Las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar, según el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot. La opinión del abogado general no vincula al TUE, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
El dictamen del abogado general se refiere al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson. Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. El Tribunal Federal de Justicia alemán planteó una consulta ante el TUE.
«Las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que solo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo», señala el abogado general en su dictamen. «De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse», afirma Bot.
Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías, explica el abogado general. También debe concederse la calificación de embrión al blastocisto -estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según Bot, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.
Sin embargo, añade el abogado general del TUE, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo.