Arranca la campaña de la Renta 2016. Desde hoy, 5 de abril, y hasta el 30 de junio, se puede presentar la Declaración de la Renta, si se hace por Internet. Si se entrega de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT), habrá que esperar al 11 de mayo. ¿Cuáles son las novedades de este año? Entre ellas está la desaparición del programa PADRE, sustituido por Renta WEB, y nuevas deducciones para las familias. A continuación se explican todas ellas, además de las claves que se necesitan saber para afrontar esta Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con éxito.
Renta 2016: novedades
Este año se presenta ante Hacienda la Declaración del IRPF del ejercicio anterior, de 2016. Para hacerlo ya no estará disponible el Programa PADRE, que desaparece de manera definitiva. Se sustituye por el sistema Renta WEB, una plataforma que ya se utilizó el año pasado (menos los declarantes de actividades económicas) y que se generaliza para todos los contribuyentes, sea cual sea la naturaleza de las rentas.
Está también la posibilidad de pedir la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia Declaración, si se han cometido errores o se ha producido algún olvido. La Declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, pero ¡hay que marcar la casilla de solicitud de rectificación!
Además, hay novedades en las deducciones a las familias. La Agencia Tributaria pone en marcha un trámite adicional relacionado con estas deducciones: los contribuyentes que no estén obligados a presentar Declaración podrán ceder el derecho a la deducción en favor de otro contribuyente que tenga derecho respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de la Renta?
El calendario de la campaña de este año comienza el 5 de abril y termina el 30 de junio. A partir del 5 de abril de 2017 se podrá entregar por Internet la Declaración de la Renta y Patrimonio 2016. El 11 de mayo es la fecha de inicio para la presentación en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.
En ambos casos, el último día para hacerlo es el 30 de junio, aunque hay que aclarar que el borrador y Declaración de la Renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta tiene como plazo cuatro días antes, el 26 de junio.
Pasos para hacer la Declaración
Si se opta por realizarla de manera telemática, con el sistema Renta WEB, se accede a través de la Sede Electrónica de la AEAT y, «en la práctica, supone una propuesta de liquidación como el antiguo borrador», explica la abogada Elena Fernández-Cotarelo, aunque incluye todas las rentas, con independencia de su naturaleza (rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas).
Es importante «comprobar todos los datos por si hubiera algunos erróneos», señala. Y, en todo caso, es aconsejable consultar a un profesional experto en la materia, para aplicar de manera correcta todas las reducciones y deducciones fiscales a las que se tiene derecho y, también, para evitar problemas en el futuro.
Si no la presento, ¿me multarán?
Si no se está obligado a presentar Declaración y no se entrega, no existe ninguna consecuencia ni se iniciará un expediente sancionador, aclara la experta. ¿Y cuándo no es obligatorio hacer la Declaración de la Renta? Entre otras situaciones, cuando se hayan obtenido en 2016 rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador.
Conviene tener en cuenta que si no se está obligado a presentar Declaración y si se hubiera hecho saliera a devolver, la AEAT no procederá de oficio a la devolución, y el contribuyente perderá el derecho a la misma. Cuando sí hay obligación y no se presenta, una vez detectada esta irregularidad por la Administración, se abrirá un expediente sancionador.
¿Cuándo me devuelven la Declaración?
La Declaración puede salir a ingresar o devolver. El plazo para la devolución en las que sale a devolver finaliza el 31 de diciembre de 2017, «por lo que hasta dicha fecha, la AEAT tiene plazo legal para devolver sin intereses», según indica la abogada. Pero, salvo supuestos especiales (declaraciones con rentas complicadas o que necesitan comprobación), la devolución es rápida.
Y si tarda mucho, ¿hay que preocuparse? En principio, no hay por qué, pues puede haber diferentes causas para ello, como haber entregado de las últimas o entrar una Declaración compleja, que precise una revisión detallada.
¿Es mejor hacerla conjunta o separada?
Para poder elegir, hay que hacer ambos cálculos y ver qué conviene más. Cada año se puede hacer de una manera, pues el hecho de optar por la tributación conjunta o individual un año no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Una vez hecha la opción en el ejercicio, solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones de ese ejercicio.
¿Y si tengo hijos, ¿me los puedo desgravar?
Existen deducciones estatales por descendientes según el número de hijos incluidos en la unidad familiar, según la edad, etc. También hay deducciones autonómicas dependiendo de cada comunidad autónoma, por nacimiento o adopción de hijos, adopción internacional de niños, familia numerosa, gastos educativos… En caso de duda, es conveniente asesorarse al hacer la Declaración para no perder ninguno de estos beneficios.
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación para que el ciudadano pueda dejar su número de móvil o un correo electrónico y, así, poder recibir alertas y notificaciones de Hacienda de manera instantánea, cómoda y sencilla.