En esta última recta del año, es frecuente acordarse del plan de pensiones y de amortizar hipoteca de cara a rebajar la factura fiscal. Estos días, los bancos reciben la visita de los ciudadanos que, a pesar de la crisis, han conseguido reunir cierta cantidad de dinero y se acogen a estas deducciones que permite la ley. Pero ¿cuáles son y a quién le interesa? En el siguiente artículo se desgranan los beneficios de amortizar hipoteca, así como los de hacer aportaciones a un plan de pensiones a finales de año. ¿Cuál es el objetivo? Ahorrar y deducirse estas aportaciones que se hagan ahora en la Declaración de la Renta 2015.
¿Cómo invertir en el plan de pensiones a finales de 2014?
Una opción para obtener beneficios fiscales y deducirse el pago en la próxima Declaración de la Renta es hacer aportaciones al plan de pensiones. Estas son deducibles de la base imponible general por lo que, si el contribuyente aporta ahora a su plan de pensiones, al hacer la Declaración de la Renta 2015 le devolverán parte del dinero invertido.
Pero ¡ojo! Con la última reforma fiscal, los límites para las aportaciones han disminuido, tanto el financiero (máximo que se puede aportar), como el fiscal, es decir, la cantidad máxima que es posible deducirse.
El límite financiero se ha reducido a 8.000 euros anuales, con independencia de la edad, desde el 1 de enero de 2015.
En cuanto al límite fiscal, la aportación máxima será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas, de nuevo, con independencia de la edad.
Si se está casado, las aportaciones al cónyuge también pueden reducirse en el IRPF, pero siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales.
¿Qué ocurre en País Vasco y Navarra?
El tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones en Navarra y País Vasco difiere del aplicable a planes de contribuyentes que residen en otras comunidades autónomas.
En Navarra, los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones son de 6.000 euros anuales, aunque, en el caso de los mayores de 50 años, es de hasta 8.000 euros anuales. El máximo que pueden deducirse es el 30% resultante del conjunto de los rendimientos netos del trabajo y de otras actividades empresariales percibidas de forma individual. Si se es mayor de 50 años, el porcentaje se eleva al 50%.
El límite de aportación al cónyuge es de 2.000 euros, si el nivel de ingresos de este se establece en 8.500 euros. La aportación a favor de una persona con discapacidad puede ser de hasta 10.000 euros y las realizadas por las personas con discapacidad partícipes será de 24.250 euros anuales.
En el País Vasco los límites máximos de las aportaciones son de 5.000 euros, si se trata de aportaciones propias, y de 8.000 euros al año, en el caso de contribuciones empresariales. El límite conjunto no debe superar los 12.000 euros y no existe la posibilidad de mayores aportaciones por razones de edad. En el caso de que las aportaciones sobrepasen la citada cifra, pueden ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, a no ser que ya se esté jubilado.
Para las aportaciones a favor del cónyuge, el límite es de 2.400 euros, si los ingresos de este se establecen en 8.000 euros o menos. Si son planes a favor de personas con discapacidad, la aportación máxima a favor de la persona con discapacidad es de 8.000 euros.
Y, ¿cómo amortizo la hipoteca en este final del año?
Solo las hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013 pueden rebajar sus impuestos: hasta 9.040 euros por persona o por unidad familiar en el supuesto de declaraciones conjuntas. Por ello, todo lo que se pague de cuotas de la hipoteca o amortizaciones (tanto los capitales e intereses o comisiones) no debería superar este límite para poder desgravarse el máximo, es decir, un beneficio fiscal de 1.356 euros.
El cálculo de la deducción por vivienda habitual es simple. Solo hay que sumar todas las cuotas mensuales pagadas en concepto de hipoteca. Sobre ese resultado, hay que aplicar el 15% deducible por ley, hasta el tope de la deducción máxima. Ese máximo se calcula teniendo en cuenta el límite de 9.040 euros.
Una vez que se ha decidido amortizar hipoteca, puede hacerse de dos maneras:
Reducción de plazos: al acortar plazo, se sigue pagando la misma cuota mensual, pero se baja el número de meses pendientes. En general, esta opción es la idónea, ya que a la larga se abonan menos intereses.
Reducción de cuota mensual: queda el mismo número de meses pendientes, pero se paga al mes una cantidad mensual menor.
Elegir una u otra depende de las posibilidades económicas de cada persona. Si se piensa a corto plazo, y se tienen altas necesidades de liquidez, se amortizará el préstamo reduciendo la cuota; pero si se puede pensar a más largo tiempo, disminuirán los plazos sin reducir la cuota o, incluso, aumentándola.