No hace falta tener una bola de cristal para concluir que el futuro se presenta algo más oscuro, sobre todo, llegada la jubilación. La reforma de las pensiones aprobada en Consejo de Ministros tiene un claro objetivo: reducir las prestaciones para este grupo en los próximos ejercicios. Dos son, en particular, los puntos clave: la edad legal de jubilación se eleva de 65 a 67 años y se amplía la base de cotización de 15 a 25 años. En líneas generales, un trabajador podrá jubilarse con esta edad y cobrar la totalidad de la pensión siempre que haya cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 37 años. Cambian, por tanto, las reglas del juego para saber cuánto se cobrará una vez llegada la etapa del retiro dorado. Según cálculos iniciales, las pensiones se reducirán una media del 20% respecto a la cuantía actual. Las modificaciones afectan a los trabajadores por cuenta propia y ajena, funcionarios, desempleados, estudiantes con becas que cotizan… ¿En cuánto quedarán sus pensiones? ¿Cómo se puede calcular ahora la prestación?
Las claves
Sin duda, para saber cómo calcular la prestación que se obtendrá una vez abandonado el mercado laboral, conviene conocer los aspectos principales de la reforma. La combinación de todas estas variables, con sus excepciones, da lugar a una casuística muy amplia:
Edad: es uno de los puntos más polémicos y que más debate ha levantado entre la sociedad. La edad legal de jubilación se amplía desde los 65 a los 67 años. En este caso, para que el trabajador cobre el 100% tendrá que haber cotizado 37 años, frente a los 35 que se aplicaban en la actualidad. En cualquier caso, la reforma contempla ciertas excepciones. La principal es que todos los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 y cobrar el 100% de la prestación. No obstante, el nuevo proyecto contempla ciertas excepciones de trabajadores que podrán retirarse con la totalidad de la pensión antes de los 67 años. Así se permitirá en empleos de especial dureza o peligrosidad, como minería, pesca, construcción, Fuerzas de Seguridad o sustancias químicas.
Jubilación anticipada: la edad mínima para poder jubilarse pasa de los 61 a los 63 años. A esta edad se sitúa ahora el derecho voluntario para jubilarse. No obstante, en este caso se asumirá la rebaja de la prestación. Podrá ejercerse la jubilación anticipada desde los 61 años si el trabajador es despedido. En estos casos se reduce la cuantía de la prestación en un 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año. Una de las novedades más importantes y positivas es que a los autónomos se les reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que al resto de trabajadores. También se contempla la jubilación anticipada excepcional para situaciones de crisis antes de los 61 años. Para optar a ella se deben tener 33 años cotizados.
Base de cotización: el periodo de cálculo de la pensión se amplía desde los 15 a los 25 años. Esto implica, básicamente, una reducción en la prestación. En la actualidad, para hallar la pensión se consideraban los salarios de los 15 últimos años cotizados. A partir de ahora, se tomarán los 25 últimos ejercicios de carrera laboral. La modificación, no obstante, será gradual y se pondrá en marcha en dos fases. De 2013 a 2018 se subirá un año de cotización por cada año que pase. De este modo, en 2018 serán necesarios 20 años para percibir la pensión mínima. La segunda fase abarcará del año 2022 al 2027. En este último ejercicio ya se tomarán los 25 años para calcular todas las pensiones. En cualquier caso, la principal consecuencia de esta modificación es que bajará el porcentaje de la prestación que se percibirá, ya que cuanto más se acerca el trabajador a la edad de jubilación, más cobra debido a los complementos salariales, antigüedad, revisiones de convenios etc. Por lo general, los trabajadores acumulan el mejor salario en los últimos años de su vida laboral. Si se amplía la horquilla de cálculo y se incorporan ejercicios con bases más pequeñas, se presiona a la baja la pensión.
Cotización mínima: el periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantiene en 15 años, aunque con esta cotización solo se podrá cobrar el 50% de la base reguladora de la pensión.
Vida familiar: entre los aspectos positivos de la ley se incluyen modificaciones relacionadas con la conciliación de vida familiar y laboral. El trabajador que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar de los hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de nueve meses por descendiente hasta un periodo máximo de dos años.
Estudiantes: Los becarios ganan derechos para su jubilación. El nuevo proyecto de ley reconoce como periodos cotizados la participación de estudiantes con carrera terminada en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.
Calculadora en mano
Con todas estas variables en la cabeza, ya se está en disposición de hallar cuál puede ser la pensión de jubilación a la que se podrá optar. Para poder cobrarla, en cualquier caso, otro requisito básico es estar afiliado o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social.
Calculadora en mano, primero hay que saber que la cuantía dependerá de los años cotizados y de la base reguladora. Estos dos aspectos permitirán calcular el valor mensual en euros de la pensión. Para ello hay que tomar la base de cotización de los dos últimos años, más lo que se haya cotizado durante los 23 ejercicios anteriores. Hay que contemplar, además, la actualización del IPC. Posteriormente, esta cantidad, que es la base de cotización real, se multiplica por doce (número de meses que se ha pagado a la Seguridad Social) y se divide por 14 (ya que se contemplan las pagas extras). Este cálculo dará lugar a la base reguladora.
Para poder cobrarla, otro requisito básico es estar afiliado o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social
El número de años cotizados es un concepto base en el cálculo, ya que en función de su cuantía, se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora que será determinante para estipular la pensión. Con 15 años cotizados se aplica el 50%. Pero para cobrar el 100% será necesario haber cotizado 37 años.
Según un estudio sobre la reforma de las pensiones elaborado por la Universidad de Extremadura y de Valencia y premiado por la Fundación Edad & Vida y VidaCaixa, retrasar dos años la edad de jubilación, de los 65 a los 67 años, supondrá una reducción de la pensión media de entre el 12% y el 15%, en función de los años de afiliación a la Seguridad Social de la persona que se jubile. Por su parte, la propuesta de elevar el periodo de cálculo de la pensión, reducirá en torno a un 8% su importe. Si de los actuales 15 últimos años de cotización se pasa a los últimos 25, la pensión media, que hoy supone el 80% del último sueldo, será del 68%.
Pensiones mínimas y máximas
En cualquier caso, la reforma (al igual que en la actualidad) contempla unas pensiones mínimas y máximas. Para este ejercicio, la pensión mínima para jubilados con 65 años con cónyuge a cargo es de 10.225 euros, lo que equivale a 852 euros al mes. Sin cónyuge, 601,4 al mes. Por su parte, el importe máximo para 2011 es de 2.497,91 euros al mes.