En 2013 se redujeron las modalidades de contrato de 41 a cinco: indefinido, de relevo, contrato temporal, de prácticas y de formación y aprendizaje. Pero aún al hablar de contratos se puede crear confusión. Cuando se realizan prácticas o se cubre una beca en una empresa, se firma un contrato formativo o de prácticas. Ambos pueden parecer demasiado parecidos, pero cada uno es distinto. En el siguiente artículo se explican sus diferencias, que afectan sobre todo a la duración, finalidad, edad del empleado, retribución e implicación del empresario en la formación del trabajador.
Contratos de prácticas y formativos: sus diferencias
Es habitual que el importe de la retribución sea menor en los contratos formativos que en los de prácticas
Los contratos de formación y aprendizaje y los de prácticas se confunden a menudo pero, sin embargo, son muy diferentes. El de prácticas tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador. El formativo, por su parte, pretende la adquisición por parte del empleado de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar de forma adecuada un oficio que requiera cierta cualificación.
Además de por su finalidad, se distinguen por su duración, la edad del trabajador, la retribución y en cuanto a la implicación de empresario respecto a la formación de la persona contratada.
Contratos de prácticas
El puesto de trabajo permitirá al empleado obtener la práctica profesional adecuada a su formación.
El trabajador debe estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos que estén reconocidos de manera oficial como equivalentes, o de certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional.
El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración y también fijar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas.
La retribución nunca puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
No hay limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas.
Contratos para la formación y aprendizaje
Permiten que el joven adquiera práctica y aprenda teoría para desempeñar un oficio.
Van dirigidos a personas de entre 16 y 25 años (de manera excepcional se incluye a los menores de 30 años hasta bajar la tasa de desempleados al 15%) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas, por lo que se pueden acoger a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen Formación Profesional.
La duración del contrato en formación es de uno a tres años y se puede modificar por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.
El trabajador tiene que disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos, y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe.
El importe de la retribución es habitual que sea menor que el de los contratos de prácticas y será la fijada en convenio colectivo. Nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año el empleado percibirá un 75% del sueldo fijado -el 25% de su jornada laboral la dedica a formación- y en el segundo y tercer año de contratación será del 85% del salario fijado -dedica el 15% de su jornada laboral a formación-.