El número de trabajadores afectados por un Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentó un 56,3% en 2012, hasta sumar un total de 33.075 regulaciones, que afectaron a 451.893 trabajadores. En principio, los trámites del ERE quedan en manos de las empresas, con lo que la burocracia no debe preocupar en exceso al afectado. Sin embargo, sí conviene conocer la fiscalidad, con vistas a la presentación de la Declaración de la Renta del año en que se cursa el despido. En muchos casos, los trabajadores estarán exentos de declarar la indemnización que percibieron. Pero no siempre es así. Es fundamental conocer, como se explica a continuación, las peculiaridades fiscales que contempla la ley, incluida la última reforma laboral, para las indemnizaciones que reciben los trabajadores afectados por un ERE.
1. Indemnización exenta
Cuando un trabajador se ve afectado por un despido a través de un Expediente de Regulación de Empleo, quedará exenta de tributación la parte de indemnización que no supere los límites establecidos en la ley. En este sentido, la reforma laboral de 2012 impuso ciertos cambios que no hay que pasar por alto.
Las indemnizaciones que excedan los umbrales establecidos por la ley deben declararse
A la hora de calcular la indemnización, el afectado tendrá en cuenta que hasta el 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la última reforma laboral, las indemnizaciones presentaban un máximo exento de tributar de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Desde el 12 de febrero del año pasado hasta el momento en el que se cursa el despido, se calculará la indemnización prorrateada con los nuevos márgenes: de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Conviene resaltar que la última reforma no tiene carácter retroactivo. Es decir, los empresarios deberán calcular las indemnizaciones en función del tiempo que el trabajador llevara en la empresa tomando la referencia de la ley de 2009 hasta el 12 de febrero de 2012. Solo desde entonces y hasta el día que se lleva a cabo el despido, observarán la nueva normativa.
Supongamos que un trabajador lleva diez años en una misma empresa. Si la misma se ajusta a los límites que marca la ley, le debe pagar 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 y, además, 33 días de salario por año por el tiempo posterior. Toda esta cantidad estará exenta de tributar.
Cuando las indemnizaciones se ajustan a estos límites (o sean inferiores), quedan exentas completamente de tributar. No obstante, sí habrá que reflejar en la Declaración de la Renta del año correspondiente al despido otros conceptos como los rendimientos de trabajo, finiquitos ordinarios o demás ingresos. Lo único que está exento es la indemnización por ERE.
2. Tributación de los excesos
Cuando se superan los umbrales citados, el afectado sí tendrá que tributar por los excesos. Esto es posible en los ERE de empresas que llegan a acuerdos con los sindicatos para pagar indemnizaciones superiores a las fijadas por ley, como pueden serlo 60 días por año trabajado.
Si un asalariado recibe una indemnización superior a los 45 días por año trabajado, según la normativa de 2009, y superior a 33 días por año trabajado (según la ley de 2012), todo lo que supere estas cantidades deberá pasar por el fisco. En ese caso, habrá que declararlo como rendimiento de trabajo irregular, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.
Sobre esta cantidad, no obstante, Hacienda aplicará una reducción del 40% siempre que el empleado llevara más de dos años en la empresa. La cantidad correspondiente que no está exenta de tributar habrá que sumarla al resto de retribuciones dinerarias de naturaleza laboral.
Imaginemos que un trabajador recibe una indemnización de 60 días por año trabajado equivalente a 40.000 euros. De esta cantidad, 30.000 euros están exentos porque son lo correspondiente a los baremos de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y de 33 días prorrateados por año trabajado desde esa fecha. Este asalariado solo deberá declarar ante Hacienda 10.000 euros, sobre los que le aplicarán una reducción del 40% por llevar cinco años en la misma empresa.
3. Readmisiones
Otro caso peculiar que puede darse es la readmisión de un trabajador que fue objeto de un Expediente de Regulación de Empleo. Es una circunstancia atípica, pero la ley contempla la posibilidad de que una sociedad que se ve obligada a hacer un despido masivo, pasado un tiempo contacte con algunos de sus exempleados para retomar la actividad (cuando cambian las tornas económicas y se vuelve a una situación de bonanza y crecimiento).
Si se readmite a un trabajador antes de tres años desde el ERE, deberá hacer una complementaria para declarar la indemnización antes exenta
En los casos de trabajadores readmitidos por la empresa que les despidió a través de un ERE, si la vuelta se produce antes de tres años desde que se cursó el ERE, el afectado tendrá que hacer una complementaria para declarar la indemnización que en su día estuvo exenta. En esta situación, tendrá que tributar por lo que declaró exento.
La cantidad deberá reflejarse en la Declaración Complementaria como rendimiento de trabajo personal y tributará al tipo correspondiente del contribuyente, que es variable y está en función de los ingresos: cuanto más se gana, mayor tipo que se aplica.