El 46,6% de los consumidores no entiende el recibo de la luz, según una encuesta realizada este año por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para la mayoría de los clientes la factura de la electricidad se resume en tres conceptos: la potencia eléctrica, el consumo mensual y los impuestos. Pero hay otros conceptos por los que también se paga. En este artículo se echa un vistazo a tres costes que se asumen al dar de alta un nuevo contrato energético, y que no siempre se conocen, como el derecho de enganche y el depósito de garantía.
1. Pagar antes de consumir luz
El recibo eléctrico con sus tarifas sigue siendo un galimatías para muchos consumidores. La complejidad de las cifras, la letra pequeña y los conceptos que nadie explica son algunos de los puntos que más frustración genera entre los usuarios. Pero el problema real empieza mucho antes, ya que son pocos los consumidores que conocen los gastos que deberán asumir desde el momento en que se quiere dar de alta un contrato de energía.
Para empezar, cuando se quiere dar de alta un nuevo contrato de la luz se deben pagar a la distribuidora los derechos de acometida. Bajo este nombre se engloban todas las acciones que tiene que realizar la empresa para poder suministrar electricidad en casa. Estos derechos se desglosan en la factura de la siguiente forma:
- Derecho al acceso: es el coste que se paga por poder conectarse a la red eléctrica. Sube alrededor de 20 euros/kW más IVA sobre la potencia contratada.
- Derecho de extensión: hace referencia a las infraestructuras eléctricas imprescindibles para que llegue la energía desde la red existente hasta la vivienda. Se paga en una nueva alta y cuando se quiere ampliar la potencia. Su precio está sobre los 17 euros/kW más IVA sobre la potencia.
- Derecho a la supervisión de instalaciones cedidas: pese a lo aparatoso del nombre, este concepto se refiere al trabajo que se lleva a cabo para poner a punto la instalación.
En resumen, el coste de los derechos de acometida varía en función de la potencia contratada, llegando a superar los 300 euros. ¿Cómo sale esta cifra? Para una potencia de 8,05 kWh:
- Acceso = 20 euros x 8,05 kW = 161 euros
- Extensión = 17 euros x 8,05 kW = 137 euros
- Total = 298 euros: 360,58 euros con IVA
Esto lo paga toda persona cada vez que da de alta un nuevo contrato o cuando se quiere ampliar la potencia contratada y solo se abona una vez, cuando se hace la nueva alta o cuando se pide subir la potencia.
Imagen: Electricista
2. Pagar por la instalación
Lamentablemente estos no serán los únicos costes a los que se debe hacer frente. La distribuidora también puede facturar otros conceptos, como son:
- Derechos de enganche: como su nombre indica, es el precio que se paga para que la distribuidora conecte la instalación a su red eléctrica. El importe sube a nueve euros.
- Verificación de las instalaciones: también hay que asumir un coste por las revisiones y comprobaciones de las instalaciones con las que se certifica el buen funcionamiento de las mismas.
3. Depósito de garantía
Y otro de los conceptos que es posible encontrarse en el momento de contratar la luz es el de depósito de garantía. Este pago corresponde a una fianza que exige la distribuidora en la primera factura de luz y varía en función del tiempo que lleva en el mercado la compañía con la que se ha contratado el servicio.
Como cabe esperar por su denominación, este coste se reembolsa una vez que se finalice el contrato. No obstante, no es habitual que las empresas lo recuerden. Por lo cual, si se está pendiente de hacer un cambio a otra comercializadora de luz o se dará de baja el servicio, se debe exigir la devolución del depósito de garantías en un plazo máximo de seis meses.
En resumen, las compañías eléctricas ponen sus precios en las facturas. No obstante, no se deben perder de vista los extras que suma la distribuidora en el momento de la contratación del suministro. Y es que, como se ha viso en este artículo, se puede ir un buen pico sin haber consumido ni un kW.