Estas vacaciones reposté el vehículo en una gasolinera. Fui al baño y al regreso comprobé que el empleado de la estación de servicio llenaba mi deposito con gasolina en lugar de gasoil. Ante mi enojo, me dijo que iba a succionarlo y volver a llenarlo con gasoil y que no pasaba nada. Pagué y me fui, pero llevé el coche a reparar a un taller de la marca en otra comunidad. El arreglo me ha costado casi 600 euros. ¿Cómo puedo reclamar?
Cuando se registra una situación como la que relata el usuario, conviene comprobar, en primer lugar, que la factura del taller indica el motivo o causa de la avería objeto de reparación. Si no fuera así, debe ponerse en contacto con los mecánicos y solicitar un escrito en el que conste la causa con toda claridad.
Una vez que disponga de lo anterior, y junto con el tique o factura de pago del servicio de suministro, debe acudir a la OMIC de su municipio para poner una reclamación a la estación de servicio. Dado que en este caso se encuentra en una comunidad autónoma distinta a la del domicilio habitual del cliente, lo más probable es que la OMIC traslade su reclamación a la Oficina de Consumo del lugar donde radique la gasolinera. Será esta quien asumirá la tarea de mediar entre las partes e intente llegar a un acuerdo.
Si no se alcanzara, puede plantearse continuar con su reclamación por la vía arbitral de Consumo o ante los tribunales. En este último caso, sería importante contar con el testimonio en juicio del mecánico que se encargó de la reparación, para ratificarse en la causa de la avería.
En la factura del taller debe constar el motivo o causa de la avería objeto de reparación
Desde el punto de vista legal, los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios que causen a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con todas las exigencias y requisitos reglamentarios y de cuidado.
A partir de ahí, debería acreditar el suministro de carburante erróneo por parte del empleado de la estación de servicio, la existencia de un daño o perjuicio (la avería del vehículo) y la relación de causa-efecto entre ambas. Logrado esto, ya recaería en la estación de servicio la prueba de que actuó con toda la diligencia y cuidado exigibles para tratar de exonerarse de culpa y responsabilidad.
Antes de ir a juicio valore si, como mínimo, puede probar:
- Que el suministro de carburante lo realizó un empleado y no en régimen de autoservicio.
La presencia de gasolina en el depósito.
La fecha, e incluso la hora, del suministro por el tique.
La fecha de la avería en el mismo día, por la factura de reparación, y los kilómetros recorridos. La distancia entre la gasolinera y el taller es importante, dado que a menor distancia hay más indicios de la relación causa-efecto.
En estos casos, interesa dejar constancia en el acto, en una hoja de reclamaciones
Si lo precisa, consulte con un abogado. No obstante, para reclamaciones inferiores a 900 euros no se requiere abogado.
En situaciones como la que describe el usuario, por prudencia, interesa dejar constancia de lo sucedido en el acto, antes de abandonar la gasolinera, mediante una hoja de reclamaciones.