Trabajar sin contrato

Muchos de los puestos de trabajo incumplen la normativa legal, con el consiguiente perjuicio de las condiciones laborales de las personas y de la economía en general
Por Laura Sali 31 de enero de 2009
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Imagen: CONSUMER EROSKI

El empleo es uno de los indicadores que más se ha resentido tras la crisis financiera que azota a las economías de todo el mundo. La cifra de parados en diciembre de 2008 en España situaba el número de desempleados en 3.128.963, lo que determina un incremento de casi un 5% mensual y un 50% interanual. El desempleo se torna más dramático si cabe cuando todos los miembros del hogar están sin trabajo. En esta situación se encuentran ya 827.200 familias españolas, 385.500 más que un año antes, según se extrae de la última Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al cuarto trimestre de 2008.

Encontrar empleo mientras las empresas buscan recortar costes para capear el temporal es una ardua tarea que encuentra en el salario «en negro» y sin contrato un recurso para lograrlo. De hecho, según un estudio sindical llevado a cabo en 2006 en nuestro país sobre trabajo irregular, «la razón principal que mueve a empresarios, a empleados y a trabajadores por cuenta propia a participar en la economía no declarada es la económica». Y si en pleno auge de la economía del país, apenas dos años atrás, el empleo irregular representaba el 19% del Producto Interior Bruto (PIB) del total de la Unión Europea y el 23% de la facturación nacional, es de esperar que el caldo de cultivo de la crisis incremente drásticamente el trabajo no declarado.

Hay quienes pierden los derechos laborales básicos trabajando en el empleo sumergido porque la alternativa en algunos sectores es el paro

De hecho, muchos de los puestos disponibles actualmente incumplen la normativa legal. Acuerdan tareas y sueldo sin contrato, horas extras por fuera de la nómina, o pago de alguna porción del sueldo efectuado en concepto de gastos, sin alta a la Seguridad Social, con el consiguiente perjuicio de las condiciones de trabajo de las personas y de la economía en general.

Nichos de empleo sin contrato

En España hay una serie de sectores comerciales, industriales y de servicios caracterizados por la práctica corriente de ofrecer empleo sin contrato, aunque no hay estudios que lo evidencien, y la importancia relativa de los sectores varía de una comunidad o provincia a otra. No obstante, el trabajo «sumergido» en el sector servicios y el de hostelería, junto con el de la agricultura, tiene una gran presencia en todo el país. Algunas de las actividades indicadas por los principales sindicatos españoles como fuentes de trabajo «en negro» e irregular son:

  • Agricultura: en parte por caracterizarse por una gran estacionalidad en las contrataciones (con trabajadores jornaleros que desarrollan su faena en tiempos de cosechas), el campo es una de las áreas en las que el trabajo sin contrato es práctica corriente. Este sector, además, presenta irregularidades en el cumplimiento de los convenios (salarios, falta de reconocimiento de horas extra, contrato con categoría inferior al trabajo realizado…), y respecto de la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
  • Construcción: como uno de los sectores más castigados por el «crack» inmobiliario y la crisis financiera, el trabajo sumergido o bajo la forma de encargo de tareas y obras a terceros supuestos profesionales independientes que pasan a ser proveedores de las constructoras. Otras de las irregularidades de este sector, además de la falta de contrato, son el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales y la precariedad en la contratación (por ejemplo, realizar un contrato de empleo pero no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social).
  • Hostelería: los hoteles y restaurantes se caracterizan por una alta presencia de trabajos sin contrato en las pequeñas empresas. Destaca la falta de alta en la Seguridad Social o la firma de contratos a tiempo parcial con trabajadores que en realidad lo hacen a tiempo completo, o categorías inferiores a las del puesto en cuestión. También son corrientes el incumplimiento de convenios (número de horas, vacaciones, horas extras, etc.) o abonar parte del salario en dinero «B»; además de las bajas pactadas o el uso abusivo de la inmigración.
  • Industria: el calzado y los juguetes son, según los sindicatos, los sectores en los que hay más presencia de empleo sin contrato. La industria del calzado, en particular, se caracteriza por la contratación de armadoras y aparadores -con gran presencia de mujeres- que realizan la faena en su domicilio sin recibir salario, aportes sociales ni seguros por ello. Es una práctica común el pago por volumen de trabajo en lugar de sueldo o jornal.
  • Servicios: debido a la aparición e incremento de la demanda de servicios para familias y particulares en puestos de limpieza, cuidado de personas o educación (en autoescuelas, guarderías, escuelas privadas, etc.) la contratación de palabra es moneda de uso corriente en algunas empresas. Es el sector, junto con la hostelería, con más irregularidades laborales.
DERECHOS LABORALES BÁSICOS

Reivindicaciones laborales básicas, como el cumplimiento de una jornada de trabajo y un máximo de horas, el pago de horas extras, los aportes en la Seguridad Social, el seguro por enfermedad, accidente de trabajo, garantía de un periodo de vacaciones, baja por maternidad, seguro de desempleo, etcétera corren peligro en caso de realizarse trabajos sin contratos laborales acordes con el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos de trabajo de cada actividad. Es común que estos derechos (tiempo de trabajo, vacaciones, sueldo, etc.) se pacten de palabra entre las partes, pero no están garantizados de manera segura en ausencia de contrato de trabajo.

Aunque se pacten de palabra, las vacaciones o el tiempo de trabajo no están garantizados de manera segura en ausencia de contrato

No obstante, existe la figura del contrato laboral verbal, y ha habido casos en los que se ha reconocido la relación de trabajo en ausencia de contrato en juicios laborales. De esta manera es importante saber que, si se accede a trabajar de esta forma de manera circunstancial, o bajo promesa de formalizar la relación en un futuro, y se extiende el tiempo sin que esto ocurra, se puede realizar una demanda presentando testigos y pruebas que confirmen la relación. De esta manera, con un proceso judicial de por medio, se puede conseguir el pago de salarios adeudados, indemnizaciones y aportes a la Seguridad Social.

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