Límites máximos y mínimos
Cuando se es autónomo -y más en los primeros años de actividad en los que la jubilación se ve muy lejana- se presta poca atención a la cantidad de dinero que se cotiza a la Seguridad Social. En muchos casos, lo que busca el profesional por cuenta propia es pagar la cuota mensual más baja, sin caer en la cuenta de que no sólo afectará al cómputo de su pensión sino que también lo hará a las posibles prestaciones por incapacidad que puede solicitar a lo largo de su vida profesional.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en el que inicia su actividad laboral, y hasta que ésta finalice. De hecho, debe cotizar incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como en los periodos de descaso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador autónomo finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de un plazo. Si no avisa a la Tesorería General de la Seguridad Social, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja. Por ello, es muy importante que el autónomo no olvide notificar, dentro de los seis días naturales siguientes al cese de su actividad, el deseo de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en el que inicia su actividad hasta que ésta finalice
Ahora bien, ¿cuál es la cantidad de dinero por la que el autónomo cotiza? El trabajador en el momento en que tramita su alta en el RETA elige la base de cotización entre unos límites mínimos y máximos que la Seguridad Social establece para cada ejercicio anual. En concreto, para este año la base mínima es de 817,20 euros y la máxima de 3.074,10. Por su parte, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2008 tengan cumplida la edad de 50 o más años pueden elegir entre una base mínima de 859,50 euros al mes y un máximo de 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular de un negocio o una actividad laboral que, como consecuencia del fallecimiento de su pareja, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años; en estos casos la base mínima es de 817,20 euros y la máxima 1.601,40 euros al mes. De esta manera, los autónomos que se acercan a la edad de jubilación se encuentran con unas bases de cotización máximas menores que las del resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se intenta hacer frente a conductas fraudulentas de quienes buscan “comprarse una pensión”.
Una vez decidida la base de cotización, se aplica el tipo, un coeficiente del 29,80% sobre la misma salvo que el trabajador esté pluriempleado y no tenga que cotizar por la protección en caso de incapacidad temporal, en este se le aplicará un tipo del 26,50%. Es así porque, desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores que se den de alta en el RETA están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes, a diferencia de lo que ocurría años atrás cuando la cotización por estas contingencias no era obligatoria.
La cultura de cotizar lo mínimo
De la aplicación del tipo de cotización a la base elegida nace el importe de las cuotas mensuales que los autónomos deben ingresar en la Seguridad Social. Así, un trabajador que haya optado por la base mínima (817,20 euros) y por el tipo de cotización que incluye la protección por las enfermedades comunes (29,80%) debe pagar 243,52 euros cada mes.
La Seguridad Social estima que de los 2.185.367 de trabajadores inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia, el 85% no supera la base mínima de cotización. El porcentaje asciende hasta el 91% cuando la edad es inferior a los 50 años, y hasta el 96,5% en aquellos que llevan menos tiempo afiliados. Por el contrario, los mayores de 50 años presentan una tendencia de cotización un tanto distinta: el 29% cotiza por una base superior a la mínima. Para Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la infracotización se produce, en muchas ocasiones, por la falta de conocimiento y de conciencia. Durante mucho tiempo, cuando un autónomo tramitaba su alta en cualquier oficina de la Seguridad Social “se daba por hecho que la cotización sería la mínima”, según indica.
El trabajador debe adecuar la base de cotización a los ingresos que recibe por el desarrollo de su actividad
La base de cotización media de los autónomos españoles ronda los 880 euros, una cifra que no corresponde al límite mínimo pero que sólo lo supera en 60 euros. Y es que tal y como señala Salvador Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), se ha extendido la creencia de que sólo se cotiza para las pensiones de jubilación, obviando que la base condiciona también el importe que se va a recibir en caso de incapacidad o “baja” temporal. Ambas organizaciones coinciden en que el trabajador autónomo debe adecuar y adaptar la base de cotización a los ingresos que recibe por el desarrollo de su actividad. Es decir, tanto recibes, tanto cotizas.
Cambiar la base de cotización
No obstante, también hay grandes grupos dentro de los autónomos que cotizan por encima de sus salarios -los que ingresan mensualmente una cifra que está entre los 800 y los 900 euros, y cotizan por casi 818 euros- y que por ello, es más que razonable que se acojan a la base mínima. Los jóvenes, los nuevos autónomos y los inmigrantes son un ejemplo de esta situación.
Por todo ello, el Sistema de la Seguridad Social brinda la oportunidad de cambiar la base de cotización. Hasta hace muy poco, el cambio tan sólo se podía hacer una vez al año. Sin embargo, en este momento un trabajador puede “tocar” su base de cotización en dos ocasiones: antes del día 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero del año próximo. Para ello, se debe elegir una cifra, comprendida dentro del mínimo y máximo, de entre unas 20 que establece la norma para facilitar el trámite. Los cambios en la base de cotización se deben solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o través de la Oficina Virtual de la que dispone en su web (www.seg-social.es).
Hasta alcanzar los 50 años, el trabajador por cuenta propia puede aumentar o disminuir su base de cotización a su antojo. No obstante, la capacidad de elección se limita una vez superada esta edad, para evitar que los trabajadores que se encuentren cerca de la jubilación coticen por las mismas bases máximas establecidas para el resto de los autónomos.
Las pensiones: disparidad de cifras
Pese a las últimas reformas introducidas que buscaban equipar el RETA con el Régimen General de Trabajadores, lo cierto es que los autónomos continúan quejándose debido a que las prestaciones que reciben son menores que las de los trabajadores por cuenta ajena. De hecho, un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reafirma que todos los tipos de pensiones que tienen los autónomos (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y favor familiar) son inferiores a la pensión media del resto del sistema de la Seguridad Social y del Régimen General. De esta manera, la pensión media de un autónomo jubilado es de 555,30 euros, cifra muy alejada de los 1.020,59 euros que percibe de media un jubilado del Régimen General, lo que supone que la pensión por jubilación de un autónomo es un 45,59% inferior a la de un trabajador por cuenta ajena.
La pensión por jubilación de un autónomo es un 45,59% inferior a la de un trabajador por cuenta ajena
Los datos estadísticos que recogen las mutuas laborales concluyen que los trabajadores autónomos piden menos la “baja” que aquellos que trabajan por cuenta ajena o son asalariados. Sin embargo, también señalan que cuando éstas tienen lugar se dilatan mucho en el tiempo. Cuando un autónomo padece una enfermedad común la Seguridad Social le da cobertura desde el cuarto día y derecho a cobrar el 60% de su base de cotización; este porcentaje cambia cuando el periodo de baja se alarga, y a partir del vigésimo primer día el trabajador por cuenta propia pasa a cobrar el 75%.
Así, si el autónomo tiene la base de cotización mínima cobrará de “baja” 490,32 euros; y deberá aportar 243,52 de cuota mensual, ya que pese a que se encuentra en una situación de incapacidad temporal la obligación de cotizar se mantiene en todo momento.