A finales del pasado año acepté el presupuesto de una empresa de reformas para hacer obras en casa. Me dijeron que empezarían en 15 ó 20 días y pagué una señal. Tras pasar un mes me comunicaron que se retrasarían otra quincena. Ha transcurrido medio año. He hablado con otra empresa que me ha gustado más por sus precios y seriedad, y he comunicado a la primera que ya no me interesa su oferta y quiero la devolución de la señal. Contestan que pueden comenzar ahora el trabajo, y que en ningún caso devolverán la señal. ¿Qué puedo hacer?
En este caso, habría que comprobar la documentación firmada y ver si consta en ella la fecha aproximada de inicio de las obras. La razón es acreditar y valorar el retraso, su importancia o relevancia y, con ello, un incumplimiento de la empresa. Esto justificaría la resolución del contrato de obras con la devolución de la señal.
Si se puede probar una demora importante, conviene acudir a un abogado para notificar a la empresa que se resuelve el contrato por un incumplimiento. Después, iniciar los trámites de reclamación del dinero entregado. Si no se alcanza un acuerdo con la mediación de un abogado o de una Oficina del Consumidor, se podría acudir a juicio. Pero es importante solicitar antes presupuesto al abogado, ya que las costas del proceso pueden suponer un desembolso mayor que la señal entregada.
Aunque en el contrato no se consignara una fecha de inicio de obras, ello no debe favorecer a la empresa
Puede ser que en el presupuesto o en el contrato no se consignara una fecha de inicio de obras. Esta circunstancia, sin embargo, no debe favorecer a la empresa en perjuicio del consumidor. En ese caso, hay que valorar el tiempo transcurrido, las pruebas que haya sobre las peticiones del cliente para que comenzaran las obras según el plazo dado de modo verbal, y alegar los perjuicios sufridos por la demora.
También hay que tener en cuenta varias cuestiones:
No todo retraso autoriza a resolver un contrato. La tardanza no debe estar justificada en causas de fuerza mayor, y tiene que ser de importancia. Seis meses para unas obras en casa, parece una demora relevante.
El plazo no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes. Las cláusulas que reserven al profesional un plazo largo en exceso -o insuficientemente determinado- para aceptar o rechazar una oferta, o satisfacer la pretensión debida son abusivas, según la Ley de Consumidores.
La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia también se considera abusiva por la ley. Si se hace de ese modo se genera falta de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes.
En cualquier caso, todas las comunicaciones que se hagan a la empresa deben realizarse por escrito fehaciente, por carta certificada o burofax.