Desde que la Seguridad Social con su política de reducción de gastos, decidiera fijar los llamados precios de referencia de los medicamentos, la utilización de medicamentos genéricos ha aumentado en gran medida, reduciendo con ello de manera importante, el gasto de este organismo en esa partida y reduciendo además, el coste que el consumidor final asume en medicamentos.
Esta reducción de gastos para «todos» se ha logrado a costa de la industria farmacéutica, que se ha visto obligada a reducir los precios de aquellos medicamentos cuya patente ha perdido el período de exclusividad (fijado en 10 años), pues se han encontrado con una mayor competencia motivada por la aparición de nuevos genéricos más baratos, sustitutivos de éstos. Pero, ¿qué debemos saber sobre los genéricos?
¿Qué son los genéricos?
Son aquellos medicamentos cuya composición química y cantidades son iguales a los de otra especialidad de referencia, y cuya eficacia y seguridad han sido probadas en uso clínico.
Los genéricos son productos cuya composición está copiada de algún otro medicamento de marca, cuya patente ha caducado (a los 10 años) y ya se puede adaptar. Normalmente, esto hace que sean más económicos.
La razón estiba en que el inventor del medicamento original de marca debe invertir mucho dinero en investigación y desarrollo iniciales y luego en su posterior comercialización, imagen de marca, patente, etc. Durante 10 años explota al máximo esa patente en exclusiva. Sin embargo, pasado ese período otros pueden copiar el medicamento poniéndole otro nombre. Dado que el que adapta el medicamento no gasta en investigación y desarrollo ni en patentes, etc. sus costes son mucho más bajos y se puede permitir dar el medicamento a precios más bajos. Desde ese momento ambos se hacen la competencia, pues son el mismo medicamento con distinto nombre, lo que hará que el de marca acabe bajando el precio para poder competir en condiciones.
Un ejemplo:
A.A.S. es el genérico de la Aspirina (ácido acetil salicílico)
¿Cómo reconocer un genérico?
En el envase la legislación obliga a que ponga las siglas E.F.G. (Especialidad Farmacéutica Genérica) y seguido el nombre del laboratorio fabricante.
¿Qué son los precios de referencia?
Los precios de referencia serían los precios máximos que estaría dispuesta a pagar la Seguridad Social por medicamentos de grupos homogéneos. Estos precios se suelen fijar de manera que el paciente pueda optar a algún genérico cuyo precio sea igual o inferior al precio de referencia.
¿Qué pasa si el precio de referencia del medicamento recetado es inferior a su coste?
En este caso el paciente puede:
1)Aceptar el medicamento recetado: en cuyo caso, pagaría la diferencia entre su precio y el precio de referencia, además del porcentaje que le corresponda (0% los jubilados, etc.).
2)Aceptar un genérico de precio igual o inferior al de referencia, por tanto sólo pagaríamos el porcentaje que nos corresponda.
Ejemplo:
El medicamento recetado vale 12 euros. Nosotros tenemos subvencionado el 60%. El genérico vale 6 y el precio de referencia es 9 euros.
Si nos quedamos el medicamento recetado pagaremos = 12 del precio – 9 del precio de referencia + el 40% de 9 (subvencionado) = 6,6 euros.
Si nos quedamos el genérico (como vale menos que el precio de referencia) = el 40% de 6 euros = 2,4 euros.
¿Qué pasa si en la farmacia no hay el medicamento prescrito?
En este caso el farmacéutico puede sustituirlo por un genérico o uno de otra marca, pero cuya composición sea la misma, tenga la misma forma farmacéutica (pastillas, etc). y forma de administración.
Finalmente, y como conclusión, debemos tener en cuenta que el «ser marquista se paga», por lo que si nos es indistinto la marca del medicamento, comprando el genérico (si lo hay) ahorraremos dinero.