A los 10 años de abrir el plan de pensiones se podrán rescatar las aportaciones realizadas, sin necesidad de un supuesto excepcional (desempleo de larga duración o de enfermedad grave) o una contingencia de las previstas en la ley (jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia). Es una de las medidas más innovadoras incluida en la reforma de los planes de pensiones. Junto a otras, como abaratar las comisiones de gestión, el nuevo reglamento pretende aumentar su liquidez y hacerlos más atractivos entre los ahorradores más jóvenes.
Planes de pensiones: cambios necesarios… ¿y positivos?
Los planes de pensiones son un producto que durante años gozó de mucho éxito en nuestro país, pero que «estaba perdiendo importancia en el mercado del ahorro», explica Nacho Mayoral Álvarez, economista, asesor fiscal y auditor de CYME Asesores. Aunque a cierre de 2017 casi 10 millones de personas tenían contratado uno, según datos de INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones), iban perdiendo fuelle y, por ello, hace unos meses se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para hacerlos más atractivos. Así, este producto ganará nuevos suscriptores, a pesar de que ha perdido gran parte de sus señas de identidad, ya que estaba pensado para rescatar al jubilarse, «una manera de canalizar el ahorro en el largo plazo y con cierta seguridad», dice Mayoral.
¿Cuáles son los cambios? ¿Son positivos o pueden generar problemas? Los que apuntan a abaratamiento y liquidez «son positivos», en opinión de Mayoral.
El más destacado es la posibilidad de que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer de forma anticipada del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, «con lo que aumenta bastante su liquidez», indica el asesor fiscal. Respecto a quienes tengan planes de pensiones del sistema de empleo, podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones que se establezcan.
¿Puede suponer un problema? Según Nacho Mayoral, podría suceder que «llegado el 1 de enero de 2025 los partícipes, de forma masiva, decidieran hacer efectivos los derechos consolidados» de los asegurados o mutualistas existentes a 31 de diciembre de 2015.
Otro cambio es que se abaratan las comisiones de gestión en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital. «Al abaratar los gastos de gestión aumenta la rentabilidad de los planes de pensiones», señala el experto.
También se han introducido modificaciones en relación con los criterios de cálculo del valor liquidativo de las participaciones en las especificaciones de los planes y fondos de pensiones. Además, en los procedimientos de movilización de derechos entre planes (introducido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre), la entidad gestora de origen tendrá que informar a la de destino sobre la cuantía de cada una de las aportaciones de las que derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas.
La fiscalidad actual de los planes de pensiones
Una de las cuestiones más importantes de un producto bancario es conocer cómo tributa. Las prestaciones percibidas tributan en su integridad; las cantidades que excedan de las aportaciones realizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el ejercicio económico que se perciban.
Respecto a la reducción fiscal, «tiene límites», apunta el experto. Como límite máximo conjunto se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- b) 8.000 euros anuales.
Además, hay un límite adicional al anterior de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Contratar un plan de pensiones, ¿sí o no?
Teniendo en cuenta estas características, ¿es buena idea contratar un plan de pensiones? «Depende», indica Nacho Mayoral. ¿De qué? De varios factores como el perfil ahorrador de cada persona, la edad y los planes que tenga una vez que se jubile. Necesitaremos hacernos una idea de los gastos que tendremos y de cuánto dinero será preciso ahorrar para afrontarlos. Además, al estudiar si nos interesa contratar un plan de pensiones o no, hay que tener en cuenta la inflación, puesto que es un producto a largo plazo, con lo que la pérdida de poder adquisitivo por el paso del tiempo es una variable importante.
En realidad, como señala el experto de CYME Asesores, la rentabilidad real que se obtiene con un plan de pensiones «no es atractiva». Eso sí, conseguiremos tener un dinero inmovilizado que recuperar en el momento en que más se necesitará.
La reforma puede crear confusión entre los suscriptores de un plan de pensiones. No podemos acudir a un banco a rescatar ya nuestro dinero, “aunque hiciésemos las aportaciones hace más de 10 años”, explica Nacho Mayoral Álvarez, economista, asesor fiscal y auditor de CYME Asesores.
En realidad, los partícipes no podrán hasta el 1 de enero de 2025 rescatar su plan de pensiones. A partir de esa fecha, una vez que pasen 10 años desde la aportación, se podrá disponer de los derechos consolidados sin necesidad de que se dé un supuesto excepcional o contingencia.