Representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las comunidades autónomas y del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) han constituido el Observatorio de Carrera Profesional, un nuevo órgano del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Se trata de una herramienta para garantizar la aplicación de los principios y criterios generales de homologación de la carrera profesional establecidos por la Comisión de Recursos Humanos del SNS, en los diferentes modelos de carrera desarrollados por los servicios de salud de las comunidades, según informa el Ministerio en un comunicado.
Homologación y modelos
Las autonomías ya han aprobado y publicado sus modelos de carrera. Así que «el Observatorio se constituye en el momento de implantarlos y desarrollarlos en consonancia con el acuerdo de la Comisión sobre principios y criterios generales de homologación», indica Sanidad. Este nuevo órgano se encargará de corregir los elementos diferenciadores que pudieran existir.
El organismo se constituye como cauce de comunicación permanente entre los servicios de salud de las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad
El objetivo es garantizar el reconocimiento mutuo de las carreras, sus efectos profesionales y la libre circulación de los trabajadores sanitarios en el conjunto del SNS. Además, el Observatorio será un cauce de información y comunicación permanente entre los servicios de salud y el Ministerio.
En su primera reunión, el pleno del Observatorio acordó trabajar mediante el sistema de grupos técnicos. De momento se han creado dos grupos: uno para realizar un estudio de situaciones concretas en las que existen dificultades para la homologación de grados de carrera entre distintas comunidades y otro para profundizar en los modelos de carrera ya implantados y en el desarrollo profesional continuo.
Bernat Soria anunció la constitución de este órgano durante la reunión que mantuvo el pasado 30 de octubre con el Foro Marco para el Diálogo Social, integrado por la Administración estatal, las autonomías y los sindicatos.
La creación del Observatorio obedece a las leyes 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.