El empleo a distancia es una modalidad en alza. Hace unos años eran pocas en España las personas que tenían su vivienda como centro de trabajo. En la actualidad, si se compara con otros países de la Unión Europea o con Estados Unidos, las cifras siguen siendo pequeñas, pero se ha multiplicado el número de empleados que no acude a diario a la empresa para la que presta sus servicios. Como la regulación de esta modalidad de trabajo era escasa y no atendía a su forma de desarrollar la actividad laboral, la Ley se ha modernizado para equiparar en derechos y obligaciones a los teletrabajadores con el resto de sus compañeros. A continuación se apuntan las novedades en cuanto a las protecciones y derechos legales que desde julio atañen a los trabajadores a distancia.
Trabajar a distancia
Con el teletrabajo, el empleado, siguiendo la planificación hecha de antemano, desempeña sus funciones desde su vivienda o desde cualquier otro lugar fuera de la empresa. Por regla general, el uso de las nuevas tecnologías le permite estar conectado al centro de trabajo como si estuviera allí presente. En función de la modalidad elegida, es posible tanto realizar todo el trabajo en casa como acudir a la empresa unas horas a la semana.
La flexibilidad horaria del trabajo desde casa permite conciliar la vida laboral con la familiar
Una de las ventajas del teletrabajo es que permite ahorrar costes laborales tanto al empleado como al empresario.
El trabajador no gasta dinero en combustible o en transporte público a diario y tampoco pasa su tiempo en interminables atascos. También disminuye el desembolso que tiene que realizar en desayunos y comidas. Pero una de las principales razones por las que una persona elige ejercer su labor desde casa es que la flexibilidad horaria le permite la conciliación de la vida laboral con la familiar.
- Los beneficios para el empresario radican en el ahorro en electricidad, calefacción, espacio o en la reducción de los pluses de transporte. Además de esto, los resultados de los teletrabajadores suelen ser mejores, sobre todo cuando ejercen su labor por objetivos, ya que tienen mayor productividad y menos absentismo.
Como inconvenientes está sobre todo el peligro de no tener una buena organización para realizar el trabajo. Junto a ello, se encuentran la falta de contacto directo con los compañeros, la posibilidad de confundir el hogar con el centro de trabajo o la intromisión de los familiares en la vida laboral.
Más protección legal para el teletrabajador
Una de las desventajas que, hasta ahora, tenían las personas que realizaban su trabajo fuera del centro laboral era la escasa protección legal con la que contaban con respecto a sus compañeros. Nada se decía en el Estatuto de los Trabajadores sobre sus derechos a la formación profesional continua para poder mejorar en el plano profesional, ni a estar protegidos en materia de riesgos laborales, seguridad y salud. Además, sus derechos de representación colectiva estaban, en algunos casos, recortados.
Con la Ley 3/12, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se introducen cambios en la regulación del teletrabajo. Se incorporan nuevos derechos y obligaciones para equiparar a los empleados que ejercen su actividad laboral en su domicilio con los que lo hacen dentro de la empresa.
La Ley incorpora nuevos derechos para equiparar a los teletrabajadores con sus compañeros
En concreto, la Ley modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora se denominaba Contrato de trabajo a domicilio y en el texto actual pasa a llamarse Trabajo a distancia.
Según la antigua redacción, era un trabajo en el que la prestación de la actividad laboral se realizaba en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este y sin vigilancia del empresario. Es decir, esta persona solo podía desempeñar sus funciones desde su casa o desde un sitio escogido por él, pero en ningún caso desde la empresa.
Con la nueva regulación, no hace falta que esta actividad se desempeñe solo en la vivienda del empleado o en el espacio que él elija, sino que se puede hacer «de manera preponderante» en estos lugares. Esto significa que puede trabajar un tiempo en la empresa y el resto desde otros sitios. Sería el caso de una persona con una jornada laboral de 35 horas semanales que trabaja en su casa 25 horas y 10 en la empresa. Muchos empresarios y empleados han optado por esta modalidad. Junto a esto, el texto vigente elimina la frase «sin vigilancia del empresario».
Si la anterior redacción del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores decía que el salario de estos empleados será como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate, las modificaciones introducidas hacen que la regulación sea mucho más concreta. Ahora, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo los que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
Otros cambios legales para el trabajo a distancia
La Ley también incorpora otros cambios que favorecen a quienes ejercen su labor a distancia:
El texto vigente señala que el empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, con el fin de favorecer su promoción profesional.
Asimismo, para posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
El antiguo artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores no aludía a la prevención de riesgos laborales cuando se trataba de empleados que trabajaban desde su propio domicilio. La Ley elimina la desprotección a la que hasta ahora estaban sometidas, en muchos casos, las personas que desarrollaban su actividad desde casa. La normativa vigente añade el derecho de los trabajadores a distancia a tener una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Se debe aplicar, en todo caso, lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Además, se amplían los derechos sindicales de estos trabajadores. Antes, se permitía el ejercicio de los derechos de representación colectiva de los empleados a domicilio, excepto cuando se tratase de un grupo familiar. Ahora, se elimina esta salvedad y todos los trabajadores tienen estos derechos. Para ejercerlos, deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.