Novedades ante la crisis
Quizás desprenden un halo de pesimismo exagerado, pero son numerosas las instituciones económicas que prevén que lo peor de la crisis está por venir y que, sin duda, 2009 será un año complicado desde el punto de vista económico. Ante este panorama, saber anticiparse al futuro y planificar correctamente la economía familiar es, sin duda, una necesidad imperiosa. Para afrontar la crisis, por ejemplo, es necesario organizar desde el principio del año los movimientos de ahorro, inversión y patrimoniales para el ejercicio, y así poder hacer una correcta programación fiscal, de cara a la presentación de la próxima Declaración de la Renta. En 2009, además, hay novedades como la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, la ampliación en dos años en las cuentas ahorro-vivienda, la generalización del sistema de devolución rápida del IVA a las empresas, la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca o una rebaja en el IRPF aplicado en la nómina… No está de más, pues, que desde enero los contribuyentes tengan en cuenta las novedades y las prácticas ya tradicionales para rebajar su factura fiscal del ejercicio. De todos modos, conviene echar cuentas y ver los pros y contras para saber si el ahorro futuro puede suponer un sobrecoste mañana.
Iniciativas en Vivienda
Amortizar hipoteca, aportar a un plan de pensiones o abrir una cuenta ahorro vivienda son varias estrategias muy útiles para rebajar impuestos y pagar menos a Hacienda. Pero, además, este año hay varias iniciativas novedosas que conviene tener en cuenta de cara a la programación de la próxima cita con el fisco. Para iniciar el año y planificar la factura fiscal de la declaración que presentaremos en mayo de 2010, muchas familias con hipoteca pueden tomar un poco de oxígeno acogiéndose a una de las nuevas medidas de ayuda incluida en el denominado “Plan E” promovido por el Gobierno: todos aquellos que tengan una hipoteca y unos ingresos anuales brutos inferiores a 33.000 euros pueden solicitar la rebaja en dos puntos de las retenciones de IRPF. Así, al contribuyente que se le retuviese un 15% en la nómina mensual, si se acoge a esta medida, se le pasará a retener el 13%, en previsión de la deducción a la que podrá acogerse cuando presente la declaración de la renta. Ello supondrá menores retenciones para las rentas bajas en 2009, de entre 1.700 y 2.000 millones de euros, y es una “medida coyuntural para mejorar un poco la liquidez de las familias”, según indica Ignacio Pérez Royo, director del Master en Asesoría Fiscal del Instituto de Estudios Cajasol y jefe de Tributos del Ayuntamiento de Sevilla.
Quienes tengan una hipoteca e ingresos anuales brutos inferiores a 33.000 euros pueden solicitar la rebaja en dos puntos de las retenciones de IRPF
Por ejemplo, a una persona que tenga un salario bruto de 20.000 euros al año, actualmente le estarán aplicando una retención del IRPF del 15% y estará cobrando una nómina de 1.108 euros al mes (y dos pagas extra de 1.214,29 euros). Si tiene hipoteca y se acoge a la medida de reducir su IRPF en dos puntos, pasará a cobrar 22 euros más al mes, es decir, una nómina de 1.130,16 euros (y dos pagas extras de 1.238,58 euros). Su retención en el IRPF se rebajará del 15% al 13%. Por solicitar la rebaja en el IRPF se ahorrará de forma anticipada del pago de 300 euros al año. Se estima que 3,5 millones de contribuyentes pueden acogerse a esta medida.
La medida no debe tomarse como una reducción de impuestos, sino como un adelanto. A la hora de hacer la Declaración de la Renta del próximo año, en la casilla de deducción por préstamo hipotecario no podrá beneficiarse del 15% de las cantidades aportadas en concepto de intereses y amortización de capital, sino del 13%. Es decir, no cabe pensar en la posibilidad de una doble ventaja fiscal. Se trata de una rebaja en la cuota del IRPF que adelanta ese dinero, pero no podrá volver a solicitarse a la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2009 en concepto de deducción hipotecaria.
Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual
Otra iniciativa que conviene tener en cuenta en este inicio de año es la propuesta del Gobierno que amplía el plazo de aplicación de la exención fiscal por reinversión en vivienda en, al menos, dos años. Hasta ahora, cuando una persona vendía su vivienda, pero dedicaba parte o toda la ganancia patrimonial de esa venta a adquirir una nueva vivienda habitual en un plazo de doce meses, ese incremento no tributaba. A partir de ahora, todas aquellas familias que hayan adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 con la expectativa de vender posteriormente su residencia habitual, pueden hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2010, sin tener que pagar a Hacienda por ello.
