Empleadas de hogar: se homologan al resto de trabajadores

Se integran en el régimen general, pero solo para las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones
Por José Ignacio Recio 6 de julio de 2011
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Imagen: eyeliam

Desde hoy, las empleadas de hogar se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. Se establecen 15 tramos de cotización, en función de las horas efectivamente trabajadas: desde un mínimo de 19,84 euros a un máximo de 164,60 euros al mes. La cara menos amable es que la aplicación del acuerdo solo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de las empleadas del hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales.

Nuevo marco laboral

Las empleadas domésticas se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de hoy, 1 de enero de 2012. Habrá un periodo transitorio que concluirá en 2019, para alcanzar la equiparación sin perjuicio para los empleadores. Los contratos e incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social desde el noveno día, el establecimiento de 15 tramos de cotización -en función de las horas trabajadas- y las bonificaciones en las cuotas que tendrán las familias numerosas por contratar a estas trabajadoras son algunas de las novedades más llamativas.

Con ello se consigue solucionar dos aspectos relevantes que afectan al servicio doméstico:

  • Integrar a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que hasta ahora se regulaba con el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
  • Devolver al régimen general a todos los sectores laborales en España.

No obstante, hay un «punto negro» en su aplicación, debido a que solo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de las empleadas del hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales.

Las empleadas del hogar cotizarán desde la primera hora de trabajo

Las empleadas del hogar cotizarán desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas trabajen al mes y para cuántos empleadores lo hagan.

Pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del noveno día de la baja, a cargo de la Seguridad Social. Al empleador le corresponderá el abono del subsidio desde el cuarto al octavo día de la baja, ambos inclusive.

Otro punto en el que se homologan las prestaciones con respecto al resto de trabajadores en España supone que a partir de hoy las empleadas del hogar estarán protegidas tanto en caso de accidente de trabajo como por padecer una enfermedad laboral.

La aplicación de este acuerdo no afectará al ámbito de las relaciones laborales

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social. Se establece una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual.

La normativa es flexible, ya que da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de los hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación y formalicen su relación laboral sin problema. En aras de esta flexibilidad, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no perjudique a los intereses de los empleadores.

Las obligaciones legales

  • Los trabajadores domésticos deben ser dados de alta en la Seguridad Social y tener un contrato en el que como mínimo se estipule:

    • El número de horas de trabajo semanales.
    • El salario mensual o por hora.

    • El salario en especie.

    • Si hay o no un pacto de horas de presencia, y su retribución.

    • Un acuerdo para pernoctar en el hogar donde presta sus servicios laborales, y su retribución.

    • El número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

  • En caso de que se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta de forma independiente.

  • Los empleadores están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones -si las hubiese- de sus datos. De no hacerse, serán las propias empleadas de hogar quienes soliciten su afiliación en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización

En el acuerdo se establece una escala tarifada de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima, que implica el cobro de 164,60 euros mensuales para la jornada completa.

El principal cambio con respecto al modelo que existía hasta ahora es que con su aplicación se cotizará en función de las horas efectivamente trabajadas. No obstante, a partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales. Como consecuencia de ello, los titulares de hogares familiares que contraten a una empleada de hogar tendrán que cotizar por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada y un 1,10%, por contingencias profesionales.

Si el contratante es una empresa, será esta quien se encargue de la cotización

Otra novedad del acuerdo con respecto al modelo actual es que las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar, lo que no sucedía hasta ahora.

Por el contrario, la acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.

Si quien contrata a estas trabajadoras no es un particular, sino una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa contratante quien se encargue de la cotización.

Respecto a las empleadas de hogar que no tengan un contrato a tiempo completo, podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. A la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo cotizado se reconocerá por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

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