El envejecimiento de la población en los países desarrollados es un hecho. La esperanza de vida ha aumentado y el futuro de los sistemas públicos de pensiones no está tan claro como hace unos años. Con el objetivo de que los ciudadanos puedan tener tras su jubilación una prestación similar a la que obtenían mediante sus salarios cuando trabajaban, se incentiva el desarrollo de los planes de pensiones privados como complemento a los que ofrece la Seguridad Social. De este modo, quienes inviertan su dinero en este tipo de productos pueden obtener un gran ahorro fiscal en la Declaración de la Renta y disponer de un capital o una renta cuando lleguen a la jubilación.
Aportaciones máximas
Los titulares de un plan de pensiones pueden hacer cada año una aportación máxima de hasta 10.000 euros, que da derecho a reducciones en la base imponible general. Esta cantidad asciende a 12.500 euros cuando quien la realiza tiene más de 50 años. Este es el límite conjunto que se establece para las contribuciones realizadas a los planes de pensiones, los de previsión asegurados, social empresarial, los seguros que cubran el riesgo de dependencia y las mutualidades de previsión social.
El límite fiscal conjunto de reducción por las contribuciones realizadas a los sistemas de previsión social está constituido por la menor de las siguientes cantidades:
Cuando el titular perciba el dinero en un pago único, solo tributará por el 60% que obtenga
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio 2010, en el caso de los contribuyentes menores de 50 años. Para quienes hayan cumplido esta edad, el porcentaje será del 50%.
- 10.000 euros anuales, ampliables a 12.500 para los contribuyentes mayores de 50 años.
- Los partícipes, mutualistas o asegurados que hayan hecho aportaciones a los sistemas de previsión social y no se puedan reducir la base imponible porque esta es insuficiente, o por el límite del 30% o el 50%, podrán aplicarse esta reducción en los cinco ejercicios posteriores a este.
Fiscalidad de las prestaciones
Cuando una persona se jubila -o en otros casos, como enfermedad grave, incapacidad o paro de larga duración- puede recuperar su plan de pensiones. Hay diversas maneras de recibir el dinero ahorrado. Si el perceptor opta por obtenerlo en forma de capital, cobra en un pago único el saldo acumulado. Si prefiere tener una renta financiera, puede recibir con periodicidad mensual, trimestral o semestral, según decida el beneficiario, el importe que establezca hasta que se termine el capital acumulado.
Esta alternativa permite solicitar una liquidación total o parcial del saldo que quede pendiente, de manera que el titular deja de recibir las rentas hasta que compense el anticipo percibido. Se aplica una fórmula mixta que consiste en cobrar una parte en forma de capital y otra como renta financiera.
Las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge pueden reducir la base imponible del contribuyente
Cuando el titular perciba el dinero en forma de capital (en un pago único), solo tributará por el 60% que obtenga. Podrá beneficiarse de una reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre que hayan pasado más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación. En el resto de los casos tributa al 100%. Si el dinero se percibe en forma de renta financiera, se entiende como un rendimiento íntegro del trabajo y como tal tributa al IRPF.
En el supuesto de que el titular del plan de pensiones falleciera, sus beneficiarios no tendrían que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero el importe que reciben sí está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge
Además de los beneficios fiscales a los que tiene derecho el ciudadano por las aportaciones que haga a su propio plan de pensiones, si realiza contribuciones a un sistema de previsión social de su cónyuge también puede reducir su base imponible con un límite máximo de 2.000 euros anuales. Para ello es necesario que el marido o la mujer partícipe, mutualista o titular de alguno de los sistemas de previsión que dan derecho a las reducciones carezca de rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o sean inferiores a 8.000 euros.
Según establece la ley, las transmisiones entre cónyuges como consecuencia de este régimen especial de reducción no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hasta el límite de 2.000 euros anuales.
Otro aspecto destacado es la compatibilidad de las reducciones que se puede aplicar la persona que hace la Declaración. En ningún caso puede haber una doble reducción para el contribuyente y su cónyuge por las mismas aportaciones. No obstante, no hay limitación en cuanto a quién aplica la reducción.
Es posible reducir la base imponible general a través de las aportaciones y contribuciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con discapacidad. Se entienden como tales los afectados por un grado de minusvalía física o sensorial del 65% o superior, o psíquica de al menos el 33%. También están comprendidos en este grupo los ciudadanos cuya incapacidad haya sido declarada por un juez, con independencia de su grado.
Puede realizar aportaciones la propia persona con discapacidad, en cuyo caso darán derecho a reducir la base imponible general en su Declaración de la Renta, y también quienes sean parientes de la persona discapacitada. La relación será en línea directa o colateral hasta el tercer grado. También tendrán beneficios fiscales quienes les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento y los cónyuges.
El límite máximo de las aportaciones asciende a 24.250 euros anuales si es la persona con discapacidad quien las realiza; a 10.000 euros para las que haga cada uno de los parientes, cónyuges o quienes tuvieran a cargo a la persona discapacitada, sin perjuicio de las aportaciones que estos pudieran hacer a su propio plan de pensiones. El límite total, tras sumar las contribuciones efectuadas por la persona con discapacidad y las de otros contribuyentes, será de 24.250 euros al año.
Cuando se hayan hecho aportaciones en favor de una misma persona y no se puedan deducir este año por insuficiencia de base imponible, es posible beneficiarse de la reducción en los cinco ejercicios siguientes.