El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 10 de junio, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el proyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, más conocida como ley de Muerte Digna, para su remisión al Parlamento para su aprobación definitiva. Esta ley, anunciada por el Gobierno en noviembre de 2010, tiene como finalidad fundamental proteger la dignidad de las personas enfermas en fase terminal o en situación agonía, así como garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.
El texto aprobado recoge qué se entiende por situación terminal, en referencia al momento en el que el paciente «presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada». También define una situación de agonía como «la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días».
La futura ley establece que las personas en estado terminal o de agonía tendrán garantizados el derecho a que se respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir en el final de su vida. Para ello, la ley garantiza también el derecho previo a la información sobre el estado real de salud. En contrapartida, el cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.
La nueva norma también recoge otros derechos como el de recibir cuidados paliativos, incluida la sedación, para no sufrir dolor, que se preserve la intimidad del paciente y la de su familia, a que esté acompañado y a que se le permita recibir el auxilio espiritual que solicite, conforme a sus creencias, y a que, al menos la fase de agonía, pueda pasarla en una habitación de uso individual.
Se refuerza la previsión normativa sobre la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario. En este sentido, se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes.