Casi 5.000.000 de españoles están en paro. Los subsidios se terminan, el número de personas que presta sus servicios bajo el umbral de economía sumergida no deja de ascender y las distintas modalidades de contrato que han aparecido para mejorar la situación no han llegado a dar sus frutos. En las últimas semanas se habla de la implantación de los miniempleos, trabajos de escasa remuneración y jornada reducida, con los que se intentaría rebajar las altas tasas de paro. Es un término que parece abrirse paso como en su momento lo hicieron los denominados contratos basura o el mileurismo, pero que empeora con creces las condiciones laborales de ambos.
Qué es un miniempleo
Los miniempleos, también denominados «minijobs», nacieron en Alemania a principios del siglo XXI, aunque se gestaron desde la década de los noventa del siglo pasado. Con su implantación se pretendía terminar con las altas tasas de paro que sufría el país tras la reunificación y poner fin a la economía sumergida. Hoy en día, 6.000.000 de alemanes tienen este tipo de contrato.
Son trabajos con jornada reducida que llevan aparejada una microrremuneración de, como máximo, 400 euros mensuales. Este es el techo salarial, pero la cuantía podría disminuir en función del número de horas por las que se haya contratado al trabajador.
La cuantía del salario podría disminuir en función del número de horas por las que se contrate al trabajador
Aún no se sabe si se adoptará en España esta modalidad de trabajo y si, en tal caso, se harían modificaciones respecto al formato original. En nuestro país habría que fijar el número de horas máximas que puede hacer un trabajador con un miniempleo, un tope que no hay en Alemania. Allí tampoco hay Salario Mínimo Interprofesional, que en España sirve para establecer la cuantía mínima que puede percibir al mes un ciudadano que trabaja a jornada completa. Los alemanes obtienen un sueldo en función del sector al que pertenezcan y del empresario al que presten sus servicios.
Lo que sí está permitido es compatibilizar varios miniempleos. Una persona puede tener más de un trabajo con jornada reducida, sin la obligación de hacerse cargo de su cotización o de los impuestos que sí pagaría con otros contratos.
Los tipos de trabajos
Para poder contratar a una persona con un minijob, el oficio que desempeñe ha de ser no cualificado, no ha de requerir una titulación previa.
Ejemplos de miniempleos serían los que se realizan cinco días a la semana durante tres horas en un restaurante, poner copas los fines de semana o ser operario en una cadena de montaje que no requiera especialización y en jornada reducida. Tampoco se podría, en principio, utilizar este contrato si el funcionamiento de la empresa dependiera de ese trabajo.
La cotización
El salario bruto que percibe el trabajador y el neto son de la misma cuantía, ya que el empleado no tiene que hacerse cargo de ninguna cotización, no paga Seguridad Social y tampoco IRPF u otros impuestos.
El empleado no tiene que hacerse cargo de ninguna cotización, no paga Seguridad Social ni impuestos
El empresario que emplea a una persona a través de un minijob paga a la Seguridad Social un 28% del sueldo. El 15% va al seguro de pensiones y el 13% restante, al de enfermedad. Además, abona a Hacienda un 2% de lo que cobra el asalariado. En total, el empleador sufragaría 120 euros por todos estos conceptos, además de los 400 al obrero.
Esta cotización le daría derecho, como al resto de los trabajadores, a tener vacaciones, baja por enfermedad y, a largo plazo, una pensión, aunque esta sería de ínfima cuantía.
Pros y contras
Cualquier persona que desempeñe una labor no cualificada puede tener un miniempleo. A menudo, se dirigen a jóvenes que compatibilizan sus estudios con pequeños trabajos y otras, a quienes cuidan de sus hijos o a personas mayores y tienen unas horas al día para trabajar. En Alemania, los minijobs se completan con becas o subsidios estatales.
Hoy en día, serían personas que están en el paro los principales destinatarios de estos trabajos. Se supone que con ellos se registraría una flexibilización del mercado laboral, que permitiría a los empresarios contratar con más facilidad, para momentos puntuales o determinadas horas del día en las que hay más trabajo.
En paralelo, se crearía un colectivo de empleados precarios, con sueldos ínfimos, a quienes se podría despedir con facilidad y que formarían un círculo del que es difícil salir. Esta es una de las críticas que se empiezan a hacer en Alemania: crea guetos y es complicado que una persona que lleva años con miniempleos salte a un trabajo de calidad, salvo quienes los compatibilizan con los estudios.
En general, se aceptan como mal menor, como alternativa al paro, pero no porque el trabajador los elija como primera opción.
En España hay modalidades parecidas a los minijobs, pero aún no existe como tal este formato de contratación. Sí que hay contratos de aprendizaje, a tiempo parcial, de jornada reducida, pero ninguno tiene como techo salarial 400 euros.
No sería igual que un contrato a tiempo parcial, en el que se reduce de manera proporcional la remuneración en función de las horas trabajadas, porque esa modalidad permite emplear a gente cualificada y, por tanto, tener un sueldo elevado, lo que no ocurre con los miniempleos.
Tampoco sería un contrato de aprendizaje porque estos tienen un tope de edad, 30 años, una duración de dos años prorrogables a tres y el 25% de la jornada se debe dedicar a formación. Además, no se puede pagar por debajo del salario mínimo, que se sitúa en 641 euros. El miniempleo se dirige a cualquier edad, se puede hacer por un periodo indefinido y no lleva aparejadas horas de formación.