- Los pros: esta medida permite a las familias que deciden cambiar su vivienda habitual seguir disfrutando de la ventaja fiscal correspondiente, permitiendo un plazo más dilatado para la venta de la vivienda anterior. Con ello se pretende evitar que el escaso grado de liquidez del mercado inmobiliario cause un mayor quebranto patrimonial a este grupo de familias, lo que previsiblemente favorecerá a su vez un mayor dinamismo del mercado de la vivienda. En cualquier caso, la compra de la nueva vivienda debe considerarse como vivienda habitual, en la que el sujeto debe habitar en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición. Además, si el contribuyente reinvierte toda la cantidad que ha obtenido de la venta de su vivienda, no pagará ningún impuesto por ello. Si la reinversión es parcial -si el importe reinvertido es sólo una parte del obtenido en la venta- sólo estará exenta la parte proporcional del incremento que corresponda a la cantidad reinvertida.
- Los contras: la reinversión es incompatible con la deducción por compra de vivienda habitual: Si la cantidad que se reinvierte es igual o inferior a la un contribuyente recibió por la venta de su anterior vivienda, la diferencia no podrá deducirse por concepto de nueva compra de vivienda habitual. Al cumplimentar la Declaración de Hacienda, si se rellena el apartado de deducción por reinversión en vivienda no puede también completarse el de deducción por compra de vivienda habitual. Por el contrario, si la cantidad reinvertida es superior a la cantidad que se percibe por la venta, la diferencia (pero sólo la diferencia) sí podrá ser objeto de deducción por compra de vivienda habitual. Además, debido a los porcentajes correctores que se aplican en la venta de un inmueble, habrá que calcular que conviene más, si optar por la exención por reinversión o por la deducción por compra de vivienda, para que el resultado de la próxima Declaración sea lo más beneficioso posible.
Inversión en vivienda
Otra novedad fiscal de interés para los ahorradores que tengan una cuenta vivienda desde hace cuatro años es que, en el territorio general, se ha ampliado el plazo para comprar un inmueble utilizando el ahorro acumulado dos años más (es decir, de cuatro a seis años). Por tanto, las personas cuyo capital acumulado cumpla los cuatros años en 2009 no tienen por qué materializar la compra de un inmueble si no lo desean todavía y pueden acogerse a la ampliación del plazo anunciada por el Gobierno a finales de 2008. Esto no implica la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda que ya ha satisfecho (es decir de los primeros cuatro años). No obstante, en los años de moratoria (los dos siguientes) no disfrutará de ninguna desgravación fiscal.
Ante las previsiones de que los precios de los pisos van a seguir bajando (al igual que el Euribor, el índice al que están referenciadas las hipotecas en España), una buena decisión puede ser acogerse a la ampliación del plazo de la cuenta ahorro-vivienda en 2009. Desde el punto de vista económico, esta elección permitirá acumular más ahorro y disponer todavía de liquidez, quizás necesaria para sobrellevar el actual ejercicio, que se prevé difícil. Quienes se acojan a esta medida deben saber que el impacto fiscal en su próxima Declaración de la Renta será nulo; por tanto, convendrá que realizaran otras prácticas que les permitan seguir disfrutando de la deducción que han tenido en los últimos cuatro años (cuando la cuenta vivienda sí que les ofrecía desgravación).
Supresión del Impuesto del Patrimonio
Para sorpresa en estos tiempos de crisis, se acaba de hacer efectiva otra medida que elimina una obligación tributaria, el pago del Impuesto de Patrimonio. Ignacio Pérez Royo, jefe de Tributos del Ayuntamiento de Sevilla, asegura que se trata de una “medida muy positiva” también para aliviar el pago a Hacienda. La supresión de este tributo se ha instrumentado técnicamente en la Ley 4/2008, no como derogación de la norma, sino como una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto, dadas las referencias de otras normas a la ley que lo regula. Esta medida, que retrotrae sus efectos a 1 de enero de 2008, determina que el próximo mes de junio no proceda presentar la declaración de patrimonio correspondiente al ejercicio 2008.
Devolución del IVA para los pequeños empresarios
Para los profesionales autónomos también hay una novedad importante: la devolución del IVA, una medida cuyo objetivo principal es anticipar liquidez a los empresarios. Para beneficiarse de esta iniciativa, las empresas deben inscribirse en un registro habilitado para tal efecto en la Agencia Tributaria. La solicitud de la devolución mensual del IVA deberá hacerse entre el día 1 y 20 del mes que sigue al que afecta la petición. Es decir, la devolución del IVA de febrero deberá hacerse entre el 1 y el 20 de marzo. Por su parte, la Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en un plazo de 30 días desde que recibe la solicitud. Según la Agencia Tributaria, las empresas que se verán beneficiadas serán las que realicen inversiones importantes o aquéllas de nueva creación, que son las que van a tener durante 2008 IVA a devolver.
Las empresas que se verán beneficiadas por la devolución del IVA serán las que realicen inversiones importantes o las de nueva creación
Según Pérez Royo, la devolución rápida del IVA de las empresas es una “una medida inspirada por la crisis y que persigue una regulación más respetuosa con la normativa comunitaria”. Además, el experto recomienda a “los profesionales prestar especial atención al efecto fiscal de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) y a la manera de integrar, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, las diferencias surgidas por esa aplicación”.