Recurrir una multa de tráfico de poco valor, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia, luchar en los tribunales por una indemnización de importe elevado tras sufrir un accidente grave, etc. En cualquiera de estos casos, a raíz de la nueva Ley de Tasas Judiciales, es necesario preparar la billetera. A partir de ahora, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que pagar primero. Como se explica a continuación, para poner en marcha un proceso judicial, habrá que desembolsar una cantidad que en algunos supuestos es incluso superior a la cuantía reclamada.
Organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de la carretera, abogados, jueces y ciudadanos de a pie se han quedado estos días sorprendidos con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas Judiciales. Las críticas llueven desde casi todos los sectores y van desde quienes piensan que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva hasta los que creen que establece una justicia para ricos y otra para pobres. ¿Está justificado tanto revuelo?
Tasa fija más tasa variable
Por reclamar una multa de Tráfico de 90 euros hay que pagar 200 euros
Con la aprobación de la nueva normativa, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que abonar una tasa, que tiene una parte fija y otra variable en función de la cuantía que se reclame.
La tasa fija para un juicio ordinario por lo civil (un divorcio, reclamar a la aseguradora una indemnización por un accidente) será de 300 euros.
Si se trata de un procedimiento monitorio (reclamaciones en comunidades de propietarios, pedir que pague un vecino moroso, arrendamientos urbanos), la cantidad será de 100 euros.
Para juicios verbales y cambiarios, se abonarán 150 euros.
Quien desee apelar una sentencia en el ámbito civil, deberá poner sobre la mesa 800 euros.
Acudir al Tribunal Supremo supondrá 1.200 euros.
En el orden contencioso-administrativo, el procedimiento abreviado (reclamar una multa de circulación) cuesta 200 euros; el ordinario, 350; apelar alcanza los 800; y el recurso de casación llega a los 1.200 euros.
En el orden social (cuestiones laborales), la suplicación vale 500 euros y la casación, 750.
A esta tasa fija hay que sumarle la parte variable. Hasta un millón de euros, se aplicará un 0,5% de la cuantía que se quiere reclamar y de ahí en adelante, un 0,25%. La cantidad más elevada que se puede pagar como tasa es de 10.000 euros.
También hay que tener en cuenta que las tasas se van acumulando en los diferentes procesos. Por tanto, a la que se paga en la primera demanda habría que sumar la tasa de la apelación y, si se recurre al Supremo, la de casación.
Ejemplos de las nuevas tasas
Multas de tráfico. Es uno de los casos más llamativos de esta ley. Un conductor es multado con 90 euros, no está de acuerdo, reclama en Tráfico y no le dan la razón. Decide después recurrir en el orden contencioso administrativo mediante un procedimiento abreviado, donde tendría que abonar una tasa de 200 euros. Aunque ganara el procedimiento, no le devolverían la tasa; así que perdería 110 euros.
Accidente con lesiones graves. Si hubiera que pagar más de 5.000 euros para poner en marcha un proceso donde se pida una indemnización por lesiones, ¿podría abonarlo todo el mundo? Este es el caso en el que se puede encontrar un accidentado que haya quedado tetrapléjico y quiera reclamar un millón de euros a la aseguradora. Debería abonar por poner la demanda 300 euros, más otros 5.000 euros que resultan de aplicar la parte variable de la tasa (0,5%) a la cuantía que solicita, es decir, 5.300 euros. Si no le dan la razón y apela, abonará 800 euros más 5.000 (5.800 más) y si llega hasta el Supremo, pagará 1.200 euros más 5.000 (otros 6.200) En total, 17.300 euros en concepto de tasas.
Reclamar una herencia. Al ser un juicio ordinario, la tasa que se debe abonar es de 300 euros más el 0,5% de la cantidad reclamada. Si es una vivienda valorada en 200.000 euros y un depósito bancario de 50.000 (250.000 euros en total), la parte variable de la tasa será de 1.250 y el total, 1.550 euros.
¿Se pagarán tasas en todos los procesos?
Las tasas afectan al orden civil, al contencioso-administrativo y al social, pero no al penal.
No obstante, hay algunos procedimientos que están exentos del abono de tasas:
La interposición de la demanda y la presentación de los recursos en los procesos de capacidad, filiación y menores y los procesos matrimoniales que versen solo sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre los alimentos que un progenitor reclame a otro en nombre de los hijos menores.
La interposición de demanda y los ulteriores recursos en los procedimientos establecidos para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
La reclamación de cantidades inferiores a los 2.000 euros en el procedimiento monitorio y en juicio verbal.
La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
¿Pagará las tasas todo el mundo?
En general, todas las personas que pongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social tendrán que pagar. Abonará la misma cantidad un millonario, una gran empresa y una familia que tenga unos ingresos de 1.400 euros al mes.
Pero hay una serie de exenciones:
Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas. Es el caso de unidades familiares que cobran menos de 14.900 euros al año y, además, no muestren signos externos de capacidad económica.
En el orden social, los trabajadores, ya sean autónomos o por cuenta propia, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que tengan que pagar por interponer un recurso de suplicación y de casación.
Tampoco pagará la tasa el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos que dependan de ellas ni las Cortes Generales ni las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
¿Se devuelven las tasas?
Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos, como cuando se alcanza una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
Cuando en el proceso se trate solo la guarda y custodia de menores, no hay que abonar tasas
La acumulación de procesos también dará lugar a una devolución de la tasa abonada por cada una de las demandas que originaron los procesos cuya tramitación unificada se acuerda.