclaje o actualización del empleado, así como la formación en el uso de las nuevas tecnologías. Deben ser estudios relacionados con el trabajo que el empleado realice en la empresa. Las ayudas para la adquisición de equipos y software para el uso de Internet por los empleados también están exentas.
La retribución en especie es algo que merece la pena ser negociado, como señala Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, quien señala que “acordar que parte de la retribución salarial incluya en especie, como el pago de un seguro médico privado, es muy beneficioso para el trabajador porque se ahorra los impuestos por recibir ese servicio, sin causar perjuicio alguno para la empresa”. Incluso, en ocasiones es la propia compañía la que también sale beneficiada al poder deducirse fiscalmente esos gastos; las empresas que dispongan de servicio de guardería para los hijos de sus trabajadores pueden deducir hasta un 6% de los costes de esta prestación.
¿Cómo se reflejan en la declaración de la renta?
Tras la alegría de recibir un coche de empresa o de negociar un préstamo con un tipo de interés más bajo que el ofertado por el mercado porque el trabajador es un empleado de banca o de una compañía que pertenece a un grupo empresarial en el que hay una caja de ahorros o una cooperativa de crédito, hay que tener en cuenta que esos “privilegios” tendrán su correspondiente reflejo en la declaración de la renta anual. Surge entonces una cuestión: ¿cómo se valoran?
El artículo 43 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. Esta es la regla genérica, pero al mismo tiempo el texto legal establece la valoración que se debe hacer de unas determinadas retribuciones en especie. Lo que significa que si no se encuentra respuesta concreta en los siguientes párrafos para las retribuciones en especie que el trabajador pueda estar percibiendo, deberá declarar una renta obtenida igual a lo que debería haber pagado en el mercado por la adquisición de esa retribución en especie. Así, se valorarán de acuerdo con las siguientes normas:
- Vivienda: para que su utilización se considere retribución en especie debe utilizarse para fines particulares, y ese uso debe ser gratuito o por un precio inferior al de mercado (no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador). Sea la vivienda propiedad o no de la empresa, se valora igual: se considera rendimiento obtenido por el trabajador por su uso el 10% del valor catastral. En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el valor será del 5 % del valor catastral. Pero si el inmueble no tuviera valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, la valoración será del 5% aplicado sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso, la valoración de esta retribución en especie podrá superar el 10% del total de retribuciones del trabajo recibidas por el trabajador. Además, si por ejemplo se diera el caso de que el trabajador alquilara la vivienda y luego la empresa le resarciera el importe, no sería una retribución en especie sino dineraria.
Si el trabajador usa el vehículo, pero la propiedad es de la empresa, la retribución será el 20% del coste de adquisición
- Coche de empresa: se contempla como retribución en especie la utilización o entrega de vehículos al empleado para fines laborales y particulares. Si la empresa entrega el vehículo al trabajador y éste se convierte en su propietario, la retribución en especie se valorará por el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación, IVA, impuesto de matriculación… Si, por el contrario, el trabajador usa el vehículo pero la propiedad es de la empresa la retribución será el 20% del coste de adquisición. Entendiendo por esto el importe que pagó la empresa, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación, lo que supone considerar la totalidad del IVA satisfecho.
- Préstamos con tipos de interés inferior al legal del dinero: se considera retribución en especie la diferencia entre el interés efectivamente pagado y el calculado según el tipo de interés legal vigente para cada ejercicio.
- Manutención, hospedaje, viajes, primas de contratos de seguro, gastos de estudio: su valoración va a ser igual al coste de adquisición para la empresa, incluidos también los tributos que graven la operación. No entran en esta categoría, ni los tiques-restaurante de hasta 9 euros, ni las primas de menos de 500 euros anuales a seguros médicos ni de accidentes laborales, ni los costes de la formación recibida para el “reciclaje” de los trabajadores. ¿Por qué? Porque son las excepciones anteriormente citadas que no tienen reconocimiento legal para ser retribuciones en especie.
- Planes de pensiones: serán retribuciones en especie las contribuciones que la empresa realice a favor de los trabajadores a planes de pensiones y seguros colectivos que sean sistemas alternativos, siempre y cuando se imputen realmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.