Una buena noticia para los becarios. Al menos, para los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas en entidades públicas o privadas. Una resolución aprobada en agosto reconoce su derecho a cotizar en la Seguridad Social, anulado en 2011, y mantiene abierto hasta el 30 de septiembre el plazo para gestionar el alta. De este modo, estos becarios quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a efectos de la inclusión en el Régimen General, pero una vez terminado el periodo de prácticas, no podrán cobrar la prestación por desempleo. Ni siquiera están obligados a cotizar por esta contingencia. En este artículo se explica quiénes pueden darse de alta en la Seguridad Social, el plazo para realizar las gestiones y cinco ventajas de realizar prácticas.
Quiénes pueden darse de alta en la Seguridad Social
Los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas tienen derecho a darse de alta en la Seguridad Social y cotizar, o bien, a gestionar la baja si su periodo de prácticas ha terminado. Así lo recoge una resolución del 19 de agosto publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida afecta a quienes hagan prácticas curriculares de grado o extracurriculares, es decir, las que prosiguen a un grado, máster o posgrado. Se estima que dos millones de becarios se beneficiarán de la medida.
Son susceptibles de cotizar los becarios que realicen tareas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional y reciban una contraprestación
Esta decisión es fruto de una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de mayo y que anulaba un real decreto de 2011 en el cual se recogía que estos estudiantes no podían cotizar a la Seguridad Social. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, contempla en su disposición adicional tercera la inclusión en la Seguridad Social de los becarios. Sin embargo, el citado decreto aprobado en 2011 determinó que esta condición no sería aplicable a los estudiantes universitarios. Ahora se da marcha atrás.
Son susceptibles de cotizar a la Seguridad Social los alumnos que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Este se aplica a los becarios en entidades u organismos públicos o privados, que realicen tareas vinculadas a sus estudios universitarios o de formación profesional y conlleven una contraprestación económica.
Estos estudiantes han de acreditar su participación en los programas de formación mediante un certificado que expedirán las entidades u organismos que los financien. En esta certificación tiene que constar «que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración».
Becarios en prácticas: alta en la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre
Los becarios podrán gestionar el alta o la baja en la Seguridad Social hasta el próximo 30 de septiembre. La medida tiene carácter retroactivo desde el 28 de junio, lo que implica que los universitarios en prácticas cotizarán por el mes de junio y julio, pese a que la resolución se haya aprobado en agosto.
Una vez inscritos, señala la resolución, la empresa o entidad que les pague «tendrá de plazo hasta el 31 de octubre para abonar las cuotas a la Seguridad Social». Los ingresos correspondientes a las cuotas del periodo de junio a agosto «podrán efectuarse hasta el próximo 31de octubre», por lo que disponen de tiempo suficiente para hacerlo.
Si en lugar del alta se debería comunicar la baja porque las prácticas ya han terminado, pero se han realizado en el periodo aprobado, los plazos serán los mismos: hasta el 30 de septiembre para comunicarlo y hasta el 31 de octubre para abonar las cuotas.
Este derecho permite a los estudiantes en prácticas cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez o incapacidad temporal, aunque no lo harán para recibir una prestación por desempleo. Se calcula que las empresas o entidades en las que realicen su periodo de formación cotizarán por ellos entre 30 y 35 euros.
Las prácticas son para los estudiantes una puerta de acceso al mundo laboral. Ganan una experiencia que no adquieren en las aulas. Por ello, para la mayoría de los estudiantes que las realizan suponen una oportunidad. Las siguientes son algunas de las ventajas destacadas:
- Adquisición de experiencia y habilidades profesionales.
- Aprendizaje de los entresijos del oficio.
- Posibilidad de obtener una contraprestación económica.
- Conocer a profesionales del sector y ampliar los contactos.
- En el mejor de los casos, logro de un contrato laboral, una vez terminado el periodo de prácticas.