Hasta el próximo 30 de junio aún se está a tiempo de presentar la Declaración de la Renta y regularizar la situación fiscal con Hacienda. Tras dos meses de la campaña Renta 2016, son muchos los contribuyentes que ya han realizado el trámite, pero ¿y si ha habido alguna equivocación al entregarla? Hay soluciones, tanto si el error es a favor del ciudadano como si el fallo beneficia a la Administración, aunque las vías para cada caso sean distintas. En este artículo se analizan los distintos supuestos.
Declaración de la Renta: antes de nada, revisar
Olvidar una deducción a la que se tenía derecho, declarar unas rentas superiores a las percibidas, practicarse una reducción de forma indebida o no revisar el borrador son algunos de los motivos que pueden acabar provocando que la Declaración de la Renta sea incorrecta.
La propia Agencia Tributaria (AEAT) recomienda que antes de confirmar el borrador se revise de manera concienzuda. José Antonio Martín, experto fiscal y vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM), explica que es muy habitual que el borrador contenga fallos. «Entre los errores o imprecisiones más comunes de los borradores se encuentran las subvenciones y ayudas públicas (muchas de ellas están sujetas a tributación), la ausencia de ciertos ingresos percibidos, cambios en los datos personales (nacimiento o adopción de un hijo, el cuidado de un familiar dependiente, el estado civil…) o las aportaciones a sindicatos y organizaciones no gubernamentales (ONG)», apunta.
No revisar el borrador no solo puede comprometer la Declaración, sino que, además, puede salir caro, ya que el resultado puede dar lugar a una devolución menor de lo que debería o a un ingreso mayor de lo esperado. En 2013, la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios denunciaba que alrededor de un tercio de los borradores remitidos por Hacienda a los contribuyentes contenía errores a favor de la Administración.
¿Y si el error se detecta después de presentar la Declaración?
Si una vez confirmado el borrador o presentada la Declaración de la Renta se detecta algún fallo, hay varias vías para subsanarlo:
- Si el error perjudica a Hacienda, ya sea porque ha ingresado menos de lo que debía o porque ha abonado una cantidad superior a la que le correspondía al ciudadano, se tendrá que presentar una Declaración complementaria a través del servicio en línea Renta WEB.
- Si el fallo perjudica al contribuyente, como novedad para la campaña de la Renta 2016 se puede solicitar la rectificación desde el propio servicio virtual Renta WEB. Pero si se prefiere, también es posible pedir la rectificación de la autoliquidación por escrito en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda por domicilio.
Eso sí, la rectificación podrá solicitarse siempre y cuando Hacienda no haya «practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años», señalan desde el portal de la campaña de la Renta 2016.
Sin duda, la posibilidad de poder pedir la rectificación de la autoliquidación a través de Internet cuando la equivocación perjudica al contribuyente es una de las grandes novedades de este año, ya que antes la única opción era presentar por escrito la solicitud. Para corregir la Declaración de la Renta en ese caso bastará con acceder al portal de la Renta 2016, pinchar sobre el icono azul «Consulta de devolución» y, luego, sobre la opción «Verifica (autocorrección de declaraciones)».
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¿Qué hacer si al hacer la Declaración hay alguna equivocación?
Si se detecta un error o una omisión en el borrador antes de haberlo confirmado, solo habrá que modificar los datos en el borrador o corregir la Declaración que se esté preparando. Desde la AEAT señalan que se deben revisar con especial atención los siguientes puntos:
- Los datos personales y los familiares, así como las situaciones que puedan dar lugar a deducciones por familia numerosa, por maternidad, por ascendientes o descendientes, etc.
- Las referencias catastrales de los inmuebles y otros datos como su titularidad.
- Las aportaciones sindicales.
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- La deducción por inversión en vivienda habitual o por alquiler, si es que aún se tiene derecho a aplicar alguna de ellas.
- Las deducciones por obras de mejora en viviendas.
- Las deducciones autonómicas que se pueden practicar.
Martín explica que «a lo que debemos prestar atención es a todo lo que no viene en el borrador porque lo que viene en el borrador, en general, son todos aquellos rendimientos que están sometidos a retención y, por tanto, con seguridad estarán bien casi al 100%, salvo casos puntuales». Y hace hincapié en la importancia de revisar si se tienen cantidades pendientes de compensar de ejercicios anteriores: «Una de las grandes trampas ocultas en los programas informáticos de Hacienda y en los datos que se descargan del borrador es que no arrastra los datos de ejercicios anteriores y, por tanto, si el contribuyente no recuerda que tuvo pérdidas no aprovechadas y este año no las consigna, no las aprovechará».