Las ayudas para la contratación suponen ciertos beneficios económicos para la compañía donde el empresario necesita trabajadores, en especial cuando da empleo a jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Pero, ¿qué ayudas para contratar existen? ¿Cómo beneficiarse de ellas? ¿Cuál es la forma de aprovecharlas al máximo? En este artículo se detallan las ayudas más importantes para la contratación de las que hoy en día es posible sacar rendimiento empresarial.
España acabó el pasado año con 4,2 millones de desempleados, unos 541.700 parados menos que el año anterior, según datos de la última Encuesta de Población Activa. Pero, a pesar de las cifras, la tasa de desempleo es del 18,6% y aún un 7,5% de los hogares tiene a todos sus miembros en paro. Si es empresario y decide contratar trabajadores, sepa que puede beneficiarse de diferentes ayudas por contratar a personas con discapacidad, jóvenes o víctimas de violencia. ¿Cuáles son las ayudas? A continuación se resumen algunas de las más importantes.
1. Ayudas por contratar a jóvenes
Si una compañía contrata a un joven puede beneficiarse de bonificaciones de carácter temporal, que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Hay distintas modalidades de ayudas, según sea el contrato que se formaliza con el joven.
Si es un contrato de formación, a tiempo parcial, a menores de 30 años sin experiencia laboral previa, el empresario podrá disminuir la cuota de la Seguridad Social en un 100% (un 75%, si su compañía tiene más de 250 trabajadores). Si se contrata a un menor de 30 años en prácticas, puede acogerse a una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Si compañías o autónomos contratan de manera temporal a un joven y a los pocos meses lo hace indefinido, tendrán una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante tres años. Otra ayuda es la que pueden disfrutar las microempresas (de hasta nueve trabajadores) o autónomos que contraten a un joven de manera indefinida, ya sea a tiempo parcial o completo; en este caso, se elimina la cotización a la Seguridad Social.
2. Bonificaciones por contrataciones a mayores
Si una pyme contrata de forma indefinida a mayores de 45 años, podrá contar con bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Si los mayores son parados inscritos en la oficina de empleo, podrán percibirse con carácter general la cuantía anual de 1.300 euros durante tres años (si son mujeres, la ayuda será de 1.500 euros). Esta medida se aplicará hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
También hay ayudas por la contratación de mayores de 52 años e incluso para quienes superen los 65 años. En el primer caso, el empleado debe ser beneficiario de subsidios por desempleo y el contrato tiene que realizarse a tiempo completo y de forma indefinida, o temporal, con duración superior a tres meses. La compañía tendrá una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de un acuerdo temporal, con un máximo de 12 meses.
Si se mantiene el trabajo a mayores de 65 años con 38 años y seis meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido, el empresario se puede beneficiar de la reducción del 100% de la cuota empresarial.
3. ¿Qué ayuda hay por contratar a personas con discapacidad?
Hay subvenciones directas por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Se da una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que van desde 4.500 euros al año a 6.300 según discapacidad, edad y sexo del trabajador. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada pactada. Además, la compañía puede percibir una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación del lugar de trabajo.
En el caso de las contrataciones temporales (de 12 meses a tres años) y a tiempo completo, hay una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que parten de 3.500 euros anuales y que será proporcional a la jornada pactada si el trabajo es a tiempo parcial. Además, hay una subvención de hasta 900 euros a la empresa por la adaptación de la empresa a las necesidades de las personas con discapacidad. La compañía también se puede deducir 6.000 euros al año por cada trabajador de la cuota del Impuesto de Sociedades.
4. Ayudas por contratar a víctimas de la violencia
Si se firma un contrato con una víctima de violencia, durante cuatro años la empresa obtiene una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada trabajador: van desde los 850 euros a los de 1.500 euros. Si a quien se contrata es una víctima de trata de seres humanos, habrá una bonificación para la compañía de 1.500 euros al año durante dos años.
No se concederán estas ayudas en contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario.
5. Bonificación por contratación a personas en riesgo de exclusión
Los empleadores que contraten de forma indefinida a trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social.