Los plazos para pagar los recibos
Vivir en un momento de incertidumbre económica supone ejercitar la habilidad del ahorro, tanto en los gastos excepcionales como en los desembolsos cotidianos. A pesar de las ayudas e incentivos gubernamentales para sortear los efectos de la pandemia o la guerra de Ucrania, los recibos del gas, el agua o la electricidad, la cuota de la comunidad de vecinos y el teléfono, entre otros servicios, suponen un buen pellizco al presupuesto doméstico. Y, muchas veces, son difíciles de abonar.
¿Cuánto tiempo se puede dilatar el pago de una factura doméstica sin convertirse en moroso? La respuesta es compleja, pero en general las condiciones pueden desglosarse por áreas de la siguiente manera:
✅ Electricidad
El periodo para pagar una factura eléctrica es de 20 días naturales, a partir de su fecha de emisión. En caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo vencerá en la primera jornada laborable que le siga.
Sin embargo, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializadora un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.
Si pasado el plazo estipulado el recibo sigue pendiente, la comercializadora enviará un primer aviso, con un nuevo plazo. Transcurrido el nuevo plazo, si la factura continúa impagada le mandarán un burofax o carta certificada con otro plazo para liquidar el adeudo. En el documento enviado por la comercializadora aparecerá la fecha de la suspensión del suministro si el usuario no abona el dinero que debe.
Esta fecha tiene que ser de al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento con ciertas garantías. Además, la suspensión del suministro no puede hacerse en jornadas festivas o vísperas de festivo.
✅ Agua
Desde la fecha de emisión de la factura, el abonado tiene, en un gran número de ayuntamientos, 15 días naturales para pagar la cantidad adeudada. Una vez transcurrido ese plazo, se concede una prórroga equivalente como límite para el pago voluntario.
Si se vence este segundo periodo sin que el usuario haya saldado su deuda, los proveedores suspenderán el suministro, con aviso previo.
✅ Gas
Para los consumidores de gas, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por la empresa distribuidora. Si el último día del periodo de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable que le siga).
Si pasan dos meses sin que la hayas abonado, podrán cortar el suministro, siempre previo aviso.
✅ Teléfono
🔺Telefonía fija
En el caso de impagos en la línea de telefonía fija, podrás terminar sin suministro, siempre tras recibir un aviso. El retraso en el pago debe haberse producido durante un período superior a un mes desde la recepción de la factura.
Si el usuario continúa sin pagar, persiste el impago, el operador podrá cortar las llamadas salientes, excepto las dirigidas a servicios de emergencia.
Si transcurren dos meses desde la suspensión de la línea y el cliente continúa sin pagar, la empresa procederá a la suspensión definitiva del servicio.
🔺Telefonía móvil
En el caso de la telefonía móvil, depende de cada empresa y los plazos se ceñirán a lo que aparezca en el contrato realizado con el operador. En general, podrían cortar la línea a partir del primer mes sin abonar la factura.
Aunque los plazos para proceder al corte del suministro o suspensión del contrato varíen, sí debe existir siempre un preaviso al consumidor.
Consecuencias de no abonar facturas a tiempo
No abonar a tiempo las facturas conlleva consecuencias, que también varían según el tipo de suministro y la empresa, aunque hay coincidencias, como la suspensión del servicio y los cortes y recargos.
👉Suspensión temporal
En principio, tener una factura doméstica impagada acarrea la suspensión temporal del servicio para evitar que siga aumentando la deuda.
De este modo, ante un cliente moroso, la compañía puede actuar cortando totalmente el suministro (cuando se trata del agua, la electricidad y el gas) o limitando la parte del servicio que genera gastos (en el caso del teléfono, por ejemplo, no se impide la recepción de llamadas pero sí su realización). Sea como fuere, el proveedor deberá notificar este paso al cliente antes de darlo. Si el usuario abona lo adeudado, todo vuelve a la normalidad.
👉Corte definitivo
¿Y si no se abona? En este caso -y también previa notificación-, la suspensión temporal del servicio se transforma en corte definitivo.
El ejemplo de las compañías telefónicas es muy claro: además de restringir las llamadas salientes, también cortan las entrantes, la recepción de mensajes y cualquier otro servicio, aunque sea de carácter gratuito. Normalmente, la medida no es inmediata, pues hay entre 60 y 90 días de margen. Pero, al igual que con los demás plazos, ese periodo de tolerancia puede variar según la compañía.
Más allá de los tiempos y de que la suspensión de cualquiera de estos servicios representará un verdadero escollo cotidiano para la familia afectada, hay un tercer aspecto que es importante recordar: el corte total de un servicio trae aparejados otros problemas que no se solucionan con sólo saldar la deuda.
- El más claro es que, para reanudar los suministros, el usuario tendrá que volver a darse de alta y abonar una nueva instalación, como si fuera a usar el servicio por primera vez.
- Cuando se trata del teléfono, además de pagar la cuota de rehabilitación, es posible que la compañía le asigne un número distinto al que tenía anteriormente, con todos los inconvenientes que eso acarrea.
- También conviene tener presente que las deudas generan intereses y que, dependiendo de las cláusulas de cada contrato, las compañías pueden cobrar al cliente cargos o multas por impago. Ante la duda, lo mejor es revisar el documento que se ha firmado, consultar a la propia empresa o asesorarse con un letrado.
👉 Juicios monitorios y embargos
Tras notificar al usuario su impago, suspender el servicio y cortarlo definitivamente, las compañías pueden recurrir a la Justicia para intentar cobrar lo que se les adeuda.
En el caso de estas facturas, cuyos importes no son muy elevados, las empresas utilizan habitualmente los juicios monitorios, que constituyen un procedimiento ágil, rápido y menos litigante que otros.
La retención de bienes mediante una sentencia judicial es la única forma que tienen los acreedores para recuperar lo que se les adeuda y, en general, lo primero que se embarga es el dinero de la cuenta corriente y la nómina, aunque en este último caso, siempre debe dejar al deudor una cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional para garantizar su subsistencia.