Algunos centros educativos de Europa niegan la matriculación a los niños que no estén debidamente vacunados Y en España, el país europeo con mayores tasas de vacunación, también empiezan a adoptarse este tipo de medidas. Impedir el ingreso de pequeños no vacunados donde hay una concentración importante de niños es la manera más simple para prevenir el contagio de diversas enfermedades y, al mismo tiempo, promover la vacunación universal. Pero no está exenta de polémica. ¿Debe respetarse la decisión individual de una familia o prevalecer el derecho colectivo a la salud? Este año se celebra el 30 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, y en el siguiente artículo abordamos su derecho a la salud y nos fijamos de modo especial en las vacunas.
A principios de mes, el joven Ethan Lindenberger acudió al Congreso de los Estados Unidos para defender la importancia de las vacunas. Frente al Comité de Salud de dicha institución, explicó por qué es importante la vacunación obligatoria en los menores de edad y puso como ejemplo su experiencia personal: durante sus primeros 18 años de vida jamás había sido vacunado por decisión de su madre y, al cumplir la mayoría de edad e informarse sobre el tema en centros de salud, decidió vacunarse y hablar públicamente sobre este asunto. Su comparecencia ante el Congreso ha colocado de nuevo la conversación sobre las vacunas en las coordenadas del Derecho a la Salud.
La obligación de cuidar la salud de los niños
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que se convirtió en ley en 1990, un año después de su promulgación. Firmado por todos los países del mundo, menos EE.UU., defiende a la infancia mediante la aplicación en 54 artículos de los derechos que todos los menores de 18 años, y sus padres o representantes legales, tienen sin restricción alguna por razones de género, cultura, color, raza, religión, idioma, impedimento físico, estado civil, ideario político o situación económica.
Así, todas las niñas y todos los niños tienen derecho a la supervivencia, la salud y la educación, y las personas adultas tenemos la obligación de defenderlos de la explotación, los malos tratos y la violencia. En la Convención también se especifica que todos los menores de 18 años tienen derecho a la seguridad social de manera plena y los Estados deben velar para que no haya ningún obstáculo en el cumplimiento de estos derechos.
En el artículo 24 de esta Convención se dice textualmente que los niños «tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil». De estas líneas es fácil deducir que la vacunación está implícita en la atención primaria de salud y en la medicina preventiva, motivo por el cual se han confeccionado calendarios vacunales por comités de expertos, según los gérmenes y la epidemiología particular de las enfermedades de cada país.
Gracias a la aplicación de las vacunas, según UNICEF, cada año se salvan entre dos y tres millones de vidas y, si las coberturas mundiales mejoraran, se podrían evitar alrededor de 1,5 millones de muertes anuales. En la web oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se pueden conseguir infografías muy didácticas y esclarecedoras sobre todos los aspectos relacionados con las vacunas, documentos gráficos que pueden bajarse para poder difundir en comunidades, escuelas infantiles, colegios y centros cívicos.
La paradoja del éxito
Muchos profesionales piensan que las dudas que algunas familias tienen en los últimos años (sobre todo en países como Francia, Alemania o Italia) acerca de los efectos secundarios o efectividad de las vacunas se basan, precisamente, en el éxito que han tenido y están teniendo. ¿Cómo se explica esta paradoja? Sencillo: los padres y las madres actuales -que sí están vacunados porque hace 25-30 años no corrían los bulos de manera viral por los medios de comunicación- no han visto ningún caso de viruela ni de polio, por poner dos ejemplos de enfermedades erradicadas (la primera en todo el mundo y la segunda en Europa) o con baja incidencia (el sarampión), por las vacunas.
España tiene la cobertura vacunal más elevada de toda Europa. Esto se debe al sistema de atención universal y gratuito al niño sano con programas de prevención. En ellos se realizan revisiones con la periodicidad necesaria para valorar su estado de salud y completar el calendario vacunal vigente, con escasas diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
De todos modos, en 2018 se produjeron en Europa cientos de casos de sarampión (con 37 muertos en el primer semestre) por la deficiencia cobertura vacunal de algunos sectores de la población, de tal manera que algunos países como Francia e Italia han determinado la obligación de vacunar a los bebés con la aplicación de multas y de restringir su acceso a centros educativos en caso de no estar vacunados.
Vacunas: un derecho y ¿una obligación?
En nuestro país, hay algunas comunidades autónomas que exigen el calendario vacunal al día como algo obligatorio para ser admitido en escuelas infantiles privadas. Y, aunque en teoría en España no es obligatoria la vacunación, ya ha habido sentencias judiciales que han dado la razón a centros privados que no han admitido a niños que no tenían ninguna vacuna para la salvaguarda de la salud pública.
Alguna familia admite confiar en las vacunas pero no desea, de manera insolidaria, vacunar a su hijo porque sabe que se beneficia de lo que se denomina inmunidad del rebaño; esto es, al estar «casi» todos los niños de su entorno vacunados, los virus no pueden circular y provocar enfermedades en ninguno. Lo que sucede es que están condenando a ese pequeño a no poder viajar a países en los que la circulación de los virus es elevada y peligrosa, con enfermedades potencialmente mortales.
Imagen: OMS
Para poder disponer de material para enseñar y entregar a familias con dudas, podemos encontrar en esta web un cómic, muy ilustrativo, en castellano, catalán y en inglés, donde se explican con un lenguaje claro y sencillo los principales miedos que recorren las mentes de algunas familias: la falsa relación del autismo con la vacuna triple vírica, la ausencia de mercurio en las vacunas actuales, etc. Además, en esta web oficial de la Asociación Española de Pediatría hay un apartado para informar a las familias y a los profesionales de todas las vacunas que se están administrando en nuestro país.
Si consideramos a los niños como sujetos de pleno derecho, los padres deben aceptar que sus hijos no son propiedades sobre las que tienen la potestad de decidir el qué hacer con ellas. Y, al tratar temas tan trascendentales como la salud y la enfermedad, deben confiar en la ciencia que todos los sistemas sanitarios del mundo aplican a la hora de consensuar protocolos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las múltiples afecciones que en la actualidad se conocen.
De ahí que las creencias infundadas de algunos adultos mal informados sobre la efectividad y los efectos secundarios graves de las vacunas no deberían imponerse al derecho del niño a recibir el máximo grado de salud posible, como claramente expresa la Convención, con la administración de vacunas como elementos preventivos de enfermedades potencialmente mortales o invalidantes. Nadie, al subir a un avión, pide al piloto la composición de la aleación del fuselaje de la aeronave, porque ha leído en Internet que algunos elementos empleados pueden tener fatiga de materiales y provocar la inestabilidad suficiente para que el avión caiga y toda la tripulación muera.
Como señala UNICEF, «no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».
Es muy importante que los derechos de los niños hayan sido escritos y agrupados bajo la denominación de “Convención” y no de “Declaración”, ya que la primera exige el cumplimiento de todos los puntos por parte de los Estados que la firman. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no obliga a las naciones a cumplir todos los puntos, sino que es un documento orientativo que se firmó en París en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial. Pero al añadir a esta Declaración los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en 1966 en Nueva York, se constituyó la Carta Internacional de Derechos Humanos, documento que sí es de obligado cumplimiento por los países firmantes